REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de agosto de 2017
207º y 158°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos LAURA ELENA PURROY SABIO y JOSE IGNACIO PURROY SABIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.486.695 y V-17.530.832 respectivamente, causahabientes de la De-Cujus ISSA MARGARITA DEL COROMOTO SABIO GALLIPOLI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.227.718, fallecida Ab-Intestato, en fecha 08 de noviembre de 2015, en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ.
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
DAYANA VILLALBA