REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 22 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2016-000037
ASUNTO : JP01-X-2017-000081
JUEZ PONENTE: ABG. SALLY FERÁNDEZ
JUEZA INHIBIDA: abogada SHIRLEY CAROLINA GONZÁLEZ
IMPUTADO: ciudadano LUÍS ENRIQUE PEREZ
PROCEDENCIA: Juzgado Primero (1ero) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo
MOTIVO: Inhibición
DECISIÓN: Con lugar inhibición
Nº (219)
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada SHIRLEY CAROLINA GONZÁLEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP11-P-2016-000037, seguida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ, alegando entre otras cosas lo siguiente:
‘…En el día de hoy Martes, veinticinco (25) de Julio de 2017, comparece ante la Secretaria del Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial Penal, la abogada SHIRLEY CAROLINA GONZÁLEZ, Jueza encargada del Órgano Jurisdiccional in refero, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 4º y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de exponer:
Procediendo De conformidad con lo establecido en el artículo 90 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa por considerarme incursa en la causal 07 del artículo 89 eiusdem, por haber emitido opinión jurídica al ordenar la apertura a juicio oral y público en contra del acusado LUIS ENRIQUE PEREZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO CON PENETRACIÓN ORAL; previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes en perjuicio del niño L.J.D.V.H. En consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Formar un Cuaderno Separado, a los fines de tramitar la incidencia surgida, el cual estará encabezado con Copia Certificada de la presente acta; del pronunciamiento del Auto de Apertura a Juicio contra del ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN. SEGUNDO: Remitir a la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, como Órgano Jerárquico el presente Cuaderno Separado, a los fines de que resuelva la incidencia surgida. TERCERO: Remitir el presente asunto, constante de dos (02) piezas, a la URDD a los fines de que sea distribuido, todo ello de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese a las Partes. Librase boletas y oficios necesarios. Finalmente solicito respetuosamente, que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR…’
De la competencia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
‘La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.’
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
De la admisión
Por cuanto la abogada SHIRLEY CAROLINA GONZALEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, ha expresado su inhibición de conocer el Asunto JP11-P-2016-000037 es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.8, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición en consecuencia, esta Superioridad procederá a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.
Esta Superioridad se pronuncia:
La abogada SHIRLEY CAROLINA GONZÁLEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico extensión Calabozo, se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP11-P-2016-000037 seguida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ, argumentando estar incursa en la causa de inhibición establecida en el numeral 7º del artículo 89 de la norma adjetiva penal, ya que había emitido opinión jurídica en la misma causa, al admitir la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 31 de mayo de 2016, con motivo a la celebración de la audiencia preliminar, en relación al ciudadano antes mencionado.
Así las cosas, esta Alzada evidencia que efectivamente tal como lo indica la inhibida, desde el folio tres (03) al seis (06), riela copia certificada del acta de audiencia preliminar de fecha 31 de mayo de 2016, observándose que admitió la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó la apertura a juicio oral al prenombrado lo cual representa que podría verse afectada la imparcialidad de la misma, al momento de tomar una decisión como Juez de Juicio en el asunto del cual se inhibe, encontrándose dicha circunstancia establecida en el numeral 7º del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consideración a lo anteriormente expuesto, concluye este Órgano Jurisdiccional que la inhibición planteada por la mencionada Jueza SHIRLEY CAROLINA GONZÁLEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico extensión Calabozo, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual se Admite y se declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.
Dispositiva
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición planteada por la abogada SHIRLEY CAROLINA GONZÁLEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico extensión Calabozo, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP11-P-2016-000037, seguida en contra del ciudadano LUÍS ENRIQUE PEREZ, con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Calabozo, a los fines de que remita al tribunal de juicio competente que actualmente conoce de la causa.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año 2017.
ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
LOS JUECES MIEMBROS
ABG. SALLY FERNANDEZ ABG. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
(PONENTE)
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS ANDRÉS BORREGO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la resolutiva que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS ANDRÉS BORREGO
Asunto: JP01-X-2017-000081
BAZ/AJPS/JCRF/JB/isa.