REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-

207º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: JULIO CESAR RIVERO CONTRERAS.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8136.-
Nro. SENTENCIA: 04-04082017.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR RIVERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.922.480, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio DORIS NAVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 96.879, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud, que el inmueble se encuentra ubicado en el Sector Paural II, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (577,20 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Entrada de la casa de la Familia Rondón y Calle nro. 03, que es su frente, en veintitrés metros (23,00 mts); Sur: Solar de María Sala, en veintiséis metros con veinte centímetros (26,20 mts); Este: Casa y solar de Elida Chirino, en veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60 mts) y, Oeste: Casa y solar de María Rondón, en veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ORLANI EMELIN BEOMONT y MARIA YUSLEY MESCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 24.233.963 y 13.144.271, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con Funciones de Distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JULIO CESAR RIVERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.922.480, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo la 09:55 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

MAAG/yv.-
Sol. Nro. 17-8136.-