EXPEDIENTE: AN36-S-2017-000009
SOLICITANTE: ANGELICA CAOLO LA GRECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.359.971.-
ABOGADA ASISTENTE: JUDEIBY TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 211.251.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana ANGELICA CAOLO LA GRECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.359.971, asistida por la abogada JUDEIBY TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 211.251, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 13 de marzo del 2017, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 6 de septiembre de 1956, acta signada bajo el Nº 3119, de los libros de nacimientos llevados en el año 1956.
Señala la solicitante, que en la mencionada acta identificaron a su padre como JOSE CAOLO BARRA, siendo lo correcto GIUSEPPE CAOLO BARRA, igualmente donde dice natural de SALERNO ITALIA, debe decir natural de PADULA PROVINCIA DE SALERNO ITALIA, por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de marzo de 2017, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana Angélica Caolo, asistida de abogada y se instó a la interesada a consignar la debida traducción en idioma castellano, por persona calificada como lo es un intérprete público, del certificado de nacimiento, así como consignar acta de matrimonio de sus padres, dándole un lapso perentorio de 30 días de despacho.
En fecha 22 de marzo de 2017, compareció ante este Tribunal la ciudadana Angélica Caolo, asistida por la abogada Judeiby Torres, y otorgó poder apud-acta a la abogada antes mencionada.
En fecha 5 de junio de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada Judeiby Torres, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y consigno copia certificada de nacimiento traducido al castellano, consignó copia de Unicos y Universales herederos, de los difuntos GIUSEPPE CAOLO BARRA y AGNESE LA GRECA DE CAOLO; copia del certificado de nacimiento del Giuseppe Caolo Barra; copia del acta de nacimiento de Adriana (hermana de la solicitante).-
En fecha 8 de junio del 2017, se admitió la rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana Angélica Caolo, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 13 de junio de 2017, el Tribunal mediante nota de secretaria, ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo, compareció la abogada la abogada Judeiby Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 211.251, y retiro cartel de emplazamiento, para su publicación.
En fecha 26 de junio de 2017, compareció ante este Tribunal el alguacil JOHAN GONZALEZ, Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios, Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público en fecha 19/06/017.
En fecha 26 de junio de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada la abogada Judeiby Torres, y consigno cartel de emplazamiento, publicado en el diario última noticias.
En fecha 27 de junio de 2017, la secretaria del Tribunal fijo en la cartelera un ejemplar librado en fecha 08/06/2017.
En fecha 7 de julio de 2017, compareció por ante este Tribunal la abogada VILMA CIFUENTES BARRIOS, Fiscal Auxiliar Interino Centésima Octava Encargada de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Protección de Niños, Niñas Civil y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen unos errores en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana ANGELICA CAOLO LA GRECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.359.971, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANGELICA CAOLO LA GRECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-4.359.971, se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de la ciudadana ANGELICA CAOLO LA GRECA, de fecha 6 de septiembre de 1956. Dicha acta aparece signada con el Nº 3119, de los libros de nacimientos llevados en el año 1956, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “…..me ha sido presentado en este Despacho una niña por: JOSE CAOLO, quien dice ser su padre…barbero, natural de Salermo Italia…..” , debe decir: “…..me ha sido presentado en este Despacho una niña por: GIUSEPPE CAOLO, quien dice ser su padre…barbero, natural de PADULA PROVINCIA DE SALERNO ITALIA.”.- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar
Exp : AN36-S-2014-000009
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