REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2014-000143
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017), por la abogada KARINA FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.283, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual solicitó al Tribunal se sirva corregir los errores material existente en la sentencia definitiva dictada en fecha diecisiete (17) de Julio de este mismo año, dicha abogada señaló y solicitó:
1. Que fuese corregido la nomenclatura del local objeto de la demanda, toda vez que el mismo se identificó como local Nro. 42, siendo lo correcto Local Nro. 42-A, señalando que dicho error se encuentra en los folios 105, reverso del folio 106, folio 107, y folio 109.
2. solicitó se corrija la fecha de la sentencia, ya que en el reverso del folio 109 se colocó: a los diecisiete (1)…”, omitiendo el número 7 dentro del paréntesis.
3. Por ultimo solicitó que una vez fuesen subsanados los puntos anteriores se dicte el auto de ejecución y se libre el oficio al Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital
Este Tribunal a los fines de proveer y de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”
Ahora bien, aun cuando la parte actora en su libelo de demanda identificó el inmueble como local N° 42, y la aclaratoria de la sentencia fue solicitada fuera del lapso previsto para ello, este Tribunal en garantía del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, y siendo que la nomenclatura del local comercial respecto del cual se declaró la extinción de la hipoteca, resulta de carácter fundamental para la realización del trámite correspondiente ante la mencionada oficina de Registro Público y que del documento constitutivo de la hipoteca que cursa en autos a los folios 14 al 16, se evidencia al vuelto del folio 14, que el inmueble corresponde al Local 42-A, es por lo que, a los fines de evitar futuros errores al momento de hacer la correspondiente anotación de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 17/07/2017, se corrige la misma de la siguiente manera:
1. Donde dice: local identificado con el número 42 (local N°42) debe decir: local número 42-A (local N° 42-A), que es lo cierto y verdadero.
2. Donde se lee “En Caracas, a los diecisiete (1) días del mes de Julio…” debe entenderse “En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio…”, que es lo cierto y verdadero.
Téngase la presente aclaratoria como alcance y complemento del fallo dictado en fecha diecisiete (17) de julio de 2017. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE GRATEROL
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