REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 14 de AGOSTO de 2017
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 03 de Agosto de 2017, presentado por el ciudadano LUIS MIGUEL VALERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.287.034, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda Estado Guarico, debidamente asistido del Abogado MIGUEL ANGEL REVERON BOLIVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.272.127, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.526 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04/08/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (230,07 Mts2), ubicado en la calle 4 entre variante avenida 23 de Enero y carrera 4, casa Nº 07 del Barrio Las Dinamitas esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Pedro Román en 9.50 mts; SUR: Calle 4 en 11, 70 mts; ESTE: Residencias San Salvatore en 22:00 mts y OESTE: Pedro Román en 21,50 mts, dichas bienhechurias consta de Dos (2) habitaciones con paredes de bloque de cemento, frisado y acabado, techo de acerolit, piso de cemento, puertas forjadas de hierro y ventanas panorámicas, una (1) sala recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, interno frisada y acabado, instalaciones eléctricas, agua por tubería, el lote de terreno posee árboles frutales y ornamentales y cercado con parecdes de bloque.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catrastal, autorización para evacuar titulo.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas FRANCELYS DEL VALLES TORRES ALCINA venezolana, de 26 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.444.025, domiciliada en Dinamitas, calle 3 con 4, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, y ROSA MARGARITA GUERRA, venezolana, de 45 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.477.566, domiciliada en las Dinamitas, calle 4 con carrera 3 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano LUIS MIGUEL VALERO DELGADO, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano LUIS MIGUEL VALERO DELGADO, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano LUIS MIGUEL VALERO DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.287.034, de las bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (230,07 Mts2), ubicado en la calle 4 entre variante avenida 23 de Enero y carrera 4, casa Nº 07 del Barrio Las Dinamitas esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Pedro Román en 9.50 mts; SUR: Calle 4 en 11, 70 mts; ESTE: Residencias San Salvatore en 22:00 mts y OESTE: Pedro Román en 21,50 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los CATORCE (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.




Solicitud: N° 1120-17
MCR/EH/ivon