REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2017-003330
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentados por la ciudadana YAJAIRA LUISA RAMIREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.075.359, asistida por la abogada CARMEN ELENA BORGES, adscrita a la unidad de asesoría ciudadana de la sindicatura del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 33.849, a través del cual solicita se le otorgue Título Supletorio de una casa distinguida con el Nº 102-B, ubicada en la avenida Las Fuentes con calle Loira, Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, dichas bienhechurías fueron construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Libertador Distrito Federal según consta en Oficio Nº RN-155660/2016, de fecha 16 de diciembre de 2016, emanado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con copia del Oficio Nº RN-155660/2016, de fecha 16 de diciembre de 2016, emanado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, mapa de ubicación, copias de las cédulas de identidad del solicitante y los testigos.
Se desprende del escrito presentado por el solicitante, el siguiente hecho: I) En el escrito de solicitud, se señala que se pretende la Titularidad de una casa distinguida con el 102-B, ubicada en la avenida Las Fuentes con calle Loira, Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual ha construido desde hace dos (02) años, II) Asimismo, se desprende de las declaraciones realizadas por los ciudadanos PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS y YORMAN ALEJANDRO MENDEZ MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.114.082 y V-25.562.576, respectivamente, en relación a la pregunta que dice ¿diga usted si la señora Yajaira compro el inmueble o le efectuó ampliaciones o mejoras? La respuesta de ambos fue: “si ella compro y le está haciendo ampliaciones y mejoras a la casa”.
Por lo que se puede evidenciar que la solicitante, no realizó ningún tipo de construcción y debe de tener alguna documentación que soporte la transacción de compra de las bienhechurías, por lo tanto mal podría otorgarse nuevamente Título de propiedad sobre las bienhechurías. Y así se considera.-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por la solicitante ut- supra identificada. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
|