REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 01 de agosto de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2014-003616
ASUNTO : JP01-R-2014-000156

JUEZ PONENTE: ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
IMPUTADOS: Francisco Antonio Perdomo González
DEFENSOR PUBLICO: José Efraín González, Defensor Público Penal Primero
DELITO: Homicidio intencional
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Quinta (18°) del Ministerio Público del Estado Guárico
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
DECISIÓN Nº 207

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Efraín González Blanco en su carácter de Defensor Público Penal Primero, en representación del ciudadano Francisco Antonio Perdomo González, contra la decisión dictada en fecha 12 de baril de 2014 y fundamentada el 14 de abril del referido año, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual ordenó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano antes mencionado.

ITER PROCESAL

En fecha 18 de junio del año 2014, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2014-000156, por ante esta Corte de Apelaciones.
El 07 de julio de 2014 esta Instancia Superior dictó despacho saneador y ordenó remitir el presente asunto al Tribunal A quo a los fines de subsanar lo correspondiente.
En fecha 19 de agosto se dio reingreso al presente asunto.
El 10 de septiembre de 2017 esta Corte de Apelaciones dictó despacho saneador y ordenó remitir el presente asunto al Tribunal A quo.
En fecha 06 de junio de 2017 queda constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con los Jueces Superiores Abg. Beatriz Alicia Zamora (Presidenta de Corte y Ponente), Alejandro José Perillo Silva y Abg. Sally Nathalie Fernández Machado.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Ahora bien, el abogado el abogado José Efraín González Blanco en su carácter de Defensor Público Penal Primero presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de dos (02) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 02 de mayo del año 2014, donde explanan sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:
…Omissis…

“…Yo; José Efraín González Blanco; Defensor Publico penal Ordinario; en mi carácter de Defensor del Ciudadano: Francisco Antonio Perdono González, plenamente Identificado en el asunto JP21-P-2014-003616, Estando Dentro del Lapso Legal para hacer la Apelación de Autos; Proceso a hacerle en lo siguientes término, de conformidad con lo establecido en los artículos 439 y 440, del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a los Hechos; es el caso Ciudadano Magistrado fue detenido por una supuesta Resistencia a la Autoridad el día 09-04-2014, es el caso que en la Fiscalia del ministerio Publico; estando detenido desde el día 09-04-2014 Solicito una orden de Aprehensión, el día 11-04-2014 siendo acordada por el Juez Tercero de Control; por el Delito de Homicidio Intencional; previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal; el día 12-04-2014; mi defendido es Privado de Libertad y el día 14-04-2014 fundamento el Tribunal, se libera boleta de Notificación a la Supuesta Victima o sus Familiares el día 24-04-2014 lo cual no causa en autos de DEFENSA Rechazada los Hechos Narrados por la Fiscalía, en Virtud que no coinciden con lo explicado en las actuaciones Primero Exponen que un individuo lo vio feo, que no vieron quien disparo, en cuanto a la orden de allanamiento no encontraron ninguna evidencia de interés Criminalista, las actuaciones no llevan los registros para dictar una medida privativa de libertad; se violan la norma de constitución en los artículos 49 y 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PRIMERA DENUNCIA. VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO EN CUANTO AL HECHO: Violación al debido Proceso artículo 49 de la Constitución y el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDA DENUNCIA: De la falta de Motivación Artículo 157 del (sic) Bodigo orgánico procesal penal, establece, Las Decisiones del Tribunal serán emitidas nulas mediante sentencia o auto Fundado bajo la pena de Nulidad, Salvo los Autos de mera sustanciación, es el caso de los ciudadanos magistrados de la Corte de Apelación no estamos en Presencia de tal delito que mi defendido en ningún momento le ah cometido. No hay suficientes elementos para dictar medida de privativa de libertad Ciudadanos magistrados por tal Violación de lo presentado en el artículo 157 del Código orgánico procesal Penal, por tal razón solicitó nulidad del auto de privación judicial Privativa de Libertad de fecha 12-04-2014, le corresponde a ustedes interpretar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Leyes, Aplicación a los conocimientos Científicos y la Lógica Jurídica.
PETITORIO
Con fundamento a lo alegado Solicito la Revocatoria de la medida Privativa de Libertad dictada en contra de mi defendido; Francisco Antonio Perdomo González; por el Tribunal Tercero de Control, Fundamento el Proceso Recurso en base a los Artículos 26 y 49 de la Constitución y artículos 157, 174, 175, 1796, 180, 240 º1, y el 1 y 8 del Código orgánico procesal penal…”
“…Omissis…”

DE LA CONTESTACIÓN

El abogado José Rafael Malavé Sojo en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de doce (12) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 20 de mayo del año 2014, donde explanan sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

Lo primero que salta a la vista es la interposición del recurso de apelación de manera extemporánea por vencimiento del lapso establecido para su presentación, lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 428, literal b del COPP, es causal de inadmisibilidad.
La defensa apelante no informa en su escrito de apelación en que fecha fue notificado de la decisión fundamentada de 14-04-2014.
El Tribunal a quo cumple con el debido proceso al privar de libertad al imputado toda vez que estimó verificados los supuestos previstos en los artículos 236 y 237 del COPP…omissis…
MOTIVACION
Es por lo que le asiste la razón al Tribunal a quo, cuando señala que de la revisión de las actas fiscales, se observa que se está en presencia del delito de homicidio intencional, artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso YENSON JOSE TOVAR MENDEZ.
Asimismo, dada la conducta predelictual del imputado, de manera acertada dicho Tribunal a quo, decreta mantener la privación judicial de libertad.
PETITORIO
En razón de lo antes expuesto, con el debido respeto, solicito a esa CORTE DE APELACIONES, declare, sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión está ajustada a derecho, y cumple con lo previsto en los artículos 236, 237, y 238 del COPP

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio ciento once (111) al folio ciento catorce (114) de la pieza número 1 del presente asunto riela la decisión recurrida, publicada en fecha 14 de abril del año 2014 por el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:
…Omissis…
“…En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PERDOMO GONZALEZ(ALIAS KIKO), de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.261.994, con residencia en la Urbanización Padre Chacín, calle 11, casa N° 19, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, en perjuicio del ciudadano YERSON JOSE TOVAR MENDEZ. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE...”
…Omissis…


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión realizada al presente asunto se pudo observar que riela del folio tres (03) al cinco (05) de la pieza número 2, decisión publicada en fecha 16 de noviembre de 2015 por el Tribunal Tercero (3°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

…Omissis…
“…PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PERDOMO GONZALEZ (ALIAS KIKO), venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-20.261.994, de 25 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido el día 28-10-1990, de oficio obrero, residenciado en la Calle Paraíso Cruce con Calle Loreto, Sector Paraíso Valle de la Pascua Estado Guárico, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en relación con los articulo 405, 77 ordinal 5º y 84º Ordinal 3º Todos del Código, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso FRANKLIN JOSÉ BRICEÑO HERNÁNDEZ, así como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso YERRSON JOSÉ TOAVR MENDEZ. De conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la condenatoria en costas este Tribunal deja sin efecto la aplicación de los establecidos de conformidad al artículo 34 del Código Penal, cuya norma fue ordenada desaplicar por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Abril de 2004, que confirmó la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Sentencia Nº 590, Expediente N° 03-2426. TERCERO: Queda impuesto personalmente el acusado FRANCISCO ANTONIO PERDOMO GONZALEZ, previamente identificado de la sentencia impuesta en su contra en cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en relación con los articulo 405, 77 ordinal 5º y 84º Ordinal 3º Todos del Código, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso FRANKLIN JOSÉ BRICEÑO HERNÁNDEZ, así como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso YERRSON JOSÉ TOAVR MENDEZ. De conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad y acuerda la solicitud de la defensa en establecer como sitio de reclusión el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui ubicado en Puente Ayala, estado Anzoátegui. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación…”
…(Omissis)…

Visto ello, se determina que se encuentra decaído el objeto del presente recurso, mediante el cual se ataca la decisión dictada en fecha 12 de abril de 2014 y fundamentada el 14 de abril del referido año, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en la cual mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del imputado de autos, siendo que se verificó que para la fecha 16 de noviembre de 2015 el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua publicó sentencia condenatoria por admisión de hechos, contra el referido acusado, condenándolo a cumplir una pena de quince (15) años y siete (07) meses de prisión, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del código penal, resultando inoficioso entrar a conocer los puntos del recurso de apelación planteado en aquella fase del proceso, que era el objetivo fundamental del presente recurso, razón por la cual, la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, conllevando todo ello al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada por decaimiento del objeto de la acción recursiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN intentado por el abogado José Efraín González Blanco en su carácter de Defensor Público Penal Primero, en representación del ciudadano Francisco Antonio Perdomo González, contra la decisión dictada en fecha 12 de baril de 2014 y fundamentada el 14 de abril del referido año, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual ordenó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano antes mencionado, en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Remítase las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 01 días del mes de agosto del año 2017.




Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones
(Ponente)





Abg. Sally Fernández Machado
Jueza de la Corte


Abg. Alejandro José Perillo Silva
Juez de la Corte




Abg. Jesús Andrés Borrego
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




Abg. Jesús Andrés Borrego
El Secretario



ASUNTO: JP01-R-2014-000156
BAZ/SF/AJPS/JAB/mpgn.