REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 02 de Agosto de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 13 de Julio de 2017, presentado por la Ciudadana TAMARYS YERARLIN CEBALLOS TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.601.948, solicitante del presente justificativo, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio LEVI RODOLFO AVILA NAVA, Inpreabogado Nº 213.520 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 17/07/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las bienhechurias construida en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (89,06 mts2), ubicado en la Urbanización el barrio Cruz del Perdón, calle 3, entre carreras 5-B y 6 de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: calle 3 en 6,20 mts; SUR: Pastor Rodríguez en 6,20 mts, ESTE: Segunda Ojeda en 14,60 mts y OESTE: paso de servidumbre en 14,25 mts, dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloque, techo de losa cero y concreto, piso de cemento pulido, ventanas de hierro con protectores de hierro, puertas de hierro y electricidad embutida, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) dormitorios, dos (2) salas de baños, sala, comedor, cocina y garaje.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Copia Fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos REINALDO RAMON QUIÑONES ROJAS, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.661.276, domiciliado en la carrera 7 entre calles 8 y 10, casa Nº 8-64, casco central de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y JOSE GREGORIO CANCINES, venezolano, de 36 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.100.518, domiciliado en Pinto Salinas, Calle El Canal, casa Nº 69, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la Ciudadana TAMARYS YERARLIN CEBALLOS TORREALBA, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la Ciudadana TAMARYS YERARLIN CEBALLOS TORREALBA, antes identificada, sobre las construcciones cuyas características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de TAMARYS YERARLIN CEBALLOS TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.601.948, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (89,06 mts2), ubicado en la Urbanización el barrio Cruz del Perdón, calle 3, entre carreras 5-B y 6 de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: calle 3 en 6,20 mts; SUR: Pastor Rodríguez en 6,20 mts, ESTE: Segunda Ojeda en 14,60 mts y OESTE: paso de servidumbre en 14,25 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dos (2) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. EYRIANA HERNANDEZ,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los dos (2) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1.1106-2017.-
MCR/EH/yi.-
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