ASUNTO: AP31-S-2017-001825
SOLICITANTES: LUISA MERCEDES SALAS MARQUEZ y VICTOR IGNACIO ACUÑA, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.529.973 y V.- 6.188.510, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.631.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva
Se inicia el presente procedimiento por Escrito presentado por los Ciudadanos LUISA MERCEDES SALAS MARQUEZ y VICTOR IGNACIO ACUÑA, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.529.073 y V.-6.188.510, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 17 de mayo de 2017, constante de una Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que, contrajeron matrimonio el día 5 de enero de 1990 por ante la Prefectura del Municipio Foráneo San Francisco del Estado Monagas, según consta en Acta N° 3, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Durante la unión matrimonial procrearon una hija, de nombre ANA CAROLINA ACUÑA SALAS, nacida en fecha 25/12/1990, actualmente mayor de edad, y no adquirieron bienes.
Que su vida conyugal fue interrumpida el 15 de mayo de 1998, y hasta la fecha no han hecho vida en común.
Admitida la solicitud en fecha 19 de mayo del año 2017, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 7 de julio de 2017, en la persona de la Abogada VILMA CIFUENTES BARRIOS, Fiscal Auxiliar Interino Centésima Octava encargada de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 15 de mayo del año 1998, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos LUISA MERCEDES SALAS MARQUEZ y VICTOR IGNACIO ACUÑA, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.529.973 y V.-6.188.510, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Foráneo San Francisco del Estado Monagas, en fecha 05 de enero de 1990, según consta en Acta N° 3, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las __________, se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Exp: AP31-S-2017-001825
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