REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 21 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2016-005390
ASUNTO : JP01-R-2017-000053
PONENTE: ABG. BEATRÍZ ALICIA ZAMORA
Imputado: José Luis Tacare Fernández
Defensora Privada: María Gabriela Martínez
Víctima: Brandon Manuel Correa (Occiso)
Fiscal: Ángel Moncado Fiscal 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Motivo: Recurso de Apelación de Auto
Decisión Nº 216
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2016, por la abogada María Gabriela Martínez en su carácter de defensora privada del ciudadano José Luis Tacare, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de noviembre de 2016 y fundamentada el 10 de noviembre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual entre otras cosa mantuvo la medida de privación judicial privativa de libertad que pesaba sobre el ciudadano antes mencionado.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde el folio 27 al folio 35 de la pieza Nº 02 del presente asunto, riela escrito de apelación, el cual es ejercido en fecha 17 de noviembre de 2016, por la abogada María Gabriela Martínez en su carácter de defensora privada del ciudadano José Luis Tacare; en tal sentido, se desprende que la referida abogada tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se observa que la apelación ejercida por la defensa técnica versa sobre la decisión de la Jueza de Control en negar la sustitución de la medida de privación judicial privativa de libertad que pesa sobre su defendido, en la audiencia preliminar celebrada el 03 de noviembre de 2016, por lo cual es imprescindible señalar lo establecido en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual estatuye:
Artículo 250. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. (Subrayado nuestro).
De igual forma, el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal, en cuanto a la admisibilidad de los recursos de apelación establece:
Artículo 428. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda. (Subrayado de nuestro).
De lo antes plasmado, se evidencia que la pretensión de la abogada María Gabriela Martínez en su carácter de defensora privada del ciudadano José Luis Tacare de recurrir la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua es inimpugnable de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente establece que la negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación, ya que las revisiones de medidas podrán ser solicitadas por el imputado o su defensa las veces que lo consideren pertinente, en consecuencia, se declara Inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible el recurso de apelación de auto, ejercido por la abogada María Gabriela Martínez en su carácter de defensora privada del ciudadano José Luis Tacare, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de noviembre de 2016 y fundamentada el 10 de noviembre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua. Remítase de inmediato al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones
(Ponente)
Jueces Miembros
Abg. Sally Fernández Machado
Abg. Alejandro José Perillo Silva
Jesús Andrés Borrego
Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Jesús Andrés Borrego
Secretario
ASUNTO: JP01-R-2017-000053
BAZ/ZRSG/SF/JB/mpgn