REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
CALABOZO, 02 DE AGOSTO DE 2017
207º y 158º
Visto los escritos de promoción de prueba presentados en fecha 31-07-2017, por el Abogado MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.632.912, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.176, parte demandada, la parte actora no promovió pruebas.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
TESTIMONIALES
Promovió las Testimoniales de los ciudadanos de los ciudadanos CARLOS ALFREDO ZURITA MENDOZA PAOLI CAROLINA ZAMBRANO PEREZ y YOLIMAR ISAMAR LEIVA AQUINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-22.612.015, V-26.752.841, V-27.211.334 respectivamente, en consecuencia, se fija para el día viernes 11-08-2017, a las 9:00 a.m, 10:00 a.m., 11.00 a,m horas de la mañana, para que rindan declaración conforme al interrogatorio que se le formulara a viva voz. Por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales o impertinentes y hay lugar en derecho, este Tribunal la admite
POSICIONES JURADAS
Con relación a las posiciones Juradas promovida por la parte demandada en su escrito, se acuerda la citación del ciudadano GUSTAVO LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.979.267, domiciliado en la calle 2, entre carreras 6 y 7 de la Urbanización Misión de los Ángeles de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, deberá comparecer por ante este Tribunal el día y la hora fijada para la audiencia oral, al cual se fijara una vez vencido el lapso de evacuación de pruebas, líbrese boleta de Citación. Asimismo concluido la hora para que el demandante absuelva las posiciones, el promovente de la prueba debe absorber las reciprocas. Por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales o impertinentes y hay lugar en derecho, este Tribunal la admite.
PRUEBAS DE INFORME,
Este Tribunal observa de dicho petitorio que la misma no cuenta con los datos preciso como fecha, día y año de celebración de audiencia y menos aun señala la necesidad y pertinencia de esta prueba, motivo por el cual este Tribunal niega la misma por cuanto no llenan los extremos, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Por todo lo expuesto este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Debidamente admitida las pruebas promovidas anteriormente referidas, y negada la prueba de Informe todo conforme al articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN T SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO, A LOS DOS, DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (03-08-2017) AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA 158º DE LA FEDERCION.-
La Jueza Provisorio,
ABG. MARIBEL CARO ROJAS
La Secretaria,
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publico la anterior decisión siendo las Dos de la tarde (2:00 p,m).
La Secretaria,
Expediente Nº 319-2017.-
MCR/EH/mmm.-
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