REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2015-010269
PARTES: PATRICIA RODRIGUEZ ARRUFAT y LEONARDO MANUEL FAEDO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.511.665 y V-6.941.631, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: MARIA TERESA ARRIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.112.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
ASUNTO: AP31-S-2015-010269
ACLARATORIA DE SENTENCIA.
Vista la diligencia de fecha 25 de julio de 2017, presentada por la ciudadana PATRICIA RODRIGUEZ ARRUFAT, titular de la cédula de identidad Nº V-10.511.665, asistida por el abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.345, mediante la cual solicito la ejecución de la sentencia de fecha 11 de junio de 2016. Este Tribunal de una revisión de las actas observa:
En la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2016 por este Tribunal, se incurrió en error material involuntario al señalarse como número de acta correspondiente al matrimonio de los solicitantes el Nº 120 y como año de celebración del mismo 1987.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ordena la corrección del error material aludido en el referido fallo, quedando subsanado de la siguiente manera: Donde dice “Acta de Matrimonio signada con el número 120, del año 1987”, debe decir: “Acta de Matrimonio signada con el número 412, del año 1993”. Y así se decide.
Se deja expresa constancia que la presente aclaratoria, formará parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016). Cúmplase.
LA JUEZA,
Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA M. SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/Dg.-
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