REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua.
Valle De La Pascua, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: JP51-L-2009-000275
Quien suscribe, Abg. Javier Ignacio Schmilinsky Atencio, Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, juramentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Abril de 2016, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman, se observa que el mismo corresponde al juicio seguido por los ciudadanos FIDEL ANTONIO HERNANDEZ FOSSI, LUCAS LENIN ALVAREZ ALVARADO y CARLOS ALBERTO PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula identidad números 7.240.927, 16.326.597 y 10.975.712 en contra de la sociedad mercantil SISMICA BIELOVENEZOLANA, S.A, por Cobro de Prestaciones Sociales (CONSULTA OBLIGATORIA), de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua en fecha 17 de junio de 2014.
Ahora bien, es pertinente advertir que el Juicio que dio origen a la apelación a que se contraen las presentes actuaciones, fue conocido y decidido por quien suscribe, en funciones de Juez Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en fecha 17 de Junio de 2014, por lo que tal circunstancia lo inhabilita a conocer del mismo asunto en esta alzada; existiendo justificadas razones de plantear Inhibición en razón de haber emitido formal opinión sobre lo principal o accidental, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 31 ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, atendiendo a los motivos que dicta la mencionada norma como requisito para garantizar la prestación de una justicia transparente, idónea e imparcial, conforme lo establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que la finalidad de la inhibición, es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso, razón por la cual, en el presente caso quien suscribe se encuentra impedido subjetivamente para conocer el presente asunto por Consulta Obligatoria.
De modo que es menester por parte de este Juzgador INHIBIRSE DE CONOCER, todo ello con fundamento en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, existe una incapacidad subjetiva en razón de haber emitido opinión de mérito de manera precedente; en consecuencia, solicito que la presente declaratoria de INHIBICION sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley.
Se ordena la apertura de cuaderno separado para tramitar la presente inhibición, la cual se iniciará con copia certificada de la presente acta.
Visto el efecto procesal generado en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y como consecuencia de la inhibición presentada en ésta misma fecha por el juez de éste tribunal, se ordena remitir el presente asunto a la Rectoría del Estado Guárico a los fines de convocar el juez suplente que habrá de decidir la inhibición planteada.-
EL JUEZ,
ABG. JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,
ABG. YENNY DELGADO CEGARRA
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió el presente asunto constante de dos (02) piezas la primera de doscientos cuarenta y ocho (248) folios útiles y la segunda de doscientos treinta y nueve (239) folios útiles, asimismo un cuaderno de inhibición identificado con el numero JC11-X-2017-000001 constante de una (01) pieza de cuatro (04) folios útiles, mediante oficio número CTVTST-133-17 y se anotó su salida bajo el número 43 del libro de remisión de asuntos llevado a tales efectos.-
LA SECRETARIA,
ABG. YENNY DELGADO CEGARRA
JISA/YDC/lc.-
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