REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2017-002134


SOLICITANTES: AMERICA NATASHA SIMONA PEÑALVER VALENTIN Y JESUS AUGUSTO GOMEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.277.519 y V- 16.034.952, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: Eduardo Antonio Flores Rendón y Hugo Trejo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 111.514 y 54.028, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Roraima Bracho Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.63.079
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha treinta (30) de mayo de 2017, comparecieron los ciudadanos AMERICA NATASHA SIMONA PEÑALVER VALENTIN, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, titular de la cédula de identidad número: V-14.277.519, representada por el ciudadano Eduardo Antonio Flores Rendón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 111.514, y por otra parte el ciudadano JESÚS AUGUSTO GOMEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-16.034.952, asistido por la abogada Roraima Bracho Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 63.079, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Parroquia El Cafetal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de agosto de 2011, según consta en el Libro Uno (01), Acta de matrimonio Nº 210, la cual corre inserta a los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por el respectivo despacho. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Urbanización Los Samanes, Calle La Colina, Residencias Alavila, piso 5, Apto. 501-D, Municipio Baruta. Caracas”. Que desde el mes de Febrero del año 2012, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.-
Admitida como fue la solicitud en fecha trece (13) de junio de 2017, quedando debidamente citada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha tres (03) de agosto de 2017, exponiendo que ese despacho Fiscal no tiene nada que objetar a la presente solicitud, a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, AMERICA NATASHA SIMONA PEÑALVER VALENTIN Y JESUS AUGUSTO GOMEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.277.519 y V- 16.034.952, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Parroquia El Cafetal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de agosto de 2011, según consta en el Libro Uno (01), Acta de matrimonio Nº 210, la cual corre inserta a los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por el respectivo despacho.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

EL SECRETARIO ACC.,

DAHIL ESCALONA URBANO.

FMBB/DEU/YVETTE**