ASUNTO : AP31-S-2017-002716
SOLICITANTE: ciudadano HERZLICBING THAYLOR FRANCO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.556.260.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: PEDRO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.048
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 16 de junio de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 21 de junio de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se instó al interesado a consignar autorización debidamente notariada y, otorgada por el Instituto Autónomo de Turismo y Recreación del Municipio el Hatillo (IAHTUR), en virtud de que el terreno donde están construidas las respectivas bienhechurías es propiedad del Instituto antes mencionado, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 21 de Junio de 2017, a saber: 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 y 30 de Junio; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31 de Julio y 01 de agosto de 2017; para que la parte interesada consigne el documento solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismo es un documento fundamental para la tramitación de la Solicitud de Titulo Supletorio y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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