TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, once (11) de agosto del Año 2017

207º y 158º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 10-11082017

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: MARIA GABRIELA FERNANDEZ TRINCADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.352.742.-

EXPEDIENTE: Nro. 17-8158
I
En fecha 07/08/2017, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA FERNANDEZ TRINCADO, venezolana, mayor de edad, casada, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.352.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.754, actuando en ejercicio propio de sus derechos civiles y en interés de su madre y hermanos DANNY MARGARITA TRINCADO DE FERNANDEZ, JOSE GREGORIO FERNANDEZ TRINCADO y DALESKA DEL ROSARIO FERNANDEZ TRINCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.765.301, 17.371.584 y 22.884.353; a fin de que se le tenga junto a su madre y hermanos como legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ RANGEL, fallecido ab intestato en fecha 19/06/2017, en el Hospital Israel Ranuarez Balza de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 705, de fecha 20/06/2017, emitida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, anexa al folio cinco (05) del presente asunto, el fallecimiento del de Cujus ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ RANGEL, quien dejó una cónyuge y tres (03) hijos que llevan por nombres: DANNY MARGARITA TRINCADO DE FERNANDEZ, JOSE GREGORIO FERNANDEZ TRINCADO, MARIA GABRIELA FERNANDEZ TRINCADO y DALESKA DEL ROSARIO FERNANDEZ TRINCADO, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos LUIS ALFREDO OYOQUE MORENO y LUIS EDUARDO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V- 5.605.719 y 7.884.261, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el de Cujus: JOSE GREGORIO FERNANDEZ RANGEL, deja como herederos a los ciudadanos DANNY MARGARITA TRINCADO DE FERNANDEZ, JOSE GREGORIO FERNANDEZ TRINCADO, MARIA GABRIELA FERNANDEZ TRINCADO y DALESKA DEL ROSARIO FERNANDEZ TRINCADO, respectivamente.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de Cujus JOSE GREGORIO FERNANDEZ RANGEL, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.071.156, a los ciudadanos DANNY MARGARITA TRINCADO DE FERNANDEZ, JOSE GREGORIO FERNANDEZ TRINCADO, MARIA GABRIELA FERNANDEZ TRINCADO y DALESKA DEL ROSARIO FERNANDEZ TRINCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 8.765.301, 17.371.584, 18.352.742 y 22.884.353, respectivamente, en su carácter de esposa e hijos del de cujus según se evidencia de las respectivas actas de matrimonio y nacimiento que cursan los folios 07, 09, 11, y 13.- Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-


En ésta misma fecha siendo las 11:20 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,






















MAAG/yv.-
Sol. Nro. 17-8158.-