REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: JEANNETTE BEATRIZ ISSA DE VIEIRA y RAUL VIEIRA CORREGEDOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.453.698 y V-12.562.052 ambos respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE OSWALDO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, Inpreabogado N° 10.178
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
ASUNTO: AP31-S-2015-007961
-I-
Vista la diligencia fecha 07 de agosto de 2017, presentada por los contrayentes, ciudadanos JEANNETTE BEATRIZ ISSA DE VIEIRA y RAUL VIEIRA CORREGEDOR, supra identificados, asistidos por el abogado OSWALDO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 10.178, mediante la cual manifestaron su voluntad de solicitar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio con fundamento a lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, el divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 11 de julio de 2016, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados, observando que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la misma y sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante la diligencia supra nombrada; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos JEANNETTE BEATRIZ ISSA DE VIEIRA y RAUL VIEIRA CORREGEDOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.453.698 y V-12.562.052 ambos respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 20 de abril de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 217 del año de 1987.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los OCHO (8) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/AF
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