REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-001374
De la revisión de las actas procesales que conforman la solicitud se observa que en el escrito que encabeza las actuaciones se señaló:
“(…) Nosotros, GADE ABDUL HADI DE KABBANI (…), FAIEZ ABDUL HADI BOGHI (…), YAMAL ABDUL HADI BOGHI (…), ATILIO ABDUL HADI BAUGI (…), ALFREDO ABDUL HADI BOGHI, FERNANDO ENRIQUE ABDUL HADI BOGHI (…) y los ciudadanos MILAGROS ELIZABETH ABDUL-HADI CUBA (…), actuando en mi propio nombre y como Apoderada del Ciudadano IGNACIO JOSE ABDUL-HADI CUBA (…) y el Ciudadano FAROUK ALEJANDRO ABDUL – HADI CUBA (…), en nuestro carácter de Hijos legítimos, Únicos y Universales Herederos de nuestro De Cujus FAROUK ABDUL-HADI BOGHI, según se evidencia en Titulo de Únicos y Universales Herederos, emanado del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…). Procediendo con el carácter de Hijos Legítimos, Únicos y Universales Herederos de nuestra De Cujus ZAIBAB BOGHI DE ABDUL HADI (…) ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro a fin de exponer: En fecha Seis (06) de Octubre de 2.013, falleció ad-intestato, en su domicilio, la Ciudadana ZAINAB BOGHI DE ABDUL HADI (…). A fin de que se sirva declararnos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestra prenombrada De Cujus, ZAINAB BOGHI DE ABDUL-HADI y se nos conceda el Titulo Suficiente. Pedimos se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos, sobre los particulares del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron a mi madre Ciudadana ZAINAB BOGHI DE ABDUL-HADI. TERCERO: Si pueden dar fe que la prenombrada causante ZAINAB BOGHI DE ABDUL-HADI, era la Madre legítima de los Ciudadanos GADE ABDUL HADI DE KABBANI, FAROUK ABDUL –HADI BOGHI, FAIEZ ABDUL HADI BOGHI, YAMAL ABDUL HADI BOGHI, ATILIO ABDUL HADI BAUGI, ALFREDO ABDUL HADI BOGHI, FERNANDO ENRIQUE ABDUL HADI BOGHI. CUARTO: Si les consta que los Únicos Herederos de la prenombrada De Cujus son los Ciudadanos arriba mencionados y que no hay ningún otro heredero legítimo (…)”.
Asimismo se observa que por auto de fecha 18 de mayo de 2017 el Tribunal estableció:
“(…) Del escrito que encabeza la solicitud, -es decir, de los ciudadanos que suscriben el mismo, los ciudadanos mencionados en las preguntas del referido escrito, así como del recaudo consignado a los autos del expediente, específicamente ACTA DE DEFUNCIÓN expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare; se evidencia la existencia de una incongruencia en el número de personas que pretenden la declaratoria judicial; por lo que este Tribunal insta a los solicitantes a aclarar dicha situación-especificar-, y a consignar la documentación necesaria; todo ello a fin de proveer lo conducente. Cúmplase (…)”.
Posteriormente en fecha 7 de julio de 2017 compareció la abogada MILAGRO ABDUL HADI, y mediante diligencia consignó escrito de aclaratoria del tenor siguiente:
“(…) Es menester señalar que los ciudadanos, que se mencionan en el Acta de Defunción, arriba plenamente identificada, son igualmente hijos de nuestra de cujus, ZAINAB BOGHI DE ABDUL-HADI y por ende, igualmente Herederos y quienes, EN NINGUN MOMENTO SE LES DESCONOCE, NI MENOSCABA, SU CONDICION COMO TALES, solo es de resaltar, que los mismos, manifestaron, de manera verbal, que ellos deseaban ser representados “POR OTRO PROFESIONAL DEL DERECHO”, lo cual se mutuo acuerdo, SE ACEPTO. (…) desde que ocurrió la perdida de nuestra de cuyus (sic), sin que ellos, hayan ejercido su Derecho Sucesoral, representados o asistidos por cualquier “OTRO PROFESIONAL DEL DERECHO” y como quiera que, tanto en mi propio nombre como el de mis Poderdantes, por motivos personales que nos interesa, es por lo que acordamos introducir la presente solicitud y como quiera que la presente, es una causa de jurisdicción voluntaria, con todo respeto le solicito al tribunal se sirva declarar lo pedido en la misma ya QUE NO EXISTE NINGUNA TEMERIDAD, INTENTANDO LA PRESENTE SOLICITUD (…)”
Al respecto el Tribunal observa que la redacción del escrito de solicitud y de la aclaratoria presentada por la abogado MILAGRO ABDUL HADI, no es clara, la narración de los hechos es imprecisa, lo que conlleva a la imposibilidad de determinar de manera diáfana, sobre que personas ha de recaer el decreto de Únicos y Universales Herederos, toda vez que en la identificación de los solicitantes se mencionan nueve (9) personas, y en el particular tercero del mismo escrito, se mencionan siete (7); lo cual no fue dilucidado en la aclaratoria; y además de ello, no se acompañó la documentación necesaria, aún cuando le fue requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 18 de mayo de 2017.
En ese sentido, y a pesar de la dedicación y esfuerzo considerable por parte de esta sentenciadora para lograr comprender la petición plasmada en el libelo de solicitud y tener la certeza acerca de las personas que deben figurar como herederos de la ciudadana ZAINAB BOGHI DE ABDUL-HADI; ello ha sido imposible, en virtud que los alegatos son en su totalidad ambiguos y obscuros. Por lo que, en base a lo antes expuesto, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE por ininteligible, la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada. Así se decide.-
LA JUEZ,
ARELIS FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE GRATEROL
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