REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: RAFAEL JESUS DEL NAZARENO ALFONZO HERNANDEZ, MARIA ALEJANDRA LOPEZ DE ALFONZO y CLARISSA ALEJANDRA ALFONZO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.407.636, V-5.962.693 Y V-17.312.387, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL
DE LOS SOLICITANTES: MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.961.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2015-008107

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2015, por el abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 111.961, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL JESUS DEL NAZARENO ALFONZO HERNANDEZ, MARIA ALEJANDRA LOPEZ DE ALFONZO y CLARISSA ALEJANDRA ALFONZO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nros. V-3.407.636, V-5.962.693 y V-17.312.387, respectivamente, quienes solicitaron la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija ciudadana Clarissa Alejandra Alfonzo López, de fecha 11 de noviembre 1985, inserta bajo el Nº 1646, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1985, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 18 de septiembre de 2015, se le dio entrada a la solicitud, asimismo se instó a la representación judicial a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Clarissa Alejandra Alfonzo López, así como del acta de matrimonio de sus padres y copia de la cédula de identidad del ciudadano Rafael Jesús Alfonzo Hernández.
En fecha 24 de septiembre de 2015, compareció el abogado Manuel Alejandro Lozada García, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 111.961, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual consignó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Clarissa Alejandra Alfonzo López y copia certificada del acta de nacimiento de su padre ciudadano Rafael Jesús del Nazareno Alfonzo Hernández.
En fecha 19 de octubre de 2015, se dictó auto mediante la cual se ratificó el contenido del auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2015, en lo que concierne a la consignación del acta de matrimonio de los ciudadanos Rafael Jesús del Nazareno Alfonso Hernández y María Alejandra López de Alfonso.
En fecha 21 de octubre de 2015 compareció el abogado Manuel Alejandro Lozada García, ya identificado quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes e informa que el acta de matrimonio solicitada está siendo objeto de rectificación en el Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el No. AP•31-S-2015-008115.y solicitó sea admitida la solicitud.
En fecha 26 de octubre de 2015, se dictó auto mediante la cual el Tribunal le hizo saber a la representación judicial que una vez conste en autos la copia certificada del acta de matrimonio, este Tribunal se pronunciará sobre la admisión de la solicitud.
En fecha 24 de noviembre de 2015, compareció el abogado Manuel Alejandro Lozada García (ya identificado), quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes y consignó copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha primero (01) de diciembre de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
En fecha 13 de enero de 2016, compareció el abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, dejó constancia de haber retirado edicto, a los fines de su publicación, asimismo consignó copias simples de los fotostatos necesarios, a fin de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de enero de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha consignó edicto publicado en el diario El Nacional en fecha 15 de enero de 2016.
En fecha 03 de febrero de 2016, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, hizo constar que el 02 de febrero de 2016 se trasladó a la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Público e hizo entrega de la respectiva boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada.
En fecha 11 de febrero de 2016, compareció la ciudadana MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y solicitó se inste al solicitante a consignar copia de la cédula de identidad del ciudadano Rafael Jesús del Nazareno Alfonzo Hernández, asi como el acta de matrimonio del prenombrado. Igaulmente solicitó se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de expedir los datos filiatorios del ciudadano Rafael Jesús del Nazareno Alfonzo Hernández.
En fecha 25 de febrero de 2016 se dictó auto mediante la cual se ordenó y se libro oficio al Servicio Administrativo de Identificación , Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remita datos filiatorios del ciudadano Rafael Jesús del Nazareno Alfonzo Hernández.
En fecha 04 de marzo de 2016, compareció el abogado Manuel Alejandro Lozada García (ya identificado) quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes y consignó copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Rafael Jesús del Nazareno Alfonzo Hernández.
En fecha 17 de marzo de 2016 compareció el ciudadano Eduard Pérez, en carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, hizo constar que el día 08 de marzo de 2016, se trasladó a la Sede del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería e hizo entrega del oficio la cual fue debidamente sellado y firmado.
En fecha 19 de julio de 2016, mediante la cual se recibió oficio proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería dando respuesta al oficio número 116-2016 de fecha 25 de febrero de 2016.
En fecha 28 de julio de 2016, se dictó auto mediante la cual se ordenó agregar a los autos oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 23 de septiembre de 2016, compareció el abogado Manuel Alejandro Lozada García (ya identificado) y solicitó se dicte sentencia en la presente solicitud.
En fecha 17 de julio de 2017, compareció el abogado Manuel Alejandro Lozada García, y solicitó el abocamiento del nuevo Juez y se proceda dictar sentencia.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 111.961, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Rafael Jesús del Nazareno Alfonzo Hernández, María Alejandra López de Alfonzo y Clarissa Alejandra Alfonzo López, ya identificados, expone que en el Acta de Nacimiento Nº 1646, folio 323, de fecha 11 de noviembre de 1985, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, que la misma adolece del siguiente error: al momento que asentaron el nombre de su progenitor lo colocaron como “RAFAEL JESUS ALFONZO HERNANDEZ”, siendo lo correcto “RAFAEL JESUS DEL NAZARENO ALFONZO HERNANDEZ”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, los solicitantes consignaron a los autos los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CLARISSA ALEJANDRA ALFONZO LOPEZ, objeto de la presente solicitud, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de noviembre de 1985, inserta bajo el Nº 1646, Folio 323 del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1985. Dicha partida riela al folio 13 del presente expediente;
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 732, folio 362, año 1951, del ciudadano RAFAEL JESUS DEL NAZARENO ALFONZO HERNANDEZ (padre de la solicitante), expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de agosto de 2015;
3) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Rafael Jesús del Nazareno Alfonzo Hernández y María Alejandra López;
4) Copia de la cédula de identidad del ciudadano Rafael Jesús del Nazareno Alfonzo Hernández.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento, que riela al folio 13 del expediente, se evidencia que se incurrió en el siguiente error al identificar nombre del padre de la solicitante de la siguiente manera: al momento que asentaron el nombre de su progenitor lo colocaron como “RAFAEL JESUS ALFONZO HERNANDEZ”, siendo lo correcto “RAFAEL JESUS DEL NAZARENO ALFONZO HERNANDEZ”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que al momento que asentaron el nombre de su progenitor lo colocaron como “RAFAEL JESUS ALFONZO HERNANDEZ”, siendo lo correcto “RAFAEL JESUS DEL NAZARENO ALFONZO HERNANDEZ”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la solicitante, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de noviembre de 1985, asentada bajo el Nº 1646, Folio 323 del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1985 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO de la solicitante ciudadana CLARISSA ALEJANDRA ALFONZO LOPEZ, en lo que respecta al nombre de su padre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “RAFAEL JESUS DEL NAZARENO ALFONZO HERNANDEZ”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas al Primer (1º) día del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).- Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA
LA SECRETARIA,


ABG. LISBETH RODRIGUEZ G.

En esta misma fecha, siendo las 10: 12 de la mañana , se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH RODRIGUEZ G.