REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE Nº S-56-17.-

SOLICITANTE: DAYENNIS COROMOTO MARQUEZ PINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.759.994, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO PINO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.265.427, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.512.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SUCESION DE MARILYN COROMOTO PINO.

Cumplido los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, formulada en fecha 06 de Marzo de 2.017, en la sucesión de MARILYN COROMOTO PINO, (fallecida), en fecha 05 de Febrero de 2.017, en esta cuidad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procesales de acuerdo con la ley, incluyendo la publicación de carteles, este Tribunal observa que cursan a los autos las pruebas que demuestran la cualidad de los herederos, entre ellos, documentos públicos con pleno valor probatorio, apreciándose conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 del Código Civil, así como también testigos que se valoran de acuerdo al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se observa que venció el lapso de emplazamiento concedido por el Tribunal sin que haya comparecido ningún interesado a hacer oposición a la solicitud.
En consecuencia, de acuerdo a los elementos probatorios aportados por la parte interesada, los cuales cursan en el expediente, es procedente en derecho la solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 895 y siguientes y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como se resolverá en la dispositiva, atendiendo al orden sucesoral previsto en los Artículos 822 y s.s. del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DAYENNIS COROMOTO MARQUEZ PINO y a sus hermanos TOMAS GUILLERMO PEREZ PINO, DENNIS MARYLIN PEREZ PINO, VIVIAN CAROLINA MARQUEZ PINO, DAYANA MARILYN MARQUEZ PINO, YOLIMAR MARIA PEREZ PINO y LUIS EDUARDO PEREZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.759.994, V-15.101.503 V-15.101.645, V-18.883.675, V-19.343.305, V-24.235.528 y V-26.027.929 respectivamente (hijos) y de este domicilio, de la fallecida MARILYN COROMOTO PINO, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.630.514, quedando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. Devuélvase original con sus resultas a la interesada. Anótese su entrega en el Libro de solicitudes y compútese en la estadística del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2.017).
DIOS Y FEDERACIÓN
AÑOS 207º Y 158º.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 113-17. Siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
LILY JIMENEZ
EXP. S-56-17.
YC/LJ/Diana.