REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 01 de agosto de 2017
207º y 158°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas HILDEGARTH MILAGROS TORREALBA DE MOLINA, HILDELISA COROMOTO MOLINA TORREALBA e HIRALIS SABINA MOLINA TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.426.713, V-13.886.121 Y V-15.791.778 respectivamente, causahabientes del De-Cujus RAFAEL MOLINA RAMIREZ , quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.548.106, fallecido Ab-Intestato, en fecha 20 de mayo de 2017, en el Hospital JOSE IGNACIO BALDO, EL ALGODONAL, de la Parroquia Caricuao del Area Metropolitana de Caracas, Distrito Capital.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por las solicitantes los fotostátos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ.


ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


DAYANA VILLALBA.