ASUNTO : AP31-S-2017-003528
SOLICITANTES: ciudadanos JOSE MIGUEL HERRERA y CRUZ MATILDE OVALLES DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad númerosV-460.843 y V-326.193, respectivamente..
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FREDDY OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.266.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de julio de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 19 de julio de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se instó a los interesados a consignar mediante diligencia original del mapa de ubicación del inmueble debidamente sellado por la alcaldía correspondiente, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 19 de Julio de 2017, a saber: 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31 de Julio de 2017; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09 ; 10 y 11 de Agosto de 2017, para que la parte interesada consignara el documento solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismo es un documento fundamental para la tramitación de la Solicitud de Titulo Supletorio y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
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