ASUNTO: AP31-S-2017-002748
SOLICITANTE: ROGELIO MIGUEL ORAMAS TOVAR, titular de la Cédula de Identidad número V-5.307.951.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA CLEKOVIC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.036.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la abogada María Clekovic, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.036, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Rogelio Miguel Oramas Tovar, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número V-5.307.951, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual es función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que el solicitante le urge rectificar su Acta de Nacimiento, anotada bajo el número 591, folio número 293, emanada ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”. (Subrayado del Tribunal)

Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, son los Juzgados con Competencia en la Jurisdicción del Estado Miranda, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Juzgados de Municipio de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, una vez vencido el lapso que dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan ejercido el correspondiente recurso de regulación de la competencia. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Ag. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
EXP: AP31-S-2017-002748