REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 04 de agosto del Año 2017
207º y 158º

Expediente Nro. 14-2346

Sentencia Nro. 03-04082017

Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACION.-

Parte Demandante: MARIA ALEJANDRA MOTA BARCENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.966.345.-

Parte Demandada: JUAN CARLOS EDUARDO MOSQUEDA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.088.447.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 10/07/2014, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MOTA BARCENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.966.345, domiciliada en el caserío Tucupido de Aragort, Parroquia Soublette, Calle Principal, casa s/n del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, sin asistencia de abogado y en ejercicio de sus derechos e intereses; mediante el expone que de la relación que mantuvo con el ciudadano JUAN CARLOS EDUARDO MOSQUEDA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.088.447, domiciliado en el cerro el bachiller, Calle Principal, frente a la bomba a mano izquierda, Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, procrearon una (01) hija (de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Es el caso que el padre de su hija le dejo de pasar cuando cuándo la niña tenía tres (03) meses de nacida. Actualmente no trabaja porque su hija sufre de asma y por lo tanto tiene que estar pendiente y al cuidado de ella, su hija tiene un año y ocho meses de edad y necesita de una alimentación balanceada y nutritiva, zapatos, ropa, y demás gastos personales. Es por ello que acude a este Tribunal para demandar al padre de su hija, antes identificado, por la debida Obligación de Manutención, la cual estima en la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,00 bs.) quincenales. Es todo.-
Admitida la acción en fecha 10/07/2014, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano JUAN CARLOS EDUARDO MOSQUEDA MOTA, asimismo se libre notificación a la parte accionante, así como también, al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico.-
En fecha 23/07/2014, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS MOSQUEDA MOTA y MARIA ALEJANDRA MOTA BARCENAS, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes. El demandado se dio por citado, y ofreció dar la cantidad de ochocientos bolívares (bs. 800,00) quincenales, además de un cincuenta porciento (50%) en lo que respecta a medicinas y demás gastos personales, lo cual fue aceptado por la demandante. En esta misma fecha se dictó auto ordenando librar oficio Nro. 2580-417 a la entidad Bancaria Bicentenario, para la apertura de una cuenta de ahorros para que el obligado realice los depósitos respectivos. Asimismo, compareció el alguacil consignando boleta de citación del ciudadano JUAN CARLOS EDUARDO MOSQUEDA MOTA, debidamente firmada.-
En fecha 31/07/2014, compareció la ciudadana MARIA ALEJANDRA MOTA BARCENAS, consignando copia fotostática de la referencia bancaria emitida por el Banco Bicentenario, y manifestando al Tribunal sobre la negativa del obligado a depositar.-
En fecha 04/08/2014, se dictó auto acordando oficiar al patrono del ciudadano JUAN CARLOS MOSQUEDA MOTA, a los fines de que informe a este Tribunal el salario que devenga el obligado, y decretando medida preventiva provisional de embargo. En esta misma fecha se libró oficio Nro. 2580-431, dirigido al Jefe de Recursos Humanos de Licorería Prolicor, ubicada en el Sector La Bollera, El Hatillo, Caracas.-
En fecha 31/10/2014, compareció el alguacil consignando boleta de notificación y opinión de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.-
En fecha 11/11/2014, se dictó auto acordando oficiar nuevamente al patrono del obligado, por cuanto no consta en autos respuesta del oficio librado.-
En fecha 11/02/2015, compareció la accionante solicitando oficio de autorización al Banco Bicentenario para retirar los depósitos. Se acordó y se libró oficio Nro. 2580-045 dirigido a dicha entidad bancaria.-
En fecha 16/04/2015, se recibió oficio emanado de la empresa Hato Frutal Evandreina, C.A, mediante el cual remiten cheque de gerencia por la cantidad de diecinueve mil seiscientos diez con seis céntimos (bs. 19.610,06), que fuere retenida al ciudadano JUAN MOSQUEDA por concepto de liquidación, en virtud de su renuncia a dicha empresa.-
En fecha 20/04/2015, el alguacil consignó planilla de depósito por concepto de embargo de 36 mensualidades descontadas al ciudadano JUAN CARLOS MOSQUEDA MOTA.-
En fecha 12/05/2015, compareció la accionante solicitando se le expida cheque que le fuese retenido al padre de su hija, por las mensualidades vencidas y adeudadas.-
En fecha 22/05/2015, se dictó auto resolviendo hacer entrega de la cantidad de doce mil bolívares (12.000,00 bs.) a la ciudadana MARIA ALEJANDRA MOTA BARCENAS, correspondiente a la Obligación de Manutención de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014, y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2015.-
En fecha 25/05/2015, compareció el alguacil consignando planilla de depósito correspondiente al resto del dinero embargado por Obligación de Manutención al ciudadano JUAN CARLOS MOSQUEDA MOTA.-
En fecha 26/05/2015, se libró oficio Nro. 2580-225 a la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de solicitar la entrega mensual a la ciudadana MARIA ALEJANDRA MOTA BARCENAS, la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,00 bs.) por concepto de Obligación de Manutención.-
En fecha 15/05/2017, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.-

Ahora bien, vista la acta de conciliación de fecha 23/07/2014, mediante la cual comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS EDUARDO MOSQUEDA MOTA y MARIA ALEJANDRA MOTA BARCENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.088.447 y 23.966.345, y el obligado ofreció la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) quincenal, además de un cincuenta porciento (50%) en lo que respecta a medicinas y demás gastos personales, asimismo solicitó la apertura de una cuenta para realizar los depósitos correspondientes, lo cual fue aceptado por la demandante ciudadana MARIA ALEJANDRA MOTA BARCENAS, declarando aceptar lo ofrecido por el padre de su hija siempre y cuando lo cumpla.

En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de la niña, quien es la beneficiaria, y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha 23/07/2014, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 10:45 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------
El Secretario,










MAAG/yv.-
EXP: 14-2346.-