REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 09 de Agosto de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 27 de Julio de 2017, presentado por la Ciudadana MARIA ANDREA VELASCO POSADA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.789.909, solicitante del presente justificativo, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JESUS ALBERTO PEREZ GUAIMARO, Inpreabogado Nº 213.571 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 31/07/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las bienhechurias construida en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (939,86 mts2), ubicado en la calle Bolívar de la Parroquia El Calvario Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Yusmary Lopez en 22.00 mts; SUR: Calle Bolívar en 21.30 mts, ESTE: Maria José Soto en 43.50 mts y OESTE: Yusmary Lopez en 43.50 mts, dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar con las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, sala, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit y piso liso.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Copia Fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos OCTAVIO RAMON MEDINA LOPEZ, venezolano, de 55 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.626.182, domiciliado en La Carrera 14 entre Calles 13 y 14, Casa S/N, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico y VICTOR MANZO MARTINEZ, venezolano, de 58 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.451.989, domiciliado en Calle Andrés Bello, Casa S/N, Parroquia El Calvario del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana MARIA ANDREA VELASCO POSADA, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MARIA ANDREA VELASCO POSADA, antes identificada, sobre las construcciones cuyas características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana MARIA ANDREA VELASCO POSADA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.789.909, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (939,86 mts2), ubicado en la calle Bolívar de la Parroquia El Calvario Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Yusmary Lopez en 22.00 mts; SUR: Calle Bolívar en 21.30 mts, ESTE: Maria José Soto en 43.50 mts y OESTE: Yusmary Lopez en 43.50 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. EYRIANA HERNANDEZ,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1115-2017.-
MCR/EH/maryuri-
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