REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017).-
207º y 158°
Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por los ciudadanos RAFAEL AGUSTIN CONTRERAS BOLIVAR y HANYUBERTH ALEXANDER CONTRERAS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 25.379.929 y 25.379.930 y de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 09-08-2017. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por los solicitantes y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 17-8.165, conforme está ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
MAAG/mt.-
Sol. Nro. 17-8.165.-
En el despacho del día de hoy, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada una persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: OSCAR RAFAEL FLORES FUENTES, venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.715.651, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace tiempo.- Al Segundo: Si los conozco.- Al Tercero: Si es totalmente cierto y me consta que invirtió esa cantidad.- Al Cuarto: Fundamento mis dichos en el conocimiento que de ello tengo.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
EL TESTIGO,
EL SECRETARIO,
Seguidamente en el despacho del día de hoy, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada otra persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: SERGIO ALI SANCHEZ BOYER, venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.368.189, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si, los conozco como se me pregunta.- Al Segundo: Si conozco el inmueble y las bienhechurías.- Al Tercero: Si es totalmente cierto y me consta que invirtió esa cantidad de dinero.- Al Cuarto: Fundamento mis dichos, porque conozco a los solicitantes.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
EL TESTIGO,
EL SECRETARIO,
MAAG/mt.-
Solicitud Nro. 17-8.165.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 10 de Agosto del Año 2.017.-
207º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: RAFAEL AGUSTIN CONTRERAS BOLIVAR y HANYUBERTH ALEXANDER CONTRERAS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 25.379.929 y 25.379.930 y de este domicilio.-
SOLICITUD: Nro. 17-8.165.-
Nro. SENTENCIA: 08-10082017.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: RAFAEL AGUSTIN CONTRERAS BOLIVAR y HANYUBERTH ALEXANDER CONTRERAS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 25.379.929 y 25.379.930 y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON EVELIO LOPEZ SANDOVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 246.418, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Sebastián Rodríguez de la Parroquia San Francisco de Macaira del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA YOCHO CENTMETROS CUADRADOS (76,38 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa y solar que es o fue de los Hermanos Contreras, en trece metros con cuarenta centímetros (13,40 Mts); Sur: Casa y solar que es o fue de Sindy Ramírez, en trece metros con cuarenta centímetros (13,40 Mts); Este: Calle Sebastián Rodríguez, en cinco metros con setenta centímetros (05,70 Mts) y Oeste: Solar que es o fue de Hermanos Contreras, en cinco metros con setenta centímetros (05,70 Mts). Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos OSCAR RAFAEL FLORES FUENTES y SERGIO ALI SANCHEZ BOYER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 20.715.651 y 11.368.189 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los ciudadanos: RAFAEL AGUSTIN CONTRERAS BOLIVAR y HANYUBERTH ALEXANDER CONTRERAS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 25.379.929 y 25.379.930 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2.017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:35 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 17-8.165.-
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