ASUNTO : AP31-S-2017-002797
SOLICITANTE: ciudadana MERY CECILIA MENDOZA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-641.767.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: PEDRO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.200.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 20 de junio de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 21 de junio de 2017, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y se instó a la representación judicial a consignar copia certificada del acta de defunción del de cujus, ciudadano Cecilio Mendoza Valero, así como consignar copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Germán Edecio Mendoza Rosales y Mery Cecilia Mendoza Rosales.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 21 de Junio de 2017, a saber: 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 de Junio; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29, 30; 31 de Julio; 01 de agosto de 2017, para que la representación judicial consignara los documentos solicitados en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son unos documentos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
MGF/IMCR/Edgar
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