REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 02 de AGOSTO de 2017
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 10 de Julio de 2017, presentado por el Abogado HUGO CELESTINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.631.469 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.719, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO VARELA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.337.919, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Seboruco Estado Táchira, anotado bajo el Nº 10, tomo 38, de fecha 02 de Junio de 2014 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 31/07/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (70,25 Mts2), ubicado en la calle 8, entre calle la laguna y callejón Bolívar, distinguido como apartamento C-1, en la Urbanización Misión de Abajo, de Calabozo Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: calle 8 en 6.00 mts; SUR: José Varela en 4.00 mts; ESTE: José Varela en 14.25 mts y OESTE: Marcial Parra en 14.25 mts, dichas bienhechurias consta de Dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) baño, todo ello con los siguientes materiales: puertas y ventanas de hierro, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, vigas de hierro, acometidas de electricidad empotrada así como sus servicios de agua servida y aguas blancas para consumo humano y una escalera de salida de acceso a la calle la laguna.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catrastal, autorización para evacuar titulo y Poder debidamente autenticado.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ORLENYS ALEJANDRA OSTO PALACIOS, venezolana, de 28 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.909.220, domiciliada en el Barrio Las Dinamitas, calle 3, de esta ciudad de calabozo Estado Guárico, y FELICIA RAMONA REVERON RAYA, venezolana, de 57 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.625.033, domiciliada en la Calle 6, con carrera 1 y 2, Nº 180, Sector de la Trinidad, Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano JOSE GREGORIO VARELA PINEDA, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano JOSE GREGORIO VARELA PINEDA, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano JOSE GREGORIO VARELA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.337.919, de las bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (70,25 Mts2), ubicado en la calle 8, entre calle la laguna y callejón Bolívar, distinguido como apartamento C-1, en la Urbanización Misión de Abajo, de Calabozo Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: calle 8 en 6.00 mts; SUR: José Varela en 4.00 mts; ESTE: José Varela en 14.25 mts y OESTE: Marcial Parra en 14.25 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los DOS (02) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los DOS (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.




Solicitud: N° 1113-17
MCR/EH*mmm.-