REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2017-004077

PARTE SOLICITANTE: DANILO JOSÉ QUINTERO RUÍZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.660.808.

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.

Visto el escrito presentado en fecha ocho (8) de agosto de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano DANILO JOSÉ QUINTERO RUÍZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.660.808, asistido por el abogado Nally Antonio Montes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.264, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente ubicación: “Esquina de El León, Nº 151, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital”, a los fines de practicar Inspección Judicial, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:

I
ÚNICO
La parte solicitante requiere que por vía de Inspección, el Tribunal se constituya en el sitio antes indicado, para que deje constancia de los siguientes particulares:
“Primero: Qué tengo llaves de acceso y posesión de un inmueble, constituido por una Casa y su terreno marcado con el Nº 151, ubicado en la Parroquia San José, Esquina de El León, Municipio Libertador del Distrito Capital; dicha posesión equivale a un Treinta y Tres por ciento (33%), según consta de Documento de Opción de Compra-Venta que me hizo la ciudadana FELICIDAD JOSEFINA PÉREZ IBIMAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.507.516¸ y el cual se autenticó por ante la Notaría Pública Sexta de Caracas, Municipio Libertador de fecha Veintisiete (27) de Enero del Dos Mil Diecisiete, quedando anotado bajo el Nº 12, Tomo 34, folios 46 hasta 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría…
SEGUNDO: Dejar constancia de que he realizado mejoras en el Inmueble y que sean detalladas con su ubicación en el mismo…
TERCEROS: Cualquier otro particular in situ…” (sic) (Negritas y mayúsculas de la cita).

Ahora bien, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, la Inspección Judicial se contrae específicamente a dejar constancia de circunstancias o del estado de lugares o cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera; sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales, es decir, la Inspección consiste en la percepción directa de un hecho, que realiza el Juez, mediante la vista u otros sentidos, y que asienta en un acta con fines probatorios, acto que, por tratarse de un asunto ventilado en jurisdicción voluntaria, no autoriza el ejercicio del poder conminatorio de la jurisdicción.
En ese sentido, como quiera que a través de la Inspección Judicial el Juez hace constar por escrito lo que perciba para el momento de su evacuación, y que para ello no se precisa de conocimientos periciales, pues sólo se requiere el nombramiento de un práctico, resulta entonces evidente afirmar que hay hechos que no pueden ser acreditados a través de la Inspección, tal y como sucede en el presente caso, que se solicita la constatación de mejoras hechas en unas obras, puesto que, en este supuesto, el Tribunal desconoce en qué estado se encontraba el bien con anterioridad a la evacuación de la Inspección; o lo que es lo mismo, le resulta imposible dejar constancia si una determinada construcción efectivamente constituye una mejora hecha sobre el bien, ya que el Juzgador ignora el estado físico, estructural, en que se encontraba aquél antes de practicarse la Inspección.
Por otro lado, el particular primero indicado en la solicitud de Inspección no se compagina con el objeto de esta diligencia probatoria, ya que ese particular no está dirigido a dejar constancia del estado o las circunstancias de lugares, cosas o personas.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones, claro está, cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado. De esta manera, no le está dado al Juez por vía de jurisdicción voluntaria, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones, ni de hechos que tienen otra forma de ser acreditados, no siendo precisamente la inspección la vía idónea para ello.
Tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta obligatorio para este Despacho declarar como en efecto se declara, la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de tramitar la Inspección Judicial peticionada por el ciudadano DANILO JOSÉ QUINTERO RUÍZ, antes identificado, en los términos solicitados y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,

LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA

La Secretaria,

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA



En esta misma fecha, 14 de agosto de 2017, siendo las 9:52 a.m., se registró y publicó la presente decisión.

La Secretaria

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA