ASUNTO: AP31-S-2016-004682
SOLICITANTES: ANDREA ROLAND D´AMICO GUANIPA y MARIA LUISA CAMPOS RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números. V-18.245.495 y V-19.258.855, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: ANGEL ARIAS y SONIA GUANIPA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 232.696 y 18.360, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ANDREA ROLAND D´AMICO GUANIPA y MARIA LUISA CAMPOS RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-18.245.495 y V-19.258.855, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ANGEL ARIAS y SONIA GUANIPA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 232.696 y 18.360, respectivamente; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 7 de junio de 2016, constante de una solicitud de separación de cuerpos y bienes.-
En dicha solicitud manifestaron que en fecha 23 de julio de 2014, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Acta N° 469, folio 219, correspondiente al año 2014; fijando su último domicilio conyugal en la Quinta Mireya, Avenida Valencia, Urbanización Las Palmas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de dicha unión no procrearon hijos, ni bienes que sean objeto de liquidación.
Admitida la solicitud en fecha 15 de junio de 2016, este Tribunal a tenor de lo previsto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges y le impartió la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 4 de julio de 2017, compareció ante este Tribunal la ciudadana María Campos, y otorgo poder apud-acta al abogado Ángel Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 232.692, asimismo, solicitó la conversión en divorcio, así como se notifique al cónyuge ANDREA D´AMICO.-
En fecha 11 de julio de 2017, se libó boleta de notificación al cónyuge ANDREA D´AMICO, a los fines de que exponga lo que considere pertinente con respecto a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 3 de agosto de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano ANDREA D´AMICO, asistido por la abogada MARIA ARAY, mediante el cual se dio por notificado, asimismo, solicitó la conversión en divorcio, y otorgo poder apud-acta a la abogada antes mencionada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa el Artículo 185 del Código Civil, el cual señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el presente caso, decretada la separación legal de cuerpos, el 15 de junio de 2016 y habiéndose prolongado por el lapso de más de un año, ambos cónyuges manifestaron que en dicho período no ha habido reconciliación entre ellos, y solicitan la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara Con Lugar dicha Solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones y razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges, ciudadanos ANDREA ROLAND D´AMICO GUANIPA y MARIA LUISA CAMPOS RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-18.245.495 y V-19.258.855, respectivamente, decretada el 15 de junio de 2016, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de julio de 2014, ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Acta N°.469, folio 219, correspondiente al año 2014.
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los Artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMCR//Edgar.
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