ASUNTO: AN36-S-2017-000031
SOLICITANTES: VLADIMIR PRIETO MANZO y EVELIN OBDULIA AVILAN MASON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.513.687 y V-10.548.128, respectivamente.
ABOGADA: ELIDE CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.009.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos VLADIMIR PRIETO MANZO y EVELIN OBDULIA AVILAN MASON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.513.687 y V-10.548.128, respectivamente, asistidos por la abogada ELIDE CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 23 de marzo de 2017, contentivo de una solicitud de divorcio por mutuo consentimiento.-
Admitida la solicitud en fecha 30 de marzo de 2017, se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Publico, librándose en fecha 12 de mayo de 2017, la correspondiente compulsa, quien compareció en fecha 30 de mayo de 2017, en la persona de la Abogada EDITH TACHON, Fiscal Encargada Nonagésima Quinta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio e imparte su opinión favorable.
II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio el día 25 de febrero de 2011, ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 033, folio 033, correspondiente al año 2011; fijando su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencias Santa Martha, Urbanización Las Esmeraldas, Ala Este de la Séptima Planta, Tipo del Edificio Nº 2, vivienda distinguida con el número y letra 207-A, Municipio Baruta del Estado Miranda Vista Hermosa, Torre C, Apartamento C-96, Municipio El Hatillo, Estado Miranda.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Señala los solicitantes que tienen aspiraciones y proyectos distintos y por eso quieren tomar sus caminos diferentes el uno del otro, siendo que en la actualidad están residenciados en el mismo lugar y la convivencia entre ambos es difícil.
Basa su pretensión en el artículo 185 del Código Civil, y en la sentencia de No. 693 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, así como la sentencia Nº 446/2014, de fecha 15 de mayo de 2014, proferida por la referida sala constitucional.
Ahora bien, el artículo 185 del Código Civil, establece unas causales únicas para poder declarar el divorcio, sin embargo como lo señalaron las partes mediante sentencia vinculante, de fecha 2 de junio de 2015, la sala Constitucional estableció que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, mencionando que cualquiera de los cónyuges puede ejercer la acción de divorcio tanto por las causales establecidas en el Código Civil, como cualquier otra que imposibilite la vida en común, todo a fin de garantizar el derecho a la libertad del individuo y a la tutela efectiva.-
Igualmente señala que el divorcio es un mecanismo jurídico valido para poner fin a una situación dañina familiarmente donde se relajan los principios y valores fundamentales en la familia como son, la solidaridad, el esfuerzo común y el respeto recíproco entre sus integrantes; que no es el divorcio que atenta contra la familia sino los hechos que lo demandan.-
Entonces tenemos que si nuestro máximo Tribunal, ha flexibilizado las causales en el artículo 185 del Código Civil, mencionando que cualquiera de las partes puede ejercer la acción de divorcio, señalando que no son taxativas las causales para declarar el divorcio, y en el caso de marras ambos manifiestan que existen diferencias irreconciliables por la incompatibilidad de sus caracteres, es claro que existe la fractura de hecho que se ha producido en dicho matrimonio por lo que no se le puede imponer una convivencia no deseada, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar el divorcio de los ciudadanos VLADIMIR PRIETO MANZO y EVELIN OBDULIA VILAN MASON, Y ASI SE ESTABLECE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos VLADIMIR PRIETO MANZO y EVELIN OBDULIA VILAN MASON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.513.687 y V-10.548.128, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 25 de febrero de 2011, ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 033, folio Nº 033, correspondiente al año 2011.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AN36-S-2017-000031
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