REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITUD: Nº 1055-2017.

SOLICITANTE: ANA CECILIA MENDOZA TERAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula
de Identidad Nº V-10.269.483, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL REVERON BOLIVAR, inpreabogado Nº 162.526.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana ANA CECILIA MENDOZA TERAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.269.483, y sus anexos, recibida por distribución mediante sorteo de fecha 30/05/2017, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL REVERON BOLIVAR, inpreabogado Nº 162.526 y sus recaudos anexos.
En fecha 01/06/2017 se acordó darle entrada, signarle numero acordándose su admisión y la publicación del respectivo cartel de emplazamiento (folio 15 y 16).
Mediante diligencia de fecha 06/06/2017, presentada por la solicitante ANA CECILIA MENDOZA TERAN asistida por el Abogado MIGUEL ANGEL REVERON BOLIVAR, deja constancia que retiro el cartel de emplazamiento para su publicación. (Folio 17). La Alguacil del Tribunal deja constancia que en fecha 08/06/2017, fue publicada en la Cartelera del Tribunal el cartel de Emplazamiento (Folio 18). Mediante diligencia de fecha 03/06/2017; la ciudadana ANA CECILIA MENDOZA TERAN, debidamente asistida en fecha 03 de Julio de 2.017 (Folio 19), consigna el cartel de emplazamiento publicado en el Diario La Jornada.
Asimismo, en fecha 06/07/2017, la solicitante antes identificada otorgo poder Apud-Acta al Abogado MIGUEL ANGEL REVERON BOLIVAR, (Folio 20).
En fecha 18 de Julio de 2.017, la secretaria de este Tribunal dejo constancia que venció el lapso de diez (10) días de Publicación en la presente solicitud.
Ahora bien, el solicitante en su escrito expone: Que consta de acta de Defunción, que en fecha 06 de marzo de 2017, falleció ad-intestato, su padre MANUEL VICENTE MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.225.902, de este domicilio, quien fuera también progenitor de los ciudadanos MANUEL ALFREDO MENDOZA TERAN, ANA CELINA MENDOZA TERAN y ANA CAROLINA MENDOZA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.634.008, V- 10.271.209 y V-11.795.269 respectivamente, todos hijos legítimos del vinculo matrimonial entre el difunto MANUEL VICENTE MEDOZA y la viuda ANA JULIAS TERAN DE MENDOZA, tal como se evidencia en copia certificada cursante del folio 12, 13 y vto .
Solicita que se decrete a favor de su persona ANA CECILIA MENDOZA TERAN y demás herederos MANUEL ALFREDO MENDOZA TERAN, ANA CELINA MENDOZA TERAN, ANA CAROLINA MENDOZA TERAN y ANA JULIA TERAN DE MENDOZA (esposa), como únicos y universales herederos, según se evidencia en actas de nacimiento y acta de matrimonio se demuestra la condición de hijos y esposa del ciudadano MANUEL VICENTE MENDOZA, así solicita se les Declare Únicos y Universales Herederos del decujus.
Asimismo, solicita que una vez evacuados el referido Justificativo Judicial y cumplidos todos y cada uno de los extremos de Ley, para perpetua memoria de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le devuelva las resultas con sus originales.
En este sentido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece, que para declarar las justificaciones que pretende el solicitante, no debe haber oposición, para lo cual se hace el siguiente análisis de las actuaciones practicadas a los fines de declarar bastante la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Ahora bien, se evidencia del contenido de las copias de la cedula de identidad de los ciudadanos MANUEL VICENTE MENDOZA y ANA JULIA TERAN DE MENDOZA (folio 4), copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANA CECILIA MENDOZA TERAN, MANUEL ALFREDO MENDOZA TERAN, ANA CAROLINA MENDOZA TERAN y ANA CELINA MENDOZA TERAN (folio 05); Copia Certificada del REGISTRO DE DEFUNCIÓN Nº 151, expedido en fecha 07/03/2017, por la Oficina de Registro Civil Electoral, Municipio Chacao, Parroquia Chacao del Estado Miranda, anexa al folio seis (06) del presente asunto, que el decujus MANUEL VICENTE MENDOZA, falleció el 06/03/2017, asimismo, se demuestra según Copia Certificada de ACTA DE MATRIMONIO Nº 03, del Libro de Registro de Matrimonios llevados por el extinto Juzgado del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico durante el año 1969, y Copias Certificadas de ACTAS NACIMIENTOS Nros. 75, 880, 1054 y 476, emitidas por el Registro Civil de Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guarico, cursantes a los folios 6 al 11, deja a sus hijos ANA CECILIA MENDOZA TERAN, MANUEL ALFREDO MENDOZA TERAN, ANA CAROLINA MENDOZA TERAN y ANA CELINA MENDOZA TERAN. Actas que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valoran como plena prueba, dejándose en todo caso a salvo derechos de terceros.
Las TESTIMONIALES de los ciudadanos: JULIA MERCEDES BOLIVAR TROCEL, venezolana, de 56 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.620.982, domiciliada en la carrera 5 al final con calle 4, casco central, de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico y JOSE GREGORIO ALVARADO ABREU, venezolano, de 56 años de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.624.209, domiciliado en la carrera 6 con calle 4, casco central, de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con las Actas de Matrimonio y Nacimientos, que el decujus MANUEL VICENTE MENDOZA, deja como únicos y universales herederos, a los ciudadanos hijos ANA CECILIA MENDOZA TERAN, MANUEL ALFREDO MENDOZA TERAN, ANA CAROLINA MENDOZA TERAN y ANA CELINA MENDOZA TERAN, y a su Esposa ANA JULIA TERAN DE MENDOZA, plenamente Identificados, otorgándosele valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, analizada como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como, los elementos que surgen de la evacuación testimonial, del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos, y no habiendo oposición en el mismo, se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el derecho y determinaciones que se indicara en el Dispositivo del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL VICENTE MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.225.902, de este domicilio, a la ciudadana: ANA JULIA TERAN DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.994.430, y los ciudadanos ANA CECILIA MENDOZA TERAN, MANUEL ALFREDO MENDOZA TERAN, ANA CAROLINA MENDOZA TERAN y ANA CELINA MENDOZA TERAN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-10.269.483, V-8.634.008, V-11.795.269 y V10.271.209- respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren necesarias al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d e los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los Siete (07) días del mes de Agosto del dos mil Diecisiete 2017. Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas,
La Secretaria,
ABG. EYRIANA HERNANDEZ
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy siete (07) días del mes de Agosto de 2017, siendo las Once horas de la Mañana (11:00 a.m.) conste.
La Secretaria,

En fecha__________se devuelve constante de ( ) folios útiles a la parte interesada.

La Secretaria,



Solicitud: N° 1055-2017.-
MCR/EH/maryuri.