REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
207° y 158°
SOLICITANTES: SIMON JOSE MARTINEZ ARAUJO y BEATRIZ LORENA AVILA DURREGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.506.728 y V-21.481.652, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ROSANGELA OJEDA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 270.572.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Expediente Nro. AP31-S-2017-000911
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 08 de febrero de 2017, mediante el cual los ciudadanos SIMON JOSE MARTINEZ ARAUJO y BEATRIZ LORENA AVILA DURREGO identificados plenamente, asistidos por la Abogada ROSANGELA OJEDA GONZALEZ identificados plenamente, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio en fecha 12 de julio de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caucagüita del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 104, Tomo Nº 01, Folio 104, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2013, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señaló que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Expresó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urb. Altagracia, Calle Cuartel Viejo Pineda Edificio Mistol; y que han permanecido separados de hecho desde el 12 de diciembre de 2013, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 08 de marzo de 2017, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 27 de marzo de 2017, compareció la Abogada ROSANGELA OJEDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 270.572, mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de la Notificación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de marzo de 2017, compareció la Abogada ROSANGELA OJEDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 270.572, y mediante diligencia consigno copia simple de documento poder que otorgo las ciudadanas SONIA ARAUJO Y BEATRIZ AVILA.
Por auto de fecha 25 de abril de 2017, este Tribunal INSTO a los solicitantes a señalar la fecha exacta de su separación de hecho, así como tampoco consigno poder en copia debidamente sellada y certificada.
En fecha 13 de junio de 2017 comparece la Abogada ROSANGELA OJEDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 270.572, apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia indica la fecha exacta de su separación, asimismo consigna copia simple del poder.
Mediante nota de secretaría de fecha 28 de junio de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público, ordenada en auto de admisión de fecha 08 de marzo de 2017.
En fecha 04 de agosto de 2017, compareció el ciudadano JAIME GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-11.438.043, consigno diligencia suscrita por la Abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 104, Tomo Nº 01, Folio 104, de fecha 12 de julio de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia Caucagüita del Municipio Sucre del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos SIMON JOSE MARTINEZ ARAUJO y BEATRIZ LORENA AVILA DURREGO, contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos SIMON JOSE MARTINEZ ARAUJO y BEATRIZ LORENA AVILA DURREGO.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 20 de enero de 2005, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos SIMON JOSE MARTINEZ ARAUJO y BEATRIZ LORENA AVILA DURREGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.506.728 y V-21.481.652, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 12 de julio de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia Caucagüita del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 104, Tomo Nº 01, Folio 104, del libro de matrimonios correspondiente al año 2013, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOSE GREGORIO CHACON V.
En esta misma fecha siendo las 2:30pm, se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOSE GREGORIO CHACON V.
Exp: AP31-S-2017-000911
AAML/JGCV/Ap.
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