ASUNTO: AP31-S-2016-007661
SOLICITANTE: ciudadana MASSIEL LISBETH FLORES HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad número V-13.871.326.
ABOGADO ASISTENTE: MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 110.630.
CONYUGE: ciudadano LUIS EDWIN MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.274.200.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva

Se inicia el presente procedimiento por Escrito presentado por la ciudadana MASSIEL LISBETH FLORES HERNANDEZ, asistida por la abogada MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 27 de septiembre de 2016, constante de una Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual en dicho escrito se puede observar que la ciudadana MASSIEL LISBETH FLORES HERNANDEZ, contrajo matrimonio con el ciudadano LUIS EDWIN MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.274.200, el día 15 de mayo de 2009, ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, según consta en Acta número 28, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Que fijaron su residencia en la Avenida Francisco de Miranda Laz, Urbanización Santa Mónica, Residencia Mayoral Plaza, Piso PH, Apartamento PH3, Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital Caracas.
Que de dicha unión conyugal no procrearon hijos y que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes patrimoniales.
En fecha 29 de septiembre de 2016, se dictó auto por medio del cual se instó a la interesada a consignar original del acta de matrimonio, así como indicar fecha exacta de separación de hecho.-
En fecha 18 de octubre de 2016, compareció ante este Tribunal la apoderada de la ciudadana MASSIEL FLORES, mediante la cual consignó acta de matrimonio certificada, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal.-
Por auto de fecha 20 de octubre de 2016, este Juzgado señaló que no ha dado cumplimiento en su totalidad al auto de fecha 29/09/2016, e instó nuevamente a la parte interesada a indicar la fecha exacta de separación, el cual por diligencia presenta en fecha 27 de octubre de 2016, dio cumplimiento a lo solicitado.-
Admitida la solicitud en fecha 1 de noviembre de 2016, se ordenó la citación del ciudadano LUIS EDWIN MALDONADO titular de la cédula de identidad número V-14.274.200. Asimismo, se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público y se ordenó librar oficios al Servicio de Administración, Identificación y Migración (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de solicitarle el último domicilio y movimientos migratorios del cónyuge, ciudadano Luís Maldonado, antes identificado.-
Previa consignación de los fotostatos en fecha 11 de noviembre de 2016, se libró compulsa de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 6 de diciembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada ALEXANDRA RODRIGUES DE ALVARADO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó los movimientos migratorios del ciudadano LUIS MALDONADO.-
En fecha 8 de diciembre de 2016, se recibió oficio Nº 5779, proveniente del SAIME, de fecha 21/11/2016, mediante la cual informó el domicilio que registra en sus archivos el ciudadano Luis Maldonado.-
Previa solicitud de la parte interesada, y librada como fue la compulsa de citación al cónyuge Luis Maldonado, en fecha 15 de febrero de 2017, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que se traslado al domicilio del ciudadano Luis Maldonado, donde le informaron que desde hace algunos años se encuentra viviendo en los EE.UU., de Norte América por razones de trabajo.-
En fecha 22 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por la Abogada MICHELINA ALIFANO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.630, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual solicitó se libren cartel.-
En fecha 27 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que dicho órgano informe los últimos movimientos migratorios del ciudadano LUIS EDWIN MALDONADO, el cual se obtuvo repuesta en fecha 18 de mayo de 2017, mediante Oficio Nº 003210, proveniente del SAIME.-
Previa solicitud de la parte interesada, en fecha 22 de junio de 2017, se dictó auto por medio del cual se ordenó librar cartel de citación al cónyuge, ciudadano LUIS MALDONADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de junio de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano LUIS EDWIN MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. 14.274.200, asistido por el abogado MOISES MELENDEZ, Inpreabogado No. 64.129, mediante la cual se dio por citado, manifestó que admite los hechos explanados, y solicita que se decrete el DIVORCIO en los términos planteados.-
Previa solicitud de la parte interesada, en fecha 3 de julio de 2017, se ordenó notificar nuevamente a la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, participándole lo conducente, a los fines de emitir opinión en relación a la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, presentado por la ciudadana MASSIEL LISBETH FLORES HERNENDEZ. Sobre dicha notificación el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia en los autos en fecha 18/07/2017, que la misma fue positiva.-
Mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2017, la apoderada judicial de la solicitante MASSIEL LISBETH FLORES HERNANDEZ, solicitó que se dicte sentencia en virtud de haber transcurrido el lapso correspondiente.-
Transcrito lo anterior este Tribunal, pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”.-
“…si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarar el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados…”

Así las cosas, se debe señalar que la última notificación del Fiscal del Ministerio Público, consta en autos en fecha 18 de julio de 2017, transcurriendo posteriormente los siguientes días de despacho a saber: 19; 20; 25; 26; 27; 28; 31 de Julio; 01; 02; 03; 04; 07; 08; 09; 10; de agosto de 2017; de acuerdo al presente computo, se evidencia que efectivamente ha trascurrido más de diez audiencias siguientes, igualmente se debe señalar que las parte y en especial el cónyuge Luis Maldonado, compareció anterior a la fecha de notificación del fiscal del Ministerio Público, por lo que ha transcurrido en exceso el lapso señalado en el extracto del artículo anterior por lo tanto este Tribunal pasa a dictar sentencia, de la siguiente manera:
Ahora bien, de la lectura de la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues ha manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 13 de enero del año 2011, de acuerdo a la diligencia presentada en fecha 27/10/2016, y evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años desde que ocurrió la separación de hechos.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la Solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por la ciudadana MASSIEL LISBETH FLORES HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-13.871.326, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a la citada ciudadana con el ciudadano LUIS EDWIN MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.274.200, contraído el día 15 de mayo de 2009, ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, según consta en Acta Nº 28.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Siendo las _______________, se publico y registra la présente sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


Exp : AP31-S-2016-007661