REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 11 de Agosto del Año 2.017
207º y 158º
Expediente Nro. 15-2.471.-
Sentencia Nro. 11-11082017.-
Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Decisión: HOMOLOGACION.-
Parte Demandante: KARELIS YASMIN MONTEROLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.049.350.-
Parte Demandada: LUIS JOAQUIN AGUILAR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.909.771.-
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 29/07/2015, mediante audiencia oral suscrita por el ciudadano KARELIS YASMIN MONTEROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.049.350, domiciliada en la calle Nro. 06, casa S/N del sector la Poncha de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guarico, sin asistencia de abogado y en ejercicio de los derechos e intereses de sus hijos; mediante el expone: “que de la unión que mantuvo con el ciudadano LUIS JOAQUIN AGUILAR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V- 16.909.771, agricultor, domiciliado en la Perimetral, segundo puente, trabaja en la subida de Camoruco, frente al Caney en la venta de carros de esta misma ciudad, con quien procreo cuatro hijos, pero es el caso, que el padre de sus hijos, le pasa 1000 bolívares semanal, pero los niños no tienen cholas, cuadernos y el nunca tiene, ella quiere que le ayude con lo que le piden los niños o con lo que pueda, la niña estudia preescolar, y paso para primer grado necesitaba para la graduación, el no le ayudo, tuvo que sacar de donde no tenia y todavía debe plata, los demás niños estudian 2, 4 y 5 grado y todos necesitan de útiles escolares, ropa, zapatos y de una alimentación balanceada y nutritiva, gastos médicos y medicinas y para los gastos decembrinos, ella quiere que le aporte el 50% de los demás gastos y que pase mas tiempo con los niños. Es por ello, que acude a este Tribunal para demandar al padre de sus hijos, antes identificados por la debida manutención de obligación la cual estima en la cantidad de dos mil 2.000,00 bolívares semanal. Folios 01 al 07.-
Admitida la acción en fecha 29/07/2015, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano LUIS JOAQUIN AGUILAR SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.909.771, asimismo se libre notificación a la parte accionante, así como también, al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico. Folios 08 al 10.-.
En fecha 04/08/2015, comparecieron los ciudadanos LUIS JOAQUIN AGUILAR SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.049.350 y KARELIS YASMIN MONTEROLA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.049.350, mediante acta el demandado expone que: “se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia y se da por citado y conviene en la demanda, el lo que gana son 1500 bolívares semanales, ofrece la cantidad de 1.000,00 bolívares semanal y estar al pendiente y cuidado de sus hijos y ayudarla con los otros gastos a medida que el pueda, lo cual fue aceptado por la demandante. Folio 11.-
En fecha 04/08/2015, el Alguacil de este despacho consignó boleta de citación del demandado. Folios 12 y 13.-
En fecha 24/09/2015, el Juez titular se aboco al conocimiento de la presente causa. Folios 14.-
En fecha 24/09/2015, compareció la accionante de autos, mediante el cual manifiesta que el obligado de autos no ha dado cumplimiento a lo acordado en fecha 04/08/2015. Folios 15 al 18.-
En fecha 07/10/2015, el Alguacil consignó boleta de citación del obligado de autos, dejando constancia sobre la notificación del demandado. Folios 20 y 21.-
En fecha 13/10/2015, se dejo constancia que no hubo conciliación ni contestación aperturandose el lapso de pruebas. Folio 22.-
En fecha 07/03/2016, se dictó auto mediante el cual el Juez de este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa. Folio 23.-
En fecha 02/05/2017, se ordenó notificar nuevamente al Fiscal Décimo del Ministerio Publico. Folios 24 al 27.-
En fecha 03/07/2017, se dictó auto mediante el cual se agrega la Opinión Fiscal. Folios 28 y 29.-
En fecha 14/07/2017, se dicto auto anulando el auto dictado en fecha 13/10/2015. Folio 30.-
En fecha 07/08/2017, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar a los autos, las resultas del despacho de comisión librado al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Folio 31 al 39.-
Ahora bien, observándose que en fecha 04/08/2015, según acta levantada por este Tribunal, comparecieron los ciudadanos LUIS JOAQUIN AGUILAR SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.049.350 y KARELIS YASMIN MONTEROLA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.049.350, mediante acta el demandado expone que: “se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia y se da por citado y conviene en la demanda, el lo que gana son 1500 bolívares semanales, ofrece la cantidad de 1.000,00 bolívares semanal y estar al pendiente y cuidado de sus hijos y ayudarla con los otros gastos a medida que el pueda, lo cual fue aceptado por la demandante.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha 04/08/2015, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Notifique a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 10:45 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.- El Secretario, El Secretario,
MAAG/mt.-
EXP: 15-2.471.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACIÓN, dictada en la causa signada con el Nro. 15-2.471 de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana KARELIS YASMIN MONTEROLA contra LUIS JOAQUIN AGUILAR SILVA, con destino al copiador de sentencias.-
Altagracia de Orituco, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
207° y 158°
Altagracia de Orituco, 11/08/2.017.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la ciudadana KARELIS YASMIN MONTEROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.049.350, domiciliada en la calle Nro. 06, casa S/N del sector la Poncha de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, que en la causa contenida en el Expediente N°. 15-2.471, contentiva a la Solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por usted en contra del ciudadano LUIS JOAQUIN AGUILAR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.909.771, agricultor, domiciliado en la Perimetral, segundo puente, trabaja en la subida de Camoruco, frente al Caney en la venta de carros de esta misma ciudad, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y el ciudadano LUIS JOAQUIN AGUILAR SILVA, en este procedimiento.-
Notificación que se le hace de conformidad con el Artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
FIRMA: _______________________
FECHA: _______________________
EXP. N°: 15-2.471.-
MAAG/mt.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
207° y 158°
Altagracia de Orituco, 11/08/2.017.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano LUIS JOAQUIN AGUILAR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.909.771, agricultor, domiciliado en la Perimetral, segundo puente, trabaja en la subida de Camoruco, frente al Caney en la venta de carros de esta misma ciudad, que en la causa contenida en el Expediente N°. 15-2.471, contentiva a la Solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana KARELIS YASMIN MONTEROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.049.350, domiciliada en la calle Nro. 06, casa S/N del sector la Poncha de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, se dictó Sentencia mediante la cual se HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre su persona y la ciudadana KARELIS YASMIN MONTEROLA, en este procedimiento.-
Notificación que se le hace de conformidad con el Artículo 251 del código de procedimiento civil.
Firmará al pie de la presente boleta de NOTIFICACIÓN, con indicación a la fecha, en constancia de ello.-
EL JUEZ,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JOSE
TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
FIRMA: _______________________
FECHA: _______________________
EXP. N°: 15-2.471.-
MAAG/mt.-
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