REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 09 de Agosto de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 27 de Julio de 2017, presentado por el ciudadano VICTOR MANZO MARTINEZ, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.451.989, asistido por el Abogado en Ejercicio JESUS ALBERTO PEREZ GUAIMARO, inscrito en el Inpreabogado Nº 213.571, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 31/07/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (696,00 mts2), y un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (60,48 mts2) ubicado en la calle Andrés Bello con Sucre casa s/n, El Calvario Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Calle Andrés Bello en 23.00 mts; SUR: Blanca Páez en 23,20 mts, ESTE: Bernarda Milano en 30,00 mts y OESTE: Calle Sucre en 30.00 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, constante la cual posee las siguientes características: tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit, piso liso.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catrastal, Autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los testigo MARIA ANDREA VELASCO POSADA, venezolana, de 35 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.789.909, domiciliada en la calle Bolívar, s/n, de la Parroquia El Calvario y OCTAVIO RAMON MEDINA LOPEZ, venezolano, de 55 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.626.162, domiciliado en la carrera 14, entre calles 13 y 14, casa s/n, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano VICTOR MANZO MARTINEZ, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano VICTOR MANZO MARTINEZ, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano VICTOR MANZO MARTINEZ, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.451.989, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (696,00 mts2), y un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (60,48 mts2) ubicado en la calle Andrés Bello con Sucre casa s/n, El Calvario Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Calle Andrés Bello en 23.00 mts; SUR: Blanca Páez en 23,20 mts, ESTE: Bernarda Milano en 30,00 mts y OESTE: Calle Sucre en 30.00 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 1116-2017.-
MCReh/mmm*