REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua.
Valle De La Pascua, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: JP51-R-2017-000022

Vista la diligencia presentada en fecha primero (01) de Agosto de 2017, por la ciudadana Angélica Maria Alvarado Rivero, Titular de la Cedula de Identidad Nro: 14.601.327, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.049 actuando en nombre y representación propia en la causa, mediante el cual anuncia Recurso de Casación, contra sentencia proferida por esta superioridad en fecha 26 de Julio de 2017, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo pasa a considerar si están llenos los presupuestos de forma y cuantía, establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y tal efecto observa:

Respecto a la cuantía, preceptúa el numeral 1.- del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “ 1. Contra las sentencias de Segunda Instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil (3.000) Unidades Tributarias”, en tal sentido, descendió esta alzada a los autos a los efectos de verificar que se encuentra acreditado tal presupuesto y al respecto observa del libelo de demanda, que la misma se estimo para el año 2015, en bolívares cuatrocientos dos mil doscientos cuarenta con setenta céntimos (402.240,70), monto que no satisface el requisito mínimo establecido en la Ley para la admisión del recurso de casación; por todo lo cual de conformidad con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le es forzoso a este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, negar como en efecto NIEGA EL RECURSO DE CASACIÓN, presentado por la ciudadana Angélica Maria Alvarado Rivero, Titular de la Cedula de Identidad Nro: 14.601.327, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.049 actuando en nombre y representación propia. Y así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
EL JUEZ,



JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO

LA SECRETARIA


Abg. YENNY DELGADO CEGARRA

En ésta misma fecha, siendo las (3:00 p.m.), fue publicada la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. YENNY DELGADO CEGARRA


JISA/YDC/ydc.-