REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-007829
SOLICITANTES: JOSE ALEJANDRO SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-10.501.227.-
APODERADA JUDICIAL
DEL SOLICITANTE: ANA ISABEL ARANGUEREN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado No. 208.217.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2016-007829
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2016, por el ciudadano JOSE ALEJANDRO SANCHEZ MARTINEZ, asistido por la abogada ANA ISABEL ARANGUEREN MARTINEZ, identificadas al inicio de este fallo, quién solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, de fecha 28 de septiembre de 1972, inserta bajo el Nº 2997, del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), en virtud de que se cometió un error en la trascripción en el nombre de su padre, colocando “ERASMO SANCHEZ”, siendo lo correcto “JESUS SANCHEZ”.
En fecha 5 de octubre de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto mediante el cual se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
El día 9 de noviembre de 2017, se dictó auto subsanando error material cometido en el edicto cursante en el folio ocho (8) del expediente y se dejó constancia que es una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano JOSE ALEJANDRO SANCHEZ MARTINEZ, como erróneamente se coloco en el edicto. Asimismo, se estableció que dicho auto era parte integrante del auto de admisión y del edicto, ambos de fecha 5/10/2016.-
Mediante nota de secretaria de fecha 17 de noviembre de 2016, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente recibida en fecha 1 de diciembre de 2016 por la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia de la diligencia del Alguacil Julio Johan González.
A través de diligencia del 1 de diciembre de 2016, compareció ante este Despacho, la Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abg. CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, y manifestó al Tribunal que hasta la presente fecha no se observan vicios en el proceso, por lo tanto una vez cumplido con todos los actos del mismo, corresponde al ciudadano Juez sentenciar conforme a lo alegado y probado en autos.
Por diligencia del 6 de Diciembre de 2016, compareció la abogada ANA ARANGUREN, apoderada judicial del solicitante, mediante la cual consigno edicto publicado en prensa El Nacional de fecha 02/12/2016.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el ciudadano JOSE ALEJANDRO SANCHEZ MARTINEZ, asistido por la abogada ANA ISABEL ARANGUEREN MARTINEZ, expone que en su Acta de Nacimiento, adolece del siguiente error: se asentó el nombre de su padre, colocando “ERASMO SANCHEZ”, siendo lo correcto “JESUS SANCHEZ”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante ciudadana JOSE ALEJANDRO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), inserta bajo el Nº 2997 de fecha 28 de septiembre de 1972. De la misma se desprende que el referido ciudadano es hijo de GRACIELA MARTINEZ DE SANCHEZ y ERASMO SANCHEZ;
2) Copia de la cédula de identidad No. V-10.501.227, del ciudadano JOSE ALEJANDRO SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, de estado civil soltero;
3) Copia Simple de los Datos Filiatorios del ciudadano JESUS SANCHEZ MORENO, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 21 de julio de 2016. De la misma se observa que el ciudadano es hijo de Jesús Sánchez y Gumersindo Moreno, que nació en Aragua, Municipio Zamora, Parroquia Villa de Cura-Zamora el 21/07/2016 y que su estado civil es soltero;
4) Copia de la cédula de identidad No. V-945.822, del ciudadano JESUS SANCHEZ MORENO, venezolano, de estado civil soltero;
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.360 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento, que riela al folio tres (3) del expediente, se evidencia que se incurrió en el siguiente error al transcribir el nombre de su padre, colocando “ERASMO SANCHEZ”, siendo lo correcto “JESUS SANCHEZ”, según lo acredita copia de su acta de nacimiento, copia de la cédula, copia de los datos filiatorios de su padre, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.-
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se evidencia que se incurrió en el siguiente error al transcribir el nombre de su padre, ciudadano JESUS SANCHEZ MORENO, colocando “ERASMO SANCHEZ”, siendo lo correcto “JESUS SANCHEZ”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del ciudadano JOSE ALEJANDRO SANCHEZ MARTINEZ, asentada bajo el Nº 2997, del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital).-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO del solicitante ciudadano JOSE ALEJANDRO SANCHEZ MARTINEZ, en lo que respecta al nombre de su padre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “JESUS SANCHEZ MORENO”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).- Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MIGUEL ÁNGEL PADILLA
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH RODRIGUEZ G.
En esta misma fecha, siendo la 01: 08 de la tarde, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH RODRIGUEZ G
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