ASUNTO : AP31-S-2017-003307
SOLICITANTE: ciudadana ANA MERCEDES CARRILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-1.895.451.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MAYRA ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.538.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 7 de julio de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 12 de julio de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se instó a la interesada a consignar original del documento de propiedad del terreno, registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de junio de 1993, así como el original del mapa de ubicación del inmueble, debidamente sellado por la alcaldía correspondiente, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 12 de Julio de 2017, a saber: 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 37; 28; 29; 30; 31 de Julio de 2017; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08;09; 10 y 11 de Agosto de 2017; para que la parte interesada consignara los documentos solicitados en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son documentos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Titulo Supletorio y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar