REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Calabozo, 01 de Agosto de 2017.
207º y 158º

SOLICITANTES: LELI RAMONA PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.594.174 con domicilio en la calle el Río al fila, Sector Tejerías, Mu8nicipio San Gerónimo de Guayabal estado Guárico.
ABOGADO ASITENTE: JAVIER FRANCISCO PANTOJA FLORES, Inpreabogado Nº 102.628.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR MATERIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Conoce este Tribunal de la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana LELI RAMONA PEREZ, antes identificada y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER FRANCISCO PANTOJA FLORES, Inpreabogado Nº 102.628, la cual es asignada por distribución por sorteo de fecha 06/06/2017, en el cual solicita se les Declare como únicos y Universales heredero conjuntamente con los ciudadanos ANGEL JAVIER CAMPO PEREZ, LENNYS CAROLINA CAMPO PEREZ, ANGEL GABRIEL CAMPO PEREZ, LUIS ANGEL CAMPO PEREZ Y JOSE ANGEL CAMPO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nrs. V-16.528.391, V-18.219.020, V-19.759.505, V-19.759.504 y V-20.523.785, respectivamente con el carácter de Concubina e hijos del decujus ANGEL RAMON CAMPO, quien fallece en fecha 19 de diciembre de 2017, según consta de acta de defunción Nº 55 que anexan marcada con la letra “A”, cursante al folio 3. En fecha 07/06/2017, mediante auto sanador se le dio entrada a la presente solicitud y le fue solicitado recaudos.
Ahora bien, este Tribunal, de la revisión minuciosa de las documentales anexas a la solicitud, se desprende del acta de Defunción del decujus ANGEL RAMON CAMPO que entre los hijos dejado se encuentra el ciudadanos ANGEL JAVIER CAMPO PEREZ, quien según acta de Defunción cursante a los folios 12 y 13, es evidente que el mismo falleció 29 de enero de 2016, dejando como descendiente al niño ANGEL XAVIER CAMPO CUENCA, como consta de acta de nacimiento Nº 371 consignada mediante diligencia de fecha 27-07-2017. En este sentido es necesario citar la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de éste Tribunal Supremo, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual sólo podrá ser aplicada a los juicios presentados con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida resolución, sin afectar los procesos en curso.
La cual estableció:
Artículo 3.- “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (Negrilla del tribunal).

Por otra parte señalar el Artículo 173 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Ejusdem, Parágrafo Primero: literal J, en razón de que el propósito de la Ley es garantizar a todos los Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentren en el Territorio de la República, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad y la Familia deben suministrarle desde el momento en que son concebidos, independientemente del carácter con que actúen, ya que deben protegerse todos aquellos asuntos de carácter patrimonial y sobre su estado en los que estén involucrados intereses de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del análisis del presente asunto, es evidente entonces, que al estar involucrado el niño ANGEL XAVIER CAMPO CUENCA, hijo del decujus ANGEL JAVIER CAMPO PEREZ, este Tribunal resulta Incompetente por la Materia y son los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, los que deben conocer de estos asuntos, en virtud de que son éstos los que cuentan con especialistas en distintas materias y servicios propios para una especial, integral y cabal protección de los derechos y garantías de los mismos. Así se establece.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto y en razón a que el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, es fundamental para la protección integral de éstos, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad se declara: INCOMPETENTE POR LA MATERIA Y DECLINA SU COMPETENCIA AL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico.-
A los fines de la tramitación de Ley, déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y remítase mediante oficio en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, EN CALABOZO AL PRIMER (01) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2017.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIBEL CARO ROJAS,
LA SECRETARIA,

ABG, EYRIANA HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Primero (01) día del mes de Agosto de 2017, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.) conste.
LA SECRETARIA
Sol-1061-2017.
MCR/EH/mmm.-