REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 10 de Agosto de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 03 de Agosto de 2017, presentado por los ciudadanos ROSANA CAROLINA RICO BARONA Y ALI RAMON AZUAJE PEREZ, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrs. V-18.883.684 y V-19.161.828, respectivamente, asistidos por la Abogada en Ejercicio AMERICA JOSEFINA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado Nº 99.574, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04/08/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de MIL CUATROCIENTOS TRECE METROS (1.413.00 mts2), ubicado en la calle Bolívar con calle Páez Parroquia El Rastro Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Lesvia González en 39.70 mts; SUR: Calle Páez en 37.50 mts, ESTE: Calle Bolívar en 35.80 mts y OESTE: Candelaria Castillo en 37.50 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, constante de Cuatro (4) habitaciones, Cuatro (4) baños, Una (1) sala, Una (1) cocina-comedor, Un (1) recibo, Un (1) lavandero, Un (1) garaje, trecho platabanda con tejas, piso de cerámica, puertas de hierro y madera, ventanas panorámicas, con paredes de bloque frisadas y pintadas, con todas sus instalaciones eléctricas y aguas blancas y negras, y toda perimetralmente cercada con paredes de bloques de cemento.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral, Autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los testigo LUIS ARTURO LINARES venezolano, de 45 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.273.447, domiciliado en la carrera 22 entre calles 8 y 9 del Barrio Veritas, casa s/n, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y testigo NESTOR RAFAEL PEREZ LOPEZ venezolano, de 44 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.477.394, domiciliado en la calle Miranda casa Nº 19 en la Parroquia El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos ROSANA CAROLINA RICO BARONA Y ALI RAMON AZUAJE PEREZ, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos ROSANA CAROLINA RICO BARONA Y ALI RAMON AZUAJE PEREZ, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de los ciudadanos ROSANA CAROLINA RICO BARONA Y ALI RAMON AZUAJE PEREZ, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrs. V-18.883.684 y V-19.161.828, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de MIL CUATROCIENTOS TRECE METROS (1.413.00 mts2), ubicado en la calle Bolívar con calle Páez Parroquia El Rastro Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Lesvia González en 39.70 mts; SUR: Calle Páez en 37.50 mts, ESTE: Calle Bolívar en 35.80 mts y OESTE: Candelaria Castillo en 37.50 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (9:30 a.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 1021-2017.-
MCReh