REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2014-001701
En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. TSJ-CJ-Nº1808-2017, de fecha veintidós (22) de Junio de 2017, como Juez Provisorio de este Juzgado, y debidamente juramentado en fecha diez (10) de Julio del mismo año por ante la Rectoría Civil, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, Vista la transacción consignada en fecha 18 de Julio de 2.017, celebrada en el juicio que por acción de DESALOJO, incoara la Sociedad Mercantil ¨INMOBILIARIA 311296, C.A.¨ inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 1996, anotada bajo el N° 36, Tomo 347-A-Pro, cuyos estatutos fueron totalmente modificados según consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 19 de Marzo de 2010 e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de agosto de 2010, bajo el N° 28, Tomo-193-A, contra la Sociedad Mercantil ¨LA VELA ARTES & INVERSIONES, C.A.¨, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2010, bajo el N° 46, Tomo 155-A-Sgndo, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Efectuada la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 09 de diciembre de 2014, las partes celebraron Transacción la cual fue autenticada ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 46, Tomo 300, de los libros de autenticaciones llevados ante la referida notaria, la cual fue Homologada por este Juzgado mediante sentencia de fecha 03 de marzo de 2015.
Asimismo, las partes celebraron nuevamente una transacción autenticada ante la Notaría Pública Quinta de Caracas del Municipio
Libertador, anotado bajo el N° 35, Tomo 21, de los libros de autenticaciones llevados ante la referida notaría. De lo anterior, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, y por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
Por cuanto a una revisión a las actas que integran el presente expediente, se observa que existe error en la foliatura en el folio cincuenta y dos (52), este Tribunal ordena la corrección de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2.017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH RODRÍGUEZ G.
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