REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-V-2015-000278

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil MERCANTIL C.A., Banco Universal, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A. Banco Universal, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente constituida por documento inscrito en el Registro de Comercio del antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A Pro, Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-00002961-0.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA DE LOURDES MANCINI PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.561.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos NEIDDY LISBETH ZAPATA INFANTE y GIOVANNI FLORES, titulares de las cédulas de identidad números Nº V-11.702.352 y V-7.948.883.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la apoderada judicial de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 24 de marzo de 2015, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2015, este Tribunal admitió la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y el 21 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio.
En fecha 07 de abril de 2015 la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas correspondientes, las cuales fueron libradas en fecha 09 de abril de 2015, fecha en la cual, dicha representación judicial consignó los fotostatos correspondientes a los fines de que se abriera el cuaderno de medidas. Siendo el mismo abierto en cumplimiento a auto de este Tribunal.
El 21 de mayo de 2015, el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano MARIO DÍAZ, consignó compulsas de citación sin firmar, puesto que la parte demandada esta domiciliada en una zona de alto riesgo.
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2015, se acordó librar oficios al SAIME y CNE a los fines que informaran el último domicilio de la parte demandada.
En fecha 29 de febrero de 2016, se libró exhorto en anexo a oficio al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de la citación del ciudadano GIOVANNI FLORES, parte demandada en el nuevo domicilio, suministrado por el CNE mediante oficio Nº ONRE/O/115//2016 de fecha 10 de febrero de 2016.
En fecha 22 de marzo 2017, se recibieron las resultas del exhorto librado, provenientes del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Por último, en fecha 07 de los corrientes, la abogada SONIA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.188, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió de la demanda, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

En ese sentido, el Tribunal pudo constatar que la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho, aunado a que la abogada SONIA CASTRO consignó autorización en original de la parte actora, que le otorga la facultad necesaria para desistir. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada MARIA MANCINI, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad mercantil MERCANTIL C.A., Banco Universal, antes identificada, en el juicio incoado en contra de los ciudadanos NEIDDY LISBETH ZAPATA INFANTE y GIOVANNI FLORES, antes identificados, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Asimismo, se ordena desglosar del documento de venta con reserva de dominio que cursa a los folios doce (12) al dieciocho (18) ambos inclusive, del expediente, previa certificación en autos por Secretaría en conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su devolución a la parte actora, por ser la parte que los produjo. Cúmplase.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sigue la Sociedad mercantil MERCANTIL C.A., Banco Universal, en contra de los ciudadanos NEIDDY LISBETH ZAPATA INFANTE y GIOVANNI FLORES, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FPG/DMG