REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ACCIDENTAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 1655-15.
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.949.936, domiciliada en la Calle Principal de Pinto Salina entre Carreras 3 y 4, casa Nº 31 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.
Apoderado Judicial: ROMULO HERRERA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.299, según consta de Poder anexo al folio 51.
PARTE DEMANDADA: ZAIDA TERESA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.769.256.
Dirección:Calle Principal al lado de CORPOELEC, casa s/n, Las Mercedes del Llano del Estado Guárico.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION A COMPRA
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO.

Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 24 de Abril del año 2015, por la ciudadana LUZ MARINA JIMENEZ, debidamente asistida del Abogado ROMULO HERRERA, contra la ciudadana ZAIDA TERESA MORILLO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION A COMPRA.

De la revisión de las actas procesales se observa:

En diligencia de fecha 02 de Agosto de 2017, el Abogado ROMULO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana LUZ MARINA JIMENEZ, expone:

“…desisto de la presente demanda, es todo…”

Expuesto lo anterior, este Tribunal considera necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual señala lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, por no ser contraria al orden público y las buenas costumbres, este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Desistimiento de la Acción efectuado por la parte actora, según exposición contenida en diligencia de fecha 02 de Agosto de 2017.

Por las razones expuestas, este Tribunal Accidental Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, efectuada por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Archivo Inactivo del Poder Judicial con sede en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Así se decide.
Se deja constancia que la sentencia se dictó dentro del lapso legal.
Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tal fin, se autoriza al Alguacil de este Tribunal para que elabore y suscriba las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Accidental Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Siete (07) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017).
AÑOS: 207° y 158°.
Dios y Federación
LA JUEZ ACCIDENTAL,
Abg. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA ACC,
LLILY LOURDES JIMENEZ
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el Nº _112-17 siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA ACC,
LILY LOURDES JIMENEZ
Exp.: Nº 1655-15
YC/LLJ/Ivonne.-