Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 23 de Agosto de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2012-004137
ASUNTO : JP01-R-2017-000023

Decisión Nº: 30

Juez Ponente: Abg. Beatriz Alicia Zamora
Acusado: Paolo Gabriel Pacifici García, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 144453495, de 61 años de edad, natural de Tucupido, Estado Guárico, nacido el día 08-01-1955, de oficios Agricultor, hijo de los ciudadanos Silvia García y Gabriel Pacifici, domiciliado en la Calle Rocio, Casa Nº 11, Sector Caco Central, Tucupido, Estado Guárico, teléfono 04143355282.
Victima: Pedro Gerardo Rengifo Martínez
Delito: Apropiación Indebida de Ganado Ajeno.
Defensores Privados: Abg. María Gabriela Martínez y Abg. Octavio Capezzutti
Ministerio Público: Fiscalía Vigésimo Cuarto (24°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia

Atañe a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer la presente causa en virtud del recurso de apelación presentado por el abogado Ángel Rafael Moncado Alvárez, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Cuarto (24º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, contra la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2016 y publicada en su texto íntegro en fecha 12 de diciembre de 2016, por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua; mediante el cual absolvió al ciudadano Paolo Gabriel Pacifici García, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Pedro Gerardo Rengifo Martínez.

ANTECEDENTES

En fecha 17 de enero de 2017, se le dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2017-000023, por ante esta Corte de Apelaciones.

En Fecha 23 de enero de 2017, se admitió el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el abogado Ángel Rafael Moncado Álvarez en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto (24º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

En fecha 01 de Agosto de 2017, se realizo audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fin, esta Superioridad, una vez revisadas y analizadas las actas procesales que contiene el asunto JP01-R-2017-000023, antes de decidir, hace las siguientes observaciones:

ALEGATOS DEL RECURRENTE

En escrito que riela del folio 105 al folio 122 (pieza III), alega el abogado el abogado Ángel Rafael Moncado Álvarez en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto (24º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, lo que sigue:

“… (Omissis)…”
…ante usted acudo con el debido respeto, a los fines de interponer, como en efecto lo hacemos, FORMAL RECURSO DE APELACIÓN contra la SENTENCIA DEFINITIVA, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la pascua, actuando como Tribunal Unipersonal, en fecha 29 de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), publicada su texto íntegro en fecha 12 de Diciembre del mismo año, mediante la cual ABSOLVIO al acusado PAOLO GABRIELL PACIFICI GARCIA, de la acusación presentada en su contra por la comisión del delito de APROPIACION DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley penal de Protección a la Actividad Ganadera, en grado de AUTOR MATERIAL en perjuicio del ciudadano PEDRO GERARDO RENGIFO MARTINEZ, en la causa identificada bajo el Nº JP21-P-2012-004137 recurso que ejerzo conforme a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho…omissis…
UNICA DENUNCIA
FALTA, CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA (Art.444 numeral 2 COPP).
El Ministerio Público denuncia formalmente por FALTA, CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, vicio contemplado en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; al manifestar la Juzgadora que con los elementos probatorios debatidos en el juicio oral y público, no se probó la existencia del delito de Apropiación ya que no se cumplía con todas las causales establecidas para que este existiese; ahora bien, si observamos esos elementos probatorios que prueban, valga la redundancia, el delito, éstos son concomitantes, es decir están relacionados íntimamente con el autor del hecho punible, ya que tanto el acusado como la víctima y testigos señalan que el ciudadano PEDRO GERARDO RENGIFO MARTINEZ le hizo entrega al ciudadano PAOLO BAGRIEL PACIFICI GARCÍA, de unos semovientes; la juez A quo señala que los dichos del testigo que valoró y la víctima, no son suficientes debido a que el imputado manifestó haber entregado dinero a la victima por la venta de parte de los semovientes que le fueron entregados, no presentado en ninguna de las fases un testigo que apoyare ese dicho, atribuyéndole la sentenciadora la carga de la prueba a la víctima, ahora este Representante Fiscal se pregunta si fue el acusado el que señalo que hizo entrega de un dinero a la victima, porque debe ser la víctima el que tenga la carga de la prueba y aun cuando los testigos hayan señalado desconocer el acuerdo entre las partes, estaban conteste de que la víctima hizo entrega al acusado de unos semovientes, aunando al hecho de que el acusado ningún momento niega haber recibido los semovientes, tampoco niega el haber tenido un acuerdo con la victima. Cómo es entonces que manifiesta la sentenciadora que no existe el delito de Apropiación Indebida? Ciudadanos Magistrados, se observa claramente en la sentencia impugnada que la Juez entra en contradicción e ilogicidad al señalar que las victimas, testigos y acusado, declaran que si existió la entrega del ganado de uno a otro y que el mismo imputado reconoce no haberlo reintregado a la víctima, señalando una supuesta llamada y una supuesta venta nunca demostradas, en base a todo esto se colige que existe una contradicción e ilogicidad manifiesta, con relación a lo señalado para determinar la inculpabilidad del mencionado acusado GABRIEL PAOLO PACIFICI…omissis…
Es decir, la apropiación indebida es un delito contra el patrimonio consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, que intención de lucrarse cuando esos bienes se encontraban legalmente en su posesión a través de otros títulos posesorios distintos de la propiedad, es decir la característica de este hecho es el disponer de la cosa ajena utis dominus, invirtiendo el titulo por el cual lo posee violando además la confianza depositada y el derecho que tiene otro a la restitución del objeto entregado o confiado o con un destino convenido; el bien jurídico protegido en el delito de Apropiación indebida es la propiedad, siendo así que el sujeto actúa como dueño de cosas que no le pertenecen y de las cuales se encuentra en posesión, afectando el derecho que tiene el propietario a disponer de ellas, la víctima siempre es propietario, de tal manera que cuando ha entregado la cosa a otro con un fin especifico y ello no ocurre se afecta el patrimonio del dueño, según nuestra legislación para que exista el delito de apropiación indebida…omissis…
Ahora bien Ciudadanos Magistrados, se puede observar de todo lo antes transcrito que la norma no exige que para poder ser acusado por dicho delito, el acusado sea quien solicite el bien, en base a ello no puede afirmar la sentenciadora que no existe el animus sibi habendfi, (la intención de apropiarse de una cosa), si el acusado en todo momento afirma haber recibido de parte de la victima los semovientes; en relación a esta falta de intención el acusado reconoció que recibió el ganado y se lo llevo a su terreno y que posteriormente le entrego a la victima un dinero de lo cual no existe ningún testigo, siendo de él la carga de la prueba en relación a ese dicho que el mismo esta alegando; en lo anteriormente a que no hubo contrato escrito esto tampoco lo exige la mencionada norma que ya cuando dicho artículo refiere que se le hubiere entregado por cualquier titulo, esto configura un contrato los cuales pueden ser verbales o escritos, tanto es así que la víctima tiene testigo como lo es el ciudadano NICASIO NUÑEZ, entonces quien ciertamente quien probo aquí fue la victima.
Considera esta Vindicta pública que concatenados el dicho de la víctima, acusado y testigos, esta plenamente probado de que el ciudadano PEDRO GERARDO RENGIFO MARTINEZ le hizo entrega al acusado PAOLO GABRIEL PACIFICI GARCIA, de ocho (08) semovientes, y aun como manifestó la víctima en el Juicio Oral y Público que no establecieron los términos del contrato verbal, es bien sabido según la costumbre del llano ( La Costumbre se hace Ley) que una persona propietaria de unos semovientes al hacerle entrega a otro para la manutención de estas es para que a un término de tiempo el mismo las restituya más una parte de los frutos o ganancias obtenidas de estas, cumpliéndose así los supuestos establecidos para que se configure el delito de Apropiación Indebida.
Todo esto trae como efecto consiguiente, que el fallo carezca de los fundamentos necesarios para arribar a la conclusión como lo hizo y con fuerza en lo ante expuesto, con el debido respecto solicito, que se declare con lugar el presente recurso, a tenor de la causal establecida en el numeral 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal penal, por contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, y a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 449 ibidem, se anule la misma, y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y publico ante un Tribunal del mismo Circuito, distinto del que la pronunció.


DE LA CONTESTACION AL RECURSO

Ahora bien, en fecha 10 de enero de 2017, el Abg. Octavio Augusto Capezzuti, en su condición de defensor privado del ciudadano Gabriel Paolo Pacifici García, presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el abg. Ángel Moncado Alvarez Beatriz, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto (24º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo las siguientes consideraciones:

“… (Omissis)…”
… a bien me dirijo a usted a los fines de dar contestación al Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto por la Fiscalia Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de esta misma Jurisdicción la cual fue presentada en fecha 03 de Enero de del (sic) 2017, en contra de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua Estado Guárico, en fecha 29 de noviembre y Publicada en fecha 12 de Diciembre del 2016 en el Asunto: JP21-P-2012-0004137, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…
CAPITULO IV
PRIMER PUNTO
Contestación a la Forma de la apelación

Visto como ha sido presentado el presente recurso por la Vindicta Publica, se hace necesario reclamar la carencia de técnica y la falta de expresión concreta y separada de cada uno de sus fundamentos, tal como lo establece el Artículo 445 en su Primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que en su Recurso de Apelación de Sentencia definitiva, el recurrente invoca el Ordinal 2º del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal y que se decide así:
Art. 444 Ord.2º… Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
Lo que si en verdad es manifiesto en su recurso de apelación, es que esa falta de técnica se expresa en razón de que no discrimino o explico en forma concretada ni separadamente su inconformidad en lo que respecta a la CONTRADICCIÓN ni tampoco en lo referente a la ILOGICIDAD MANIFIESTA, tal como lo establece el Artículo 445 en su Primer Aparte, ya que debía dedicarle un Capitulo o denuncia por separado a cada uno y explicando los fundamentos, por que confunde no solo a este contestador sino también al Juzgador de la Corte de Apelaciones, al momento de apre4ciar sus alegatos, por haber quedado conjugados en un solo capitulo o denuncia todo el Ordinal 2º del Artículo 444 Adjusdem…omissis…
De lo anterior se puede analizar que las Cortes de Apelaciones pueden perfectamente admitir y conocer todos los recursos que cumplan los parámetros o requisitos establecidos por la norma, pero que estos no solo dependen de las condiciones de tiempo y lugar, sino que además, debe cumplirse con las exigencias previstas en los artículos 444 y 445 en su Primer Aparte ejusdem. Ya que esta carencia se observa claramente en el mencionado recurso.
CAPITULO V
SEGUNDO PUNTO
Contestación al Fondo la de apelación

Toda la narrativa del Recurso de Apelación presentado por la Vindicta Publica en contra de la ya mencionada sentencia, se centra en demostrar en su escrito la visión particular sobre los hechos fijando su atención al particular que refirió el Sentenciador referente al animus sibi habendi, o sea, la intención de apropiarse de la cosa. Y hace referencia a los hechos con toda una narrativa explicativa del desarrollo del debate planteado su visión personal de lo que el Sentenciador debió considerar. O sea, de lo que debió haber sido y no fue
A esto respecto, si el recurso se interpuso por falta de CONTRADICCIÓN o ILOGICIDAD MANIFIESTA esta debía explicar por que razón o de qué manera fallo o falto alguna o las dos anteriores condiciones en la sentencia Definitiva Apelada…omissis…
En este particular la Vindicta Pública no hace referencia ni explica en que consistió la Falta de Contradicción en su escrito Apelatorio en contra de la Sentencia Definitiva.
Mas sin embargo la Vindicta Publica si señala en su escrito de Apelación en la primera parte de su Única Denuncia donde se interpreta que el Sentenciador le atribuyo la carga de la prueba a la Víctima cuando debió haber sido el Acusado el que debía demostrar sus alegatos y esto no tiene nada que ver con la Falta de Contradicción.
Sin embargo le tomo la palabra y le hago una aclaratoria sobre el tema aun cuando no tiene nada que ver, y es que la Carga de la Prueba se revierte solo en materia Civil. En los Juicios Penales, el Acusado no tiene que demostrar nada porque esta envestido de la presunción de inocencia. Siempre la carga de la prueba recae en el caso particular al Fiscal del Ministerio Público que representa a la víctima quien tiene que demostrar la culpabilidad…omissis…
Mas en este particular la Vindicta Publica no hace referencia o aclarar de qué forma o de qué manera en la Sentencia Apelada es manifiesta la ilogicidad y se obsesiona invocado el Artículo 11 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera…omissis…
Tal como lo dice el mismo Artículo (QUIEN SE APROPIE)…Lo primero que debió demostrar el ente acusador en el Juicio Oral y Público era la apropiación y no lo hizo y en el desarrollo del debate la defensa se dio cuenta de su errada dirección, ya que el hecho de haberlas recibido y no entregado no necesariamente origina una apropiación. Ya que cada caso es particular, además de existir un sin numero de razones que pudieran originar que el ganado no sea entregado como lo es la causas de fuerza mayor las inundaciones, muerte por epidemia o por raquitismo, o sencillamente este caso en particular donde el que recibió el ganado lo hizo como favor para tratar de salvarlas y no logro su cometido sino parcialmente. De allí la ausencia del Dolo, la Culpa y la intencionalidad.
Del resto del Recurso Fiscal es una tediosa narrativa de hechos que en su mayoría no se tenia evidencia de que fuero dichoso planteados así en el Juicio Oral y Público y que no pueden ser considerados como elementos para decidir puesto que no se le permite a las Cortes de Apelaciones controlar en una segunda oportunidad el ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público o del querellante, según corresponda, así como las defensas del acusado, mediante un reexamen de los alegatos y las pruebas. Lo que las Cortes de Apelaciones realizaran queda circunscrito a evaluar si el fallo apelado se generó en concordancia con el ordenamiento jurídico, y en particular sobre el tema probatorio, si las pruebas son lícitas, si fuerón valoradas de forma lógica, y en general si fuerón adminiculadas de acuerdo con las previsiones legales, y en caso contrario, lo anularán para que sea sustituido por otro…omissis…


DEL FALLO RECURRIDO

Del folio 65 al folio 101 (pieza III), aparece in extenso de la sentencia recurrida, dictada en fecha 12 de diciembre de 2016, en la cual aparece el dispositivo que es del tener siguiente:

“…Omissis…PRIMERO: SE ABSUELVE al acusado PAOLO GABRIEL PACIFICI GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 144453495, de 61 años de edad, natural de Tucupido, Estado Guárico, nacido el día 08-01-1955, de oficios Agricultor, hijo de los ciudadanos Silvia García y Gabriel Pacifici, domiciliado en la Calle Rocio, Casa Nº 11, Sector Caco Central, Tucupido, Estado Guárico, teléfono 04143355282, por la presunta comisión del delito APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano PEDRO GERARDO RENGIFO MARTÍNEZ. SEGUNDO: En cuanto a la condenatoria en constas este Tribunal deja sin efecto la aplicación de los establecidos de conformidad al artículo34 del Código penal, cuya norma fue ordenada desaplicar por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Abril de 2004 que confirmó la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Sentencia Nº 590, expediente Nº 03-2426. TERCERO: Queda notificado personalmente el acusado de la Sentencia Absolutoria dictada a su favor. CUARTO: Quedan notificadas las partes presente de la decisión dictada en Sala y de la publicación del texto integro de la sentencia dentro del lapso de los 10 días de despacho, siguiente al de hoy. Igualmente se les notifica que el lapso para interponer los recursos ordinarios comienza a correr el día siguiente de la publicación integra del fallo…omissis…””


DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACIÓN

Del folio 191 al 192, aparece acta de la audiencia oral y pública celebrada ante esta Corte de Apelaciones, en fecha 01 de agosto de 2017, en la cual se dejó constancia de lo que a continuación se transcribe:

“…En el día de hoy, Martes primero (01) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:35 horas de la mañana, transcurrido un lapso de espera, a los fines de la celebración de la Audiencia Oral y Pública en el asunto JP01-R-2017-000023, prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 03 de enero de 2017, por el abogado Ángel Rafael Moncado Álvarez en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto (24°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2016 por el Juzgado Tercero (3°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual absuelve al acusado Paolo Gabriel Pacifici García por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Pedro Gerardo Rengifo Martínez. Se constituyó esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la sala de audiencias Nº 6 de esta Sede judicial, presidida por la Jueza ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA, acompañada por los Jueces Miembros ABG. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA y ABG. SALLY NATHALIE FERNÁNDEZ MACHADO, de la secretaria ABG. ELEMIG SUÁREZ LÓPEZ y los Alguaciles LUIS DOMACASE y JULIO MORENO. Se procedió a constatar la presencia de las partes, verificándose la comparecencia del Fiscal Décimo Octavo 18º del Ministerio Público abogado OCTAVIO DEYAN, del Defensor Público abogado RAFAEL MORENO y de la víctima PEDRO GERARDO RENGIFO MARTÍNEZ e incomparecencia de la abogada asistente de la víctima MIGDALIA SÁNCHEZ y del acusado PAOLO GABRIEL PACIFICI GARCÍA, quienes se encuentran debidamente notificados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quien manifestó: “Buenos Días ciudadanos magistrados de la Corte de Apelaciones, secretaria, alguaciles y todos los presentes, en este acto me encuentro en representación de la Fiscalía 24º del Ministerio Público, siendo la oportunidad procedo a ratificar el escrito del recurso de apelación en contra de la decisión en fecha 12 de diciembre de 2016 por el Juzgado Tercero (3°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, bajo el asunto JP21-P-2012-004137, decisión emitida por el tribunal antes referido al llegar a las conclusiones en el juicio oral y público, estos hechos ocurrieron en fecha 10 de febrero de 2012, cuando el ciudadano Pedro Gerardo Rengifo Martínez quien esta presente en sala, le hace entrega al acusado Paolo Gabriel Pacifici García, la cantidad de (07) reces, con la finalidad de que este mantuviese las reces y las engordara, con la finalidad de compartir las ganancias entre ambas partes, al transcurrir del tiempo el ciudadano Pedro Gerardo Rengifo Martínez, se dirige hasta la parcela del ciudadano Paolo Gabriel Pacifici García con la finalidad de preguntar por las reces del contrato y lo que obtuvo fue respuestas negativas por parte del acusado, posterior a ello la víctima denuncia al ciudadano Paolo Gabriel Pacifici García; luego se presento la acusación que fue admitida y se dio el pase a juicio, que de lo cual terminó en una sentencia absolutoria, en tal sentido como única falta denunciada, de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por una contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, el ministerio público señala que la juzgadora en la fundamentación señala que no quedó acreditada la participación del acusado en los hechos que se le acusan, aun cuando el acusado afirma haber recibido la cantidad de reces que la victima dice, también afirma que se iba a compartir las ganancias de las mismas; es importante acotar que es ley de llano la palabra, y la misma se toma como un documento firmado; este dicho fue ratificado por los testigos que rindieron su testimonio al Tribunal, coincidiendo los mismos con el dicho del acusado en sala y el mismo también manifestó que había llegado a otro acuerdo y que le había dado un dinero al ciudadano Pedro Gerardo Rengifo por la venta de las reces, pero esto nunca fue probado en el juicio y en ningún momento logro de alguna manera demostrar esos hechos, en razón de ello ciudadanos jueces esta representación del Ministerio Público solicita sea revocada la sentencia y sea ordenada la práctica de un nuevo juicio, ya que se considera que si esta demostrada la participación del acusado en la presente causa, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien manifestó: “Muy buenos días magistrados de la Corte de Apelaciones, secretaria y demás partes presentes, en este acto la defensa pública asume la representación de mi defendido Paolo Gabriel Pacifici García, aun cuando no se encuentra presente físicamente, procedo a ratificar todo y en cada uno de las partes del escrito de contestación del recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2016 por el Juzgado Tercero (3°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en primer termino solicita a la Corte de Apelaciones, luego de lo manifestado por el Ministerio Público, en varias ocasiones sobre el contrato verbal que hubo, es bien sabido que los contratos no se ventilan por la materia penal, tampoco se evidencia el dolo, ni se demostró que hubo una apropiación indebida a través de los medios probatorios, por parte de mi defendido por lo tanto la defensa considera que esta causa debió regirse por la materia civil y no por la materia penal. Ahora bien, en cuanto a la única denuncia referente a una contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, la defensa ataca solo la fundamentación del recurso de apelación, ya que el mismo no discriminó si iba dirigida a una contradicción o a una ilogicidad en la motivación de la sentencia, ya que hay que motivar de manera separada, si es una o si es la otra, o si son las dos deben fundamentar el porque la decisión del Tribunal Tercero (3°) en Funciones de Juicio, incurrió en los vicios delatados, el ministerio público solo presentó una apelación general la cual no sabemos si es por contracción o por ilogicidad, en razón a ello la defensa va a solicitar se declare sin lugar el recuso de apelación y se confirma decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la víctima Pedro Gerardo Rengifo Martínez, quien manifestó: “Buenos días ciudadano miembros de la Corte de Apelaciones, agradezco la oportunidad que me dan, después de cinco años en este proceso, en el llano se estila que si yo le doy un ganado, a otra persona es porque las vacas son para parir, es decir para producir, y en este caso el ciudadano reconoció en pleno juicio que había vendido las reces sin consultarme y no tiene un recibo de mi parte que yo haya recibido el dinero; hay detalles que se ven en el expediente y yo cuando solicitaba la palabra la juez me desviaba, entonces este señor hizo con el ganado lo que quiso y los testigos que yo coloque allí es mi hermana, porque esto viene de una herencia y la juez siempre obvio mi autorizar en el ganado, el ciudadano nunca se presentó aquí para nada y esa persona es un estafador y la juez lo que esta es amparando la conducta de este señor, inclusive la apropiación indebida se sanciona en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, por último solicito ante esta corte se haga justicia, es todo”. Finalizadas las intervenciones de las partes, se anunció que el Tribunal se acoge al lapso legal previsto en el último aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el pronunciamiento y publicación del fallo respectivo; es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ante todo, es de destacar que, la Corte de Apelaciones como Tribunal Superior, funciona como órgano revisor de los fallos dictados por los tribunales penales de primera instancia, pero solamente en lo que a derecho se refiere, siendo que los hechos son competencia propia del tribunal de juicio. Así la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo, mediante decisión Nº 593, de fecha 18 de octubre de 2005, lo ha establecido:

‘… Así mismo la Sala indica, que la Corte de Apelaciones actúa como un tribunal de derecho, no pudiendo invadir la esfera propia del tribunal de juicio que ejecuta la tercera fase del proceso penal, todo esto en atención al principio de inmediación (artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal) según el cual el juez llamado a sentenciar es aquel que haya asistido al debate y podido formarse convicción, ya que este principio es una garantía primordial para un proceso justo; limitación siempre presente como se ha visto para los tribunales de la instancia siguiente, a menos que deba expedir una decisión propia, con arreglo a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, tal cual lo proclama expresamente el artículo 457 eiusdem, que no es este caso concreto…’

Luego de realizadas las consideraciones previas y revisado como ha sido por esta Corte de Apelaciones, el presente recurso de apelación interpuesto en tiempo oportuno y, de lo expuesto en forma oral por las partes al celebrarse la audiencia oral ante esta Alzada, se evidencia, lo siguiente:

En la presente apelación se hace referencia a una denuncia, la cual esta enmarcada en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; planteando lo siguiente:

‘…El Ministerio Público denuncia formalmente por FALTA, CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, vicio contemplado en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; al manifestar la Juzgadora que con los elementos probatorios debatidos en el juicio oral y público, no se probó la existencia del delito de Apropiación ya que no se cumplía con todas las causales establecidas para que este existiese…’

De seguidas, aducen el quejoso lo siguiente:

‘…Considera esta Vindicta pública que concatenados el dicho de la víctima, acusado y testigos, esta plenamente probado de que el ciudadano PEDRO GERARDO RENGIFO MARTINEZ le hizo entrega al acusado PAOLO GABRIEL PACIFICI GARCIA, de ocho (08) semovientes, y aun como manifestó la víctima en el Juicio Oral y Público que no establecieron los términos del contrato verbal, es bien sabido según la costumbre del llano ( La Costumbre se hace Ley) que una persona propietaria de unos semovientes al hacerle entrega a otro para la manutención de estas es para que a un término de tiempo el mismo las restituya más una parte de los frutos o ganancias obtenidas de estas, cumpliéndose así los supuestos establecidos para que se configure el delito de Apropiación Indebida…’

Insistiendo en afirmar que,

‘…Todo esto trae como efecto consiguiente, que el fallo carezca de los fundamentos necesarios para arribar a la conclusión como lo hizo y con fuerza en lo ante expuesto, con el debido respecto solicito, que se declare con lugar el presente recurso, a tenor de la causal establecida en el numeral 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal penal, por contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, y a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 449 ibidem, se anule la misma, y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y publico ante un Tribunal del mismo Circuito, distinto del que la pronunció…’


Así, ante la denuncia de infracción plasmada en el escrito recursorio, debemos analizar de manera general la supuesta falta de motivación del fallo recurrido esgrimida por el apelante de autos, ya que ello es de orden público dado el desenlace procesal que ella produce en el juicio penal y por ende, tiene carácter prioritario para ser resuelta por esta Alzada, como lo expresa la sentencia Nº 891, de fecha 13 de mayo 2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Por lo tanto, siendo deber del juez o jueza indicar en su decisión las razones de hecho y de derecho que lo llevaron a emitir un determinado pronunciamiento. De modo que, con respecto a la sustentación de los fallos es necesario hacer referencia de las siguientes decisiones, a saber:

‘...la motivación de las decisiones judiciales, en especial de las sentencias, debe ser además de expresa, clara, legítima y lógica; completa, en el sentido que debe comprender todas las cuestiones de la causa, abrazar las situaciones de hecho y de derecho, valorando completa y exhaustivamente los argumentos de impugnación, para así llegar a una conclusión, que ofrezca certeza y seguridad jurídica a las partes, sobre cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento, determinaron a la Alzada, para conformar o eventualmente anular la decisión del Tribunal de Instancia…’ (Sentencia Nº 127, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrada Ninoska Beatriz Queipo Briceño, de fecha 05/04/2011)

‘…La motivación que debe acompañar a las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad; cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro…’ (Sentencia Nº 077, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrada Ninoska Beatriz Queipo Briceño, de fecha 03/3/2011)

‘…Como es sabido, la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario…’ (Sentencia Nº 038, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, de fecha 15/02/2011)

‘...El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable…’ (Sentencia Nº 513, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrada Miriam del Valle Morandy Mijares, de fecha 02/12/2010)

‘...la Sala de Casación Penal de manera reiterada ha sostenido que toda sentencia, debe estar suficientemente motivada, requisito esencial que atiende a la garantía constitucional relativa a la tutela judicial efectiva, que comprende el derecho que tienen todas las personas, a obtener por parte de los Tribunales de la República, una decisión lógica, coherente, que no sea contradictoria ni errática en los planteamientos expuestos al momento de la valoración y que exprese un oportuno pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones de las partes…’ (Sentencia Nº 240, Sala de Casación Penal, de fecha 22/07/2014. Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas)

‘...la motivación de las sentencias debe ser suficiente y completa, sin que ello obligue a que la misma sea excesiva ni extensa…’ (Sentencia Nº 220, de fecha 03/07/2014. Sala de Casación Penal. Ponencia de la magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno)

‘…La motivación, se entiende como un proceso necesariamente intelectual en el que se sumerge el juez, tomando en cuenta las pruebas admitidas con la finalidad de encuadrar los hechos al Derecho para luego formar su criterio y materializarlo mediante la sentencia…’ (Sentencia Nº 052, Sala de Casación Penal, de fecha 18/02/2014. Ponencia de la Magistrada Yanina Beatriz Karabín de Díaz)

‘...cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos sean lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho a todo acusado, pues debe tomar en cuenta los elementos probatorios para llegar a una decisión condenatoria estos se deben ajustar con tal perfección para que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende quede establecida la culpabilidad…’ (Sentencia Nº 388, Sala de Casación Penal, de fecha 06/11/2013. Ponencia de la Magistrada Yanina Beatriz Karabín de Díaz)

‘…Si la sentencia no se publicara con los motivos que le sirven para fundamentarla, el derecho a la defensa se vería mermado hasta llegar incluso a desaparecer, imposibilitando su ejercicio a quien se considere afectado por la decisión, desconociéndose por qué se decidió en cierto sentido…’ (Sentencia Nº 093, Sala de Casación Penal, de fecha 05/04/2013. Ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda)

‘…Tan importante es la motivación de los fallos, que su inexistencia acarrea una grave pérdida para el sistema de administración de justicia, originando un daño incalculable, por cuanto en la actividad jurisdiccional las partes tienen el derecho de conocer las razones sustanciales por las cuales la representación judicial expide una opinión jurídica…’ (Sentencia Nº 095, Sala de Casación Penal, de fecha 05/04/2013. Ponencia del magistrado Paúl José Aponte Rueda)

Reiterativamente esta Corte de Apelaciones, ha destacado que todo Juzgador al momento de motivar su sentencia debe argumentar y fundamentar sus declaraciones tomando las siguientes premisas metodológicas, siguientes:

a) La motivación debe ser EXPRESA, de manera que el deber de motivar exige que el sentenciador explane las razones de hecho y de derecho, conjuntamente con sus propios argumentos que le permitieron llegan a una conclusión, la cual determina el fallo como condenatorio o absolutorio.

b) La motivación debe ser CLARA, de modo que el objeto del debate jurídico, debe expresarse con claro lenguaje que permite entender aquel de una manera clara e inteligible. En virtud de lo cual la falta de claridad en la motivación, se hará presente cuando los términos utilizados sean tan oscuros o ambiguos que imposibiliten entender lo que quiso decir el sentenciador. Refiriéndonos cuando hablamos de términos aquellos con los cuales se pretendió fijar los hechos o las conclusiones, lo cual en caso de dudas imposibilitará saber si la decisión se basó en una entera convicción del juez o jueza, o en una mera sospecha o suposición.

c) La motivación debe ser COMPLETA, de forma que abarque todos puntos fundamentales objetos de la litis y cuestiones esenciales de la causa que lo lleven al fallo definitivo. Para lo cual cualquier asunto que origine una valoración, deberá ser tratado de una manera particular, para no incurrir en una falta de motivación, por la omisión de su pronunciamiento como punto en que baso la decisión. Lo que no lleva consigo la exclusión de los hechos secundarios ya que si estos llevan al juez a un hecho principal, también la obligación de motivar será extensible hasta ellos. Lo que origina que la motivación deba ser completa refiriéndose a los hechos, al derecho, debiendo valorar las pruebas y de igual manera proporcionando las conclusiones a que llegó el tribunal sobre su estudio.

d) La motivación debe ser LEGÍTIMA, en el sentido de que la motivación debe estar fundamentada en pruebas legítimas y válidas. Lo que origina que la motivación sea ilegitima cuando se base en pruebas inexistentes o cuando se omitiere alguna prueba fundamental que se hubiere incorporado.

e) La motivación debe ser LÓGICA, para lo cual la sentenciadora deberá adherirse a las reglas que establece la lógica jurídica. Por lo tanto y para cumplir con esta obligación, resulta necesario que la motivación sea:

e.1) La Coherencia, queriendo decir con esto, que no se viole la regla de la no contradicción, para lo cual la motivación deberá elaborarse con una reunión armoniosa de razonamientos, sin violar los principios básicos y fundamentales del pensamiento lógico (es decir, los principios de identidad, de no contradicción y de tercero excluido). En consecuencia la motivación deberá ser congruente, no contradictoria e inequívoca.
e.2) Derivada, el razonamiento de la motivación debe estar integrado por inferencias razonables, deducidas de las pruebas. La motivación en el derecho debe tener conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas, es decir, la motivación debe ser concordante, verdadera y suficiente.

Revélese, que, al momento de sentenciar los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos. Pero dicha soberanía, es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual el juzgador debe someterse a las disposiciones legales para asegurar el examen de todos los puntos debatidos en el proceso; siendo para ello indispensable, cumplir con una correcta investigación, examen y valoración de los elementos de convicción acumulados, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso en estudio. Bajo el contexto de que el proceso está concebido como el medio idóneo para establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho y a esta finalidad, deberá atenerse la jueza al adoptar su decisión.

El juez o jueza, tanto para absolver como para condenar, debe realizar el examen de los medios probatorios existentes en autos, su comparación o concatenación, y determinar los hechos dados por probados. En caso contrario, existiría inmotivación judicial, cuando faltare la justificación racional de la decisión, y por ende, la jueza no haya exteriorizado explícitamente el porqué de su determinación. Acerca de la motivación de las sentencias, el catedrático argentino Fernando De La Rúa, en su obra: Ponencias, V. II, sobre la Motivación de La Sentencia, nos indica: ‘…la necesidad de una decisión motivada, con fundamentos legítimos y lógicos que justifiquen lo resuelto…’ (p.92).

Del mismo modo, el también celebre jurista, Cafferata Nores, en su obra: ‘DERECHOS INDIVIDUALES y PROCESO PENAL’, destaca con cita de legislación cordobesa, y dentro del ámbito del debido proceso, nos recuerda que: ‘…la motivación de la sentencia es una garantía procesal esencial receptada…bajo pena de nulidad’. (Pág. 23; nota 19). El jurista panameño Boris Barrios González, en su libro: Ideología de la Prueba Penal, P. 217, (2004), señala que: ‘…La motivación es la parte de las resoluciones judiciales integrada por el conjunto de razonamientos tácticos y jurídicos, expuestos en orden cronológico, en que el juez o tribunal fundamenta su decisión…’.

Así, la reflexión de que el proceso penal constituye la realización del derecho penal y de ello depende que las garantías procesales tengan especial relevancia con los principios legitimantes del derecho penal material; ni aquéllas ni éstos se pueden obviar en la aplicación de la ley penal; de tal modo, que el reconocimiento o no de derechos fundamentales procesales permitirá medir el carácter autoritario o liberal de la sociedad.

Bajo el entendido, de que toda sentencia debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado por las partes en el juicio que se ventila, ya que sólo a través de este raciocinio se podrán instituir los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento al fallo, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado sobre el requisito de la motivación en la sentencia, en decisión Nº 241, del 25 de abril de 2000, señalando:

‘…El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer -y eventualmente atacar- las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones…’

Ahora bien, al analizar la denuncia de marras, planteada por el recurrente de autos, observa este A quem, que la misma hace referencia a que el fallo dictado por la Jueza recurrida “… carezca de los fundamentos necesarios para arribar a la conclusión…”, solicitando además que “…se declare con lugar el presente recurso, a tenor de la causal establecida en el numeral 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal penal, por contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia..”, siendo entonces necesario analizar la fundamentación realizada por la recurrida, donde se señala lo siguiente:

“…Omissis…
VALORACION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES .-
SE VALORAN CONFORME AL ARTICULO 22 del Código orgánico Procesal Penal, DE LA SANA CRÍTICA OBSERVANDO LAS REGLAS DE LA LÓGICA, LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS Y LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA.-
Corresponde en esta parte de la Sentencia, basada en el contenido de los Artículos 13, 16 y 22 del Código orgánico Procesal Penal, hacer la debida valoración de las pruebas, a los fines de pronunciar la sentencia
En cuanto a la declaración de los testigos, tenemos:
La Victima- Testigo, PEDRO GERARDO RENGIFO MARTINEZ, expuso:
“ En el año 2011, le entregue al ciudadano aquí que señalo, Paolo la cantidad de 7 vacas y un toro, con la finalidad de que fuese a media el producto de esas vacas, transcurrido el tiempo que es un año, le dije que me diera la vaca y el producto, en el lapso de un año tienen que producir 7 becerros o becerras de las cuales el 50 por ciento me tocaba a mi y el otro 50 le corresponde a él, transcurrido ese tiempo le solicite en reiteradas ocasiones, de lo cual él le daba largas y como yo no vivo aquí en valle de la pascua, sino en caracas contrate al señor PEDRO ANTONIO ARVELAEZ, que es uno de mis testigo a lo cual al final el imputado lo amenaza con ponerlo preso si el trasgredía o pasaba la supuesta propiedad de el dado el caso volví a solicitar yo personalmente el ganado y ahí presumí y sospeche que se había apropiado del ganado, a lo cual de esa fecha a ese instante que estamos aquí en este tribunal no le he visto la cara a una de mis reses, dando esos hechos puse mi denuncia en el CICPC en la Fiscalía, yo pienso que ese señor no tiene para reponerme todo eso, no me ha manifestado nada de eso que me piense resarcir el valor de las reses además no tuvo para 7 reses hoy en día al valor actual no tiene para darme la proyección de revalida, con los precios actuales el hecho es que esas vacas parieron de 4 años para vaca hembras y machos. Eso es todo”.-
Al ser interrogado el Fiscal del Ministerio Público, respondió:
1) ¿Cuando conversan para llegar al acuerdo, como se llega? R= fue verbalmente, yo creo en la palabra de las personas.
2) ¿En que lugar se llego al convenio? R= en Copamacoya. Ese ganado lo tenia Nicasio que es un socio mió y le entrego el ganado por orden mía.
3) ¿Donde queda copamacoya? R= en el municipio Ribas, Tucupido,
4) ¿Copamacoya que es? R= es una finca, hay una planta de gas grandísimo.
4) ¿Recuerda el mes? R= a la entrada del verano.
5) ¿Usted dijo que pasado el año le pidió la devolución del ganado y Pacifici le daba largas?
R= Que el ganado estaba alzado, contrate unos vaqueros para retirar al ganado.
6) ¿Le decía que no podía buscar las reses? R= si, que estaban mañoso.
7) ¿En esa circunstancia que hablaban le llego a decir si se había extraviado o este muerta?
R= El no llevo prueba de que alguna estuviese muerta obviamente se apropio del ganado.
8) ¿Contrato al señor Pedro Arvelaez? R= Si.
9) ¿Cuál era su labor? R= buscarlo y solicitarle que me entregara el ganado, yo ya había hablado con él también fue Pedro con instrucciones mía para que buscara un vaquero y los buscara.
10) ¿El se dirigió a la finca? R= Sí, eso está sentado en el expediente.
11) ¿Pedro nunca pudo ingresar a la finca? R= No se lo permitió lo amenazo, eso fue lo que me dio la sospecha..
12) ¿Cuándo el señor Arvelaez va a la finca ya había hablado? R= si yo le había dicho en reiteradas oportunidades, luego Pacifici lo amenazo.
13) ¿Le dio respuesta del porque lo amenazo? R= No, simplemente lo amenazo, Arvelaez es discapacitado le falta un brazo.
14) ¿Una vez que se llega al convenio, usted volvió a ver el ganado? R= No, cuando yo le dije a Nicasio que se lo diera y ya, eso era parte de la herencia.
15) ¿Hablaron para llegar a un acuerdo? R= No quiso se le dijo de un acuerdo reparatorio y el dijo que no. Cesaron las preguntas.-
Al ser interrogado por la Defensa Privada , respondió:
1) ¿Usted es ganadero? R= ya no.
2) ¿Usted tiene registro de hierro? R= Si.
3) ¿Compagina con el hierro en el ganado que entrego? R= Si.
4) ¿Podría mostrarlo? R= Si.
5) ¿Es el mismo que le dijo que estaban muriendo? R= Si.
6) ¿No le recibió dinero a el? R= No le recibí nada.
7) ¿Usted recibió dinero o no? R= No.
8) ¿Autorizo que vendieran lo que quedo? R= No. Cesaron las preguntas.-
Al ser interrogado por la Juez, respondió:
1) ¿Cuantas reses le entrego al acusado? R= 8 reses.
2) ¿Cuantas reses serian el producto? R= 7 vacas 7 becerros.
3) ¿Usted manifiesta que esas vacas parieron? R= no hay que hacer una reválida.
4) ¿Usted tuvo conocimiento que parieron- R= No tuve conocimiento de nada después que se las di.
5) ¿Cuáles fueron las condiciones de ese acuerdo? R= le manifesté que le entregue 7 vacas y un toro, al año se reúne el rebaño, si esas vacas parieron porque tienen que parir 7 becerros o becerras y se divide las crías 50 por ciento y 50 por ciento ese fue el acuerdo.
6) ¿Se corren riesgo en esos acuerdos? =R si como no, si las reses mueren la persona que las acepta esta en el deber u obligación de resarcir económicamente o reponer una res de igual tamaño, calidad y mestizaje.
7) ¿En este caso quedo claro? R= Si doctora eso es algo tácito.
8) ¿Esta también la enfermedad? R= Si esta.
9) ¿Si la res se enferma quien lo asume? R= La persona que la acepta también toma el beneficio de las reses.
10) ¿Llegaron a compartir los gastos de manutención del ganado? R= No lo tratamos sinceramente ni él ni yo.
11) ¿En este caso si el Sr. Pacifici asume los gastos, las ganancias iban igual? R= Eso no lo tratamos.
12) ¿Si ustedes no lo trataron como queda eso? R= Eso se paga con la leche con el queso, una vaca produce para mantenerse ella misma vacuna y baño.
13) ¿Esos gastos quien lo paga? R= la vaca.
14) ¿Si la vaca no da leche? R= El me llama y yo la busco.
15) ¿De ocurrir la muerte quien la asume? R= El que tiene el ganado
16) ¿usted tuvo conocimiento si esas vacas parieron? R= No, el nunca me manifestó nada, yo creo que lo vendió no hay ni una foto de lo que yo le entregue, es mas él le fue a solicitar ese hierro a Nicasio Muñoz y Nicasio no se lo quiso entregar. Cesaron las preguntas.-
La victima PEDRO RENGIFO, en su declaración manifestó que llegó a un acuerdo verbal con el ciudadano GABRIEL PACIFICI, de entregarle un ganado para que lo cuidara. El ganado le fue entregado al hoy imputado a través del ciudadano NICASIO MUÑOZ, y fueron la cantidad de 7 vacas y un toro, con la finalidad de que fuese a media el producto de esas vacas, transcurrido el tiempo que es un año, le dijo a Gabriel Pacifici que le diera las vacas y el producto, ya que en el lapso de un año tienen que producir 7 becerros o becerras de las cuales el 50 por ciento le tocaba a la víctima y el otro 50 le corresponde al acusado transcurrido ese tiempo le solicitó en reiteradas ocasiones, de lo cual él le daba largas y nunca entrego el ganado.
Existen contradicciones en la declaración de la víctima, toda vez que manifiesta a preguntas de la juez ¿Cuáles fueron las condiciones de ese acuerdo? R= le manifesté que le entregue 7 vacas y un toro, al año se reúne el rebaño, si esas vacas parieron porque tienen que parir 7 becerros o becerras y se divide las crías 50 por ciento y 50 por ciento ese fue el acuerdo. Y luego manifiesta a preguntas de la Juez: ¿Llegaron a compartir los gastos de manutención del ganado? R= No lo tratamos sinceramente ni él ni yo.
11) ¿En este caso si el Sr. Pacifici asume los gastos, las ganancias iban igual? R= Eso no lo tratamos.
La contradicción se evidencia en el hecho de que supuestamente llegaron a un acuerdo de 50% de las ganancias para la víctima y 50% de ganancias para el acusado, pero no obstante no trataron como quedarían las ganancias si el acusado asumía los gastos de manutención, solo manifestó que los gastos los pagaba la vaca. Con la contradicción en la declaración de la victima hay una duda para el Tribunal ante un hecho de relevancia como son las ganancias, toda vez que ese era el motivo o causa de la entrega del ganado.

El testigo PEDRO ANTONIO ARVELAEZ PALMA, quien luego de ser debidamente juramentado aportó sus datos personales y dijo ser: PEDRO ANTONIO ARVELAEZ PALMA. Titular de la cédula de identidad Nº 9.917.807, expuso:
“A mi me llamó Pedro Gerardo Rengifo, para que fuera a ver un ganado en la finca del Señor Gabriel Pacifici, fui tres veces y no di con el ganado, en una oportunidad que estuve allá en la finca del Señor Pacifici me dijo que si entraba llamaba a la guardia, luego llame al señor Pedro y le hice la exposiciones que si entraba llamaban a la guardia yo nunca vi las reses ni nada del señor Pedro eso es todo”.-
Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público respondió:
1) ¿Recuerda en qué año? R= 2012 si no estoy equivocado.
2) ¿Usted dice que lo llamo el señor Pedro? R= Si
3) ¿desde cuanto tiempo conoce al Señor Pedro? R= Casi 30 años.
4) ¿al señor Pacifici también? R= Si casi la misma edad.
5) ¿Usted dijo que fue 3 veces a la finca? R= llegaba a los corrales, no veía el ganado.
6) ¿En esas tres veces fue atendido por alguien? = R= Si por los ordeñadores.
7) ¿Que le dijeron los ordeñadores? = Que no había ganado de ese hierro.
8) ¿Cuando usted dijo que fue y lo amenazaron quien lo amenaza? R= El encargado de la finca, porque estaba registrando algo ajeno.
9) ¿Usted conocía a ese encargado?
¿R= Ahorita no me acuerdo el nombre pero creo que ya ni está en la finca.
10) ¿En esa oportunidad que fue llego a hablar con el? R= No, lo llame el domingo que iba.
11) ¿Cuando hablan que le dice? R= Que después hablábamos, llamé a Pedro y luego Pedro me llama y me dice que lo llame en la mañana..
12) ¿Dice que el señor Rengifo le dijo que lo llamara mañana- lo llamó? R=Si.
13) ¿Quedaron en ir a la finca? R= Si, pero no fue.
14) ¿Que le dijo? R= Nunca me dio respuesta, que lo llamara tal día y nunca se daba.
15) ¿Que excusa te daba? R= Ninguna nunca nos pusimos de acuerdo en nada.
16) ¿En esas oportunidades que fue a la finca llego a saber del paradero de esos animales?
R= No.
17) ¿Usted sabe como llego el ganado del señor Rengifo a la finca?
R= Que llegaron a un acuerdo y el señor Nicasio Muñoz se lo entrego.
18) ¿Llega ese ganado a la finca en el camión del señor Paolo? R= Si.
19) ¿Sabe cuál fue su acuerdo? R= yo no sé de que hablaron.
20) ¿A qué se dedica? R= Soy agricultor.
21) ¿Significa tratar con ganado? R= Si. Cesaron las preguntas.
Al ser interrogado por la Defensa Privada ABG. OCTAVIO CAPEZZUTTI, respondió:
1) ¿Tiene conocimiento si fueron a buscar el ganado porque se estaba muriendo? R= No sé nada de eso.
2) ¿Era para ver si había sobrevivido? R= Fui a verificar si estaba.
3) ¿No estaba o no lo vio? R= El encargado me dijo que no estaba..
4) ¿ La primera vez que le dijo? R= No estaba el ganado.
5) ¿Si el le dijo que no había ganado, porque fue la tercera vez? R= en la zona tamanaco. Cesaron las preguntas.-
Al ser interrogado por la Juez, respondió:
1) ¿Usted manifestó que nunca vio el ganado con el hierro del señor Pedro? R= En esa finca nunca vi el ganado.
2) ¿Usted conoce el hierro del señor? R= Si, él una vez me lo dio.
3) ¿Puede dibujarlo? R= Si.
4) ¿Tiene conocimiento de su acuerdo? R=No
5) ¿Quien asume los gastos del ganado? R= Quien lo recibe.
6) ¿Llego a ver el ganado? R= no.
7) ¿Explíqueme porque usted dice que fue a la finca y nunca vio el ganado? R= yo no lo vi en ningún momento.
8) ¿Cómo iba a buscar algo que nunca vio? R= El señor Pedro me decía que fuera y lo buscara..
9) ¿Usted llego a recibir eso? R= No, nunca vi las reses. Cesaron las preguntas.
El testigo Antonio Arvelaez Palma, manifestó al Tribunal tener conocimiento que el ciudadano PEDRO RENGIFO, le entrego al ciudadano PAOLO GABRIEL PACIFICI, a través del ciudadano NICASIO MUÑOZ, unas reses. Igualmente manifestó no conocer el acuerdo entre la víctima y el acusado, y nunca vio el ganado y a preguntas de la Juez (Pgta 8) ¿Cómo iba a buscar algo que nunca vio? R= El señor Pedro me decía que fuera y lo buscara, y las tres veces que fue a la Finca del acusado, fue atendido por un empleado.
Según su declaración iba a buscar un ganado que no conocía, por tal respuesta se le hizo la pregunta ¿Cómo iba a buscar algo que nunca vio? Y respondió: R= El señor Pedro me decía que fuera y lo buscara.
Al comparar el dibujo del hierro del ganado que el testigo Pedro Antonio Arvelaez, fue a buscar a la Finca del señor Pacifici, el cual riela al folio (144P:2 ), con los hierros dibujados por los otros testigos que rielan a los folios (6- Pieza 3)= Nicasio Muñoz y Folios (15-P. 3)= Rengifo Martínez Arturo José, y folio(16- P: 3-)= Rengifo Martínez Edgar Rafael se observa que son totalmente diferentes
Considera el Tribunal que el Testigo ANTONIO ARVELAEZ PALMA, al no tener conocimiento del convenio entre el imputado y la víctima, y no conocer el ganado que la víctima le entrego al acusado, lo cual se desprende de su propia declaración y del dibujo del hierro que hizo en la sala, por lo cual mal podría él buscarlo en la Finca del ciudadano PAOLO GABRIEL PACIFICI, el Tribunal no le otorga valor probatorio.
El testigo NICASIO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.221.078, quien luego de ser debidamente juramentado, expuso:
“Ciudadana Juez, lo que yo sé y lo que entiendo, es que yo tenía un ganado de Pedro Rengifo, por orden de Pedro Rengifo yo se lo entregue al señor Paolo Gabriel Pacifici, siete vacas y un toro, bueno de allí en adelante no se mas nada, por eso me estoy juramentando delante de usted y no se mas nada, eso es todo lo que se, es todo”.-
Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, respondió:
1¿Señor Nicasio en cual lugar se produce esa entrega del ganado? R=El Chaparral de Tucupido a una parte kilométrica.
2) ¿Es una finca? R=Si una Bienhechuría, como un potrero, si una finca.
3) ¿Ese ganado lo embarcaron en un camión? R=Si en un camión azul en el patio de mi casa.
4) ¿En el patio de su casa? R=Si.
5) ¿Cuando usted hizo esa entrega quien estaba presente ese día? R=Estaba yo presente y el señor Gabriel Pacifici, no recuerdo por el transcurso del tiempo, pero si le garantizo yo entregue el ganado y ayude a montarlo.
6) ¿En que lo embarcaron ese ganado? R=En compuerta.
7) ¿De esa manera embarcaron el ganado? R=Si de cabuya como se dice.
8) ¿Recuerda que tiempo el mes año señor Nicasio? R=No recuerdo el mes, sorprendió en la mañana que iba buscar ese ganado, el señor Paolo Gabriel Pacifici , me llamo ayer en la tarde que me vio que yo iba en una mota y venia en la tarde y me llamo de una forma que no lo podía atender, de una forma que no me gusto, me llamo “Epa, Epa”, yo me pare y hable con el otro, yo me eche unas cerveza, me dijo que tenía hablar con un Abogado y yo le dije que iba a dar una declaración de lo que tenía que sabía.
9) ¿Que le dijo el exactamente ese día el señor Paolo Gabriel Pacifici, cuando lo vio? R=Me dijo que tenía que ir donde un Abogado yo le dije que no estaba en condiciones para ir hablar con el Abogado.
10) ¿Cuando usted hace entrega de ese ganado porque lo iba entregar?
R=El motivo de esa entrega es porque estaba pasando trabajo ese ganado, está afuera de una finca de unos hermanos, el coincidió conmigo Pedro porque del ganado de Pedro Rengifo se lo estaba sacando los hermanos, se lo sacaron para las mangas pasando sed y hambre, luego Pedro Rengifo hablo conmigo y me dijo que lo pasara para allá y yo le dije que si, ese ganado no paso mucho tiempo, el señor Pedro Rengifo, fue a mi casa y me dijo que se lo vamos a pasar a mi compadre Gabrielito y él me autorizo a que lo entregara y el señor Gabriel lo fue a buscar ese día el ganado, yo se lo entregue, de allí, para acá Doctora yo no sé mas nada de lo que paso.
11) ¿Señor Nicasio, usted conoce cuál es la figura del hierro? R= Si del hierro y señal del ganado, si quiere le dibujo del hierro. (Se deja constancia que el testigo dibuja en una hoja la imagen del hierro del ganado y lo exhibe a la Juez en la sala).
12) ¿Dónde paso eso? R=En el desvió.
13) ¿Usted dijo que estaba ingiriendo alcohol? R=Si ese día estaba tomando.
14) ¿Cuándo usted entrega ese ganado y usted dice que ayudo embarcar ese ganado, el señor Pedro Rengifo le dijo para que Potrero o Finca iba ese ganado?
R=El me dijo que se lo llevaba para la Finca pero no me dijo para cual.
15) ¿Después de eso señor Nicasio usted supo que paso con ese ganado? R=Yo no sé, no conozco mas de eso, mientras yo lo tenía en mis manos yo fui responsable, después no se mas nada.
16) ¿Qué tiempo tiene usted conociendo al señor Pedro Rengifo? R=De nacimiento.
17) ¿Al señor Gabriel cuanto tiempo tiene conociéndolo? R=También de nacimiento de una familia Solórzano, lo conozco de vista también.
18) ¿A qué se dedica usted señor Nicasio? R=A la agricultura y cría.
19) ¿Qué edad tiene usted? R=81 años, es todo. Cesaron.
Al ser interrogado por el Derecho al Defensor Privado ABG. OCTAVIO CAPEZZUTTI, respondió:
1 ) ¿Señor Nicasio el ganado del que estamos hablado de quién es? R=De Pedro Rengifo.
2) ¿El hierro de quién es? R= Pedro Rengifo.
3) ¿El hierro de quien? R=Del padre de Pedro Rengifo.
4) ¿Señor Nicasio usted menciono algo que el hermano del señor le habían lanzado el ganado para afuera?
R=Si yo le recogí unos de la manga y otros en la finca.
5) ¿No se recuerda el año en que sucedió eso? R=No me recuerdo ya de eso, más bien me sorprendió cuando él me llamo y me dijo que quería hablar de eso.
6) ¿El lo invito para que asistiera el día de hoy? R=No.
7) ¿Usted estaba tomando ese día? R=Si.
8) ¿Qué edad tiene usted? R= 81 años.
9) ¿Se estaba echando unos palitos ayer? R=Si.
10) ¿No se recuerda el año en que sucedió eso? R=Ya hace rato, hace mas de tres o cuatro años.
11) ¿Come era el clima, el tiempo en ese año? R=El clima era como ahorita, como era en verano. Cesaron.-
Seguidamente el Tribunal procedió interrogar al Testigo de la siguiente manera:
1) ¿De quién era el ganado señor Nicasio? R=De Pedro Rengifo.
2) ¿Cuantas reces eran? R=Ocho, siete vacas y un toro.
3) ¿Que le dijo Pedro Rengifo cuando le entrego el ganado? R= Que se lo entregara a Gabriel.
4) ¿A quién le entrego usted el ganado? R=A Gabriel personalmente.
5) ¿Usted tiene conocimiento porque Pedro Rengifo le mando entregar el ganado a Gabriel?
R=Porque Pedro Rengifo no tenia donde tener el ganado.
6) ¿Pedro Rengifo no tiene finca? R=No tiene.
7) ¿Para donde paso en principio el ganado? R=Para el potrero mío.
8) ¿En qué condiciones estaba ese ganado cuando lo recibe usted ciudadano?
R=Una sola Res estaba en malas condiciones.
9) ¿Las sietes restantes estaban bien? R=Si.
10) ¿Que significa estar pasando trabajo? R= Eso es un ganado que este fuera de la cerca, por lo menos tres días, con hambre y sed, estaba pasando trabajo.
11) ¿ Usted tiene conocimiento cual fue el motivo por el cual Pedro Rengifo le mando a entregar el ganado a Gabriel Pacifici’
R= Porque Pedro Rengifo no tenia Finca.
12) ¿El hierro de quién es? R=De Pedro Rengifo.
13) ¿Sin tener finca, tenia hierro el señor Pedro Rengifo? R=El es heredero de sus padres y los expropiaron del terrero el señor Rengifo quedo sin terrero y el ve que su ganado estaba pasando trabajo.
14) ¿Usted conocedor del campo me dirá entonces si el ganado estaba pasando trabajo? R=Si estaba pasando hambre, pasando trabajo.
15) ¿Cómo podríamos ver esta situación del señor Rengifo con el señor Gabriel, como un acuerdo o una ayuda, un acuerdo entre Pedro y Gabriel para ponerlo a producir o una ayuda entre ellos? R=No se las condiciones de eso, no sé porque eso ya será cuestiones de ellos.
16) ¿Usted lo único que sabe es que entrego el ganado al ciudadano Gabriel? R=Si. Cesaron.
El testigo NICASIO MUÑOZ , manifestó ser la persona quien por ordenes del ciudadano PEDRO RENGIFO (Victima) le entrego el ganado a Gabrielito, ( según el testigo así lo llamaba la victima) y que Pedro Rengifo le ordeno entregar el ganado a su compadre Gabrielito. Igualmente manifestó en la pregunta 10 formulada por el Fiscal, que se entrego el ganado porque estaba pasando trabajo
(10) ¿Cuando usted hace entrega de ese ganado porque lo iba entregar?
R=El motivo de esa entrega es porque estaba pasando trabajo ese ganado, está afuera de una finca de unos hermanos, el coincidió conmigo Pedro porque el ganado de Pedro Rengifo se lo estaba sacando los hermanos se lo sacaron para las mangas pasando sed y hambre, luego Pedro Rengifo hablo conmigo y me dijo que lo pasara para allá y yo le dije que si, ese ganado no paso mucho tiempo el señor Pedro Rengifo, fue a mi casa y me dijo que se lo vamos a pasar a mi compadre Gabrielito y él me autorizo a que lo entregara y el señor Gabriel lo fue a buscar ese día el ganado, yo se lo entregue, de allí para acá Doctora yo no sé mas nada de lo que paso.
El testigo manifestó que el ganado estaba pasando trabajo, ya que los hermanos de la víctima se lo sacaron para las mangas, y estaba pasando sed y hambre, y por órdenes de la victima lo entrego al acusado, ya que la víctima le manifestó que ese problema lo resolvería entregándole el ganado a su compadre Gabrielito. Igualmente manifestó no tener conocimiento en que consistió el acuerdo al entregar el ganado, solo sabe que lo entrego porque el ganado estaba pasando trabajo.
El Testigo Nicasio Muñoz, quien es el testigo por excelencia, por ser la persona intermediara entre acusado y víctima, persona de confianza y quien entrego el ganado, en su declaración manifestó entre otras cosas lo siguiente:
¿Cuando usted hace entrega de ese ganado porque lo iba entregar?
R=El motivo de esa entrega es porque estaba pasando trabajo ese ganado, está afuera de una finca de unos hermanos, el coincidió conmigo Pedro, porque el ganado de Pedro Rengifo se lo estaba sacando los hermanos se lo sacaron para las mangas pasando sed y hambre, luego Pedro Rengifo hablo conmigo y me dijo que lo pasara para allá y yo le dije que si, ese ganado no paso mucho tiempo el señor Pedro Rengifo fue a mi casa y me dijo “se lo vamos a pasar a mi compadre Gabrielito” y él me autorizo a que lo entregara y el señor Gabriel lo fue a buscar ese día el ganado, yo se lo entregue, de allí para acá Doctora yo no sé mas nada de lo que paso...”
Según la declaración del Nicasio Muñoz, el ganado se le entrega a Paolo Pacifici porque estaba pasando trabajo y es Pedro Rengifo quien lo ordena entregar: “se lo vamos a pasar a mi compadre Gabrielito”
Al adminicular la declaración de la Victima PEDRO RENGIFO con la declaración del testigo NICASIO MUÑOZ , existe contradicción, toda vez que la Victima PEDRO RENGIFO, manifiesta que no conoce al acusado, al responder a la pregunta del Fiscal (7) ¿Existió esa amistad entre ustedes?
R: “No, él no está en la fila de mis mejores amigos, mis amigos están en Caracas pues tengo 43 años en Caracas pero no existe esa confianza solo era un transacción comercial, no por amistad, por amistad me como una ternera..”
El Testigo NICASIO MUÑOZ, manifestó: “Pedro Rengifo fue a mi casa y me dijo “se lo vamos a pasar a mi compadre Gabrielito”.
Igualmente la victima manifiesta a preguntas del Fiscal (7) lo siguiente:
¿El señor Pacifici dice que las reces estaban cadavéricas?
R: “estaban normales, quien va aceptar unas reces cadavéricas”
El Testigo Nicasio MUÑOZ, respondió a preguntas de la Juez (13 y 14):
¿Sin tener finca, tenia hierro el señor Pedro Rengifo? R=El es heredero de sus padres y los expropiaron del terrero el señor Rengifo quedo sin terrero y el ve que su ganado estaba pasando trabajo.
14) ¿Usted conocedor del campo me dirá entonces si el ganado estaba pasando trabajo?
R=Si estaba pasando hambre, pasando trabajo.
El Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la declaración del testigo Nicasio Muñoz, por ser la persona que entrego el ganado, el cual estaba pasando hambre y sed porque los hermanos de la victima lo había sacado para las mangas, ya que el señor Pedro Rengifo (Victima) no tenía Finca.
Al juicio acudió el Testigo RENGIFO MARTINEZ ARTURO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.573.251, quien luego de ser debidamente juramentado, expuso:
“Ciudadana Juez, lo que tenía entendido que el ciudadano Pedro Gerardo Rengifo, le entrego un ganado al ciudadano Paolo Gabriel Pacifici García, el cual recibió por una sucesión de su papa Pedro Rengifo, la cantidad no se cual fue, pero si tengo entendido que si se la entrego, ahora el destino del ganado no lo sé no tengo información al respecto, yo solo sé que tenían negocios, es lo que sé, si lo vendieron o no lo vendieron no tengo información sobre eso , pero si existían las reces las cuales llevaron a la finca del señor Paolo Gabriel Pacifici García, quien supuestamente la vendió pero yo no sé nada de eso, es todo”.-
Al ser interrogado por el Fiscal 24º de Juicio del Ministerio Público ABG. ANGEL RAFAEL MONCADO, respondió:
1) ¿Usted sabe o conoce en cual año se entrego el ganado?
R= “La fecha no la recuerdo, pero si hubo la entrega de ganado”.
2) ¿Llego a ver el ganado? R= “Si yo lo vi yo era parte de la sucesión”.
3) ¿El ganado era del difunto Pedro Rengifo?
R= “Si claro era de nuestro padre”.
4 ) ¿Recuerda con que hierro esta marcado ese ganado? R= “Se deja constancia que el testigo realizo en una hoja la ilustración del hierro”.
5) ¿Sabe el motivo por el cual el señor Pedro le entrego el ganado al señor Pacifici?
R= “Creo que fue por falta de comida para el ganado, pero con relación a los negocio eso si no lo sé”.
5) ¿ Sabe donde se localiza la finca a la cual fue llevado el ganado? R= “No”.
6) ¿Sabe cómo fue trasladado el ganado a esa otra finca? R= “No, de verdad no le sé decir”.
7) ¿Dónde estaba el ganado de su hermano? R= “En la finca de Nicasio Rondón”.
8) ¿Cuando el ganado estaba en la finca de Nicasio es que se hace la entrega del ganado? R= “Si”.- Cesaron las Preguntas.-
Al ser interrogado por el Defensor Privado ABG OCTAVIO CAPEZZUTTI respondió:
1) ¿Qué vinculo tiene con el señor Pedro Gerardo Rengifo?
R= “Él es hermano mío por parte de padre y madre”.
2) ¿Sabe a qué se dedica su hermano? R= “No”.
3) ¿Quién quedo autorizado para hacer la partición? R= “Todos”. Cesaron las Preguntas.-
El testigo RENGIFO MARTINEZ ARTURO JOSE, manifestó tener conocimiento de la entrega del ganado, cuya entrega fue según su declaración por falta de comida, pero del convenio en el negocio lo desconoce, como así lo manifestó a la pregunta (5) de la Fiscalía:
5) ¿Sabe el motivo por el cual el señor Pedro le entrego el ganado al señor Pacifici?
R= “Creo que fue por falta de comida para el ganado, pero con relación a los negocio eso si no lo sé”.
El testigo EDGAR RAFAEL RENGIFO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.809.211, quien luego de ser juramentado expuso:
“De los negocios que tienen ellos no sé nada y con respecto a los hechos que estaba pasando no sé nada, es todo”.-
Al ser interrogado por el Fiscal 24º del Ministerio Público, respondió:
1) ¿Usted nos podría decir como era el hierro?
R= Si, se deja constancia que el testigo realizo una ilustración del hierro”.
2) ¿Sabe cuántos animales le toco a su hermano? R= “Eso fue por partes iguales a mi me toco 12 a 13 animales, no recuerdo bien”.- Cesaron las Preguntas.-
Al ser interrogado por el Defensor Privado ABG OCTAVIO CAPEZZUTTI, respondió:
1) ¿Qué vinculo tiene con el señor Pedro Gerardo Rengifo? R= “Él es hermanito mío por parte de padre y madre”.- Cesaron las Preguntas.
El testigo El testigo EDGAR RAFAEL RENGIFO manifestó ser hermano de la víctima y no tener conocimiento de los hechos que se están ventilando, ni de los negocios de su hermano.
El Testigo al no tener conocimiento de los hechos, no aporta nada al esclarecimiento de la verdad, por lo tanto el Tribunal no le da valor probatorio a la declaración.
APRECIACION DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS
El testigo Antonio Arvelaez Palma, manifestó no tener conocimiento del convenio entre el imputado y la víctima, y no conocer el ganado que la víctima le entrego al acusado, lo cual se desprende de su propia declaración y del dibujo del hierro que hizo en la sala, muy diferente a los hierros dibujado por Nicasio Muñoz, quien fue la persona que si conocía el ganado e hizo la entrega al acusado.
El Testigo NICASIO MUÑOZ, fue la persona que por ordenes de la Victima PEDRO RENGIFO, entrego el ganado al acusado PAOLO GABRIEL PACIFICI, y es el único testigo que conoció las condiciones físicas del ganado, toda vez que manifestó que el ganado estaba pasando trabajo, ya que los hermanos de la víctima se lo sacaron para las mangas, y estaba pasando sed y hambre, y por órdenes de la victima lo entrego al acusado, ya que la víctima le manifestó que ese problema lo resolvería entregándole el ganado a su compadre Gabrielito. Igualmente manifestó no tener conocimiento en que consistió el acuerdo al entregar el ganado, solo sabe que lo entrego porque el ganado estaba pasando trabajo.
El testigo RENGIFO MARTINEZ ARTURO JOSE, manifestó tener conocimiento de la entrega del ganado, desconoce la cantidad de ganado y del convenio en el negocio lo desconoce, y el ganado fue entregado según su declaración por falta de comida, como así lo manifestó a la pregunta (5) de la Fiscalía: 5) ¿Sabe el motivo por el cual el señor Pedro le entrego el ganado al señor Pacifici?
R= “Creo que fue por falta de comida para el ganado, pero con relación a los negocio eso si no lo sé”.
El testigo El testigo EDGAR RAFAEL RENGIFO manifestó ser hermano de la víctima y no tener conocimiento de los hechos que se están ventilando, ni de los negocios de su hermano.
Los testigos Antonio Arvelaez Palma, RENGIFO MARTINEZ ARTURO JOSE , aunque referenciales, manifestaron tener conocimiento de la entrega del ganado, pero desconocen el convenio entre la víctima y acusado. El Testigo Rengifo Martínez Arturo José, manifestó desconocer la cantidad de ganado entregado, pero que el ganado se entrego por falta de comida. El Testigo EDGAR RAFAEL RENGIFO (Hermano de la Victima) manifestó no tener conocimiento de los hechos que se están ventilando, ni de los negocios de su hermano.
El Testigo NICASIO MUÑOZ, es el testigo presencial de la entrega del ganado por ser la persona autorizada para entregarlo. Igualmente manifestó desconocer el convenio entre la víctima y el acusado. Al ser adminiculada con la declaración del testigo Rengifo Martínez Arturo José, son contestes en afirmar que el ganado estaba como ellos dijeron: “Pasando trabajo, por falta de comida”.
Todos los testigos fueron contestes al afirmar que tuvieron conocimiento de la entrega del ganado, pero desconocían el convenio entre la víctima y el acusado.
Experto ANDRADE JOSE, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Valle de La Pascua-Estado Guarico, Titular de la cédula de identidad Nº 26.588.009, quien actúa en sustitución de los funcionarios Orlando Flores y Pedro Ricardo, se le exhibió la prueba Documental: 1). INSPECCION TECNICO POLICIAL 507, DE FECHA 30/06/2011, EL CUAL RIELA EN EL FOLIO 31 DE L A PIEZA Nº 01 DEL PRESENTE ASUNTO, Seguidamente el experto expuso el conocimiento que tiene de las referidas experticias:
“Esta Inspección Técnica corresponde en un campo ubicado en el Sector Chaparral, Municipio Rivas Estado Guárico nos dice que es un sitio de suceso abierto donde lo declive uno de los potreros de una vivienda tipo rancho el cual se le logra hacer varios recorridos en busca de evidencias de interés Criminalistico siendo infructuosa la misma, esta Inspección Técnica se realiza a los fines de dejar constancia del sitio del suceso y como se encuentra su alrededor, es todo”.-
Se deja constancia que el Fiscal 24º de Juicio del Ministerio Público ABG. ANGEL RAFAEL MONCADO, no ejerció su derecho a interrogar al experto ANDRADE JOSE.-
Al ser interrogado por el Defensor Privado ABG. OCTAVIO CAPEZUTTI, respondió:
1) ¿Diga la fecha en la que sucedieron los hechos?
R: “En Zaraza el día 30/06/2011 a las 1:30 de la tarde ”.- Cesaron las preguntas.-
Al ser interrogado por la Juez, respondió:
1) ¿Para que se hace esa prueba? R: “para definir el sitio del suceso y sus alrededores”.- Cesaron las preguntas.-.
El experto ANDRADE JOSE manifestó que la Inspección es para definir el sitio del suceso, pero igualmente manifestó que logra hacer varios recorridos en busca de evidencias de interés Criminalistico siendo infructuosa la misma, y que los hechos ocurrieron en fecha 30/06/2011.
DECLARACION DEL ACUSADO PAOLO GABRIEL PACIFICI
“Buenos días doctora yo me encontraba en mi casa un domingo, haciendo una almuerzo tradicional el señor aquí presente Pedro Gerardo Rengifo, me hace llamadas telefónicas insistentemente para que lo acompañe al Chaparral a la casa de señor Nicasio Monrroy, yo accedí después que me desocupe en la casa y en horas de la tarde lo pase buscando por el sitio por la Plaza Bolívar de Tucupido frente a la iglesia católica en mi camión por que el no tenia carro, llegamos a la casa de Nicasio Monrroy y en el camino Pedro Gerardo Rengifo me plantea que lo ayude por que le habían dado un ganado de la herencia de su papá, en el terreno de Nicasio Monrroy habían cuatro animales (Cadáveres) y el señor Nicasio Monrroy le dice a él a Pedro Gerardo Rengifo, ahí quedan ocho animales, tengo cuatro aquí en la casa y el maíz que le estoy dando a estas cuatro se las debería estar dando a las mías, Pedro Gerardo Rengifo le dice a Nicasio Monrroy -eso lo vamos a solventar esta semana, porque Gabriel me va ayudar en esto, recoge las cuatro que faltan y se las entregas, el señor Nicasio Monrroy, le dice mándeme un papelito por escrito y yo le aviso a Gabriel cuando estén recogidas, el señor Pedro Gerardo Rengifo se va para Caracas y el señor Nicasio Monrroy, me ubico en el Pueblo en Tucupido y me pregunto Gabriel ¿cuándo vas a buscar el ganado?, y yo le dije ¿te entregaron la autorización? y él me dijo “si yo tengo el papelito” y yo le dije que necesitaba con el papelito el registro del hierro del ganado,(se deja constancia que el acusado mostró los documentos mencionados en su declaración) el señor Nicasio Monrroy yo llegue en la mañana el día acordado acomodamos el camión en un cerrito, en la casa de él y montamos los animalitos uno por uno ya que no podían ni caminar por el pésimo estado que estaban- flacos- cadavéricos, me ayudaron a montarlo Nicasio Monrroy, un señor de apellido Duarte, montamos los animales me los lleve a la finquita mía le puse dosis de hivermetina con AD3 que es una vitamina, le dimos agua en la casa porque estaban sedientos porque ellos estaban sueltos en la carretera donde no hay agua ni comida, el día siguiente del viaje los solté en un bajo donde había un pasto fresco que había en la finquita mía, usted entenderá que para reproducirse -como Pedro Gerardo Rengifo dijo en su declaración- tanto animales como humanos se necesita estar en buena forma, porque ningún cadáver y ni ningún ser viviente siendo y un cadáver no le provoca hacer nada, transcurrido cierto tiempo se muere el maute mestizo de pardo y se mueren tres vacas, se salvaron cuatro mautas de las cuales yo se lo notifique a Pedro Gerardo Rengifo, me dijo si se recuperaron véndelas, en aquel entonces cuando el dinero aun valía yo las vendí en tres millones cuatrocientos mil bolívares ( Bs. 3.400.000,oo) de aquel entonces del año 2011-2012 de esos tres millones cuatrocientos mil bolívares yo le participe a él y le dije viejo aquí están dos millones novecientos y por el acarreo y el cuido de los animales voy a dejar Quinientos mil Bolívares para mí y le entregue en efectivo en un banquito de la Plaza Bolívar de Tucupido, trascurren los días y cuál es mi sorpresa, por hacerle un favor a un amigo estoy citado a la fiscalía, me dice una muchacha fiscal esto es por el asunto de Pedro Gerardo Rengifo, no me quedo otra cosa que decirle doctora hay favores caros, quedamos en reunirnos en la fiscalía en más de una oportunidad y Pedro Gerardo Rengifo no se presentaba y vamos ya en cinco años en esto, cansado y obstinado ya que uno es humano le plante a los abogados aquí presente en dos oportunidades llegar a un acuerdo por que no es nada agradable que yo me presento y él no, y cuando yo deje de venir por el asunto del dengue me ordenaron una orden de aprehensión, a parte de las amenazas consecutivas del Señor Pedro Gerardo Rengifo con respecto a lo siguiente “no te me salvas te voy a mandar a poner los ganchos” por hacerle ese favor, amenaza con brujos que a mí no me caen por que yo ando con dios quien es mi guía y mi socio, de conseguir en la puerta de mi casa donde vivo con mi familia menjunje y cosas de esas yo no creo en eso yo solo lo botaba a la calle, usted entenderá que si una persona tiene la razón no buscaría menjunje y cosas de esas, aquí en estos tribunales debería existir un detector de mentira, porque por hacerle un favor a una persona con relación a un ganado que le dejo su padre las cuales el no podía cuidar porque él vive en Caracas, eso no era negocio doctora con unas vacas flacas que se les veía las costillas, por lo que solicito doctora le sea tomada declaración al ciudadano Pedro Gerardo Rengifo en este acto, y que se haga un Careo, yo estoy de acuerdo y quiero y solicito que se haga un careo con el Señor Rengifo, para mi propia defensa, para que quede claro ante el Tribunal la situación, todo lo hice para hacer un favor, es todo”.
El acusado manifiesta que fue un favor que le hizo a la víctima, de llevarse el ganado a su finca, para recuperarlo, ya que la Víctima vivía en Caracas, y no tenia Finca. Igualmente manifestó que se muere el maute mestizo de pardo y se mueren tres vacas, se salvaron cuatro mautas de las cuales él se lo notificó a Pedro Gerardo Rengifo, y él le dijo que si se recuperaron vendiera , en aquel entonces -según su declaración- cuando el dinero aun valía las vendió en tres millones cuatrocientos mil bolívares ( Bs. 3.400.000,oo) de aquel entonces del año 2011-2012 de esos tres millones cuatrocientos mil bolívares, le entrego dos millones novecientos ( Bs. 2.900.000) y por el acarreo y el cuido de los animales, el acusado se quedó con Quinientos mil Bolívares y el dinero se lo entrego el acusado a la víctima en efectivo en un banquito de la Plaza Bolívar de Tucupido.
Al cotejar la declaración del acusado PAOLO GABRIEL PACIFICI con la declaración del testigo NICASIO MUÑOZ, son contestes en afirmar que ciertamente fue entregado el ganado, porque Pedro Gerardo Rengifo no tenía Finca, y el ganado estaba pasando trabajo, porque los hermanos de la victima lo habían sacado de las mangas. Son contestes en afirmar que el ganado primeramente había sido llevado a la Finca de Nicasio Muñoz, y de ahí es donde lo recibe Paolo Gabriel Pacifici.
El Tribunal cita Jurisprudencia de La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual mediante el fallo No. 077 de fecha 3 de marzo de 2011, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, reiteró el criterio asentado por la misma Sala en fecha 9 de mayo de 2007, en la decisión, estableció:
“(…omissis…) En este sentido, debe recordarse que de acuerdo a la jurisprudencia de esta Sala, los jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio, pues de no hacerlo dicha omisión constituye un vicio de la sentencia que acarrea su inmotivación…”
Acorde con lo anterior, esta Sala de Casación Penal, en decisión No. 209 de fecha 9.05.2007, estableció doctrina al respecto señalando lo siguiente:
“…En relación a la declaración que pudiera rendir un acusado durante toda la etapa del juicio, considera la Sala que el juez está en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la misma con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio y que de no hacerlo constituye un vicio de la sentencia, lo que traería como consecuencia la inmotivación de la sentencia…”
VALOR PROBATORIO DE LAS PRUEBAS DOCUEMENTALES
1) ACTA DE DENUNCIA, Nº I-590-446 DE FECHA 23-02-2012 LA CUAL INSERTA EN EL FOLIO Nº 10 DE LA PIEZA 01 DEL PRESENTE ASUNTO.
Se da por demostrado el acto por el cual de inicia la investigación, como es la denuncia, y se le otorga valor probatorio con fundamento en los Artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal
2) ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, SUCRITA POR EL FUNCIONARIO AGENTE PEDRO RICARDO, ADSCRITO AL CUARPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 30/06/2011, EL CUAL RIELA EN EL FOLIO 30 DE L A PIEZA Nº 01.
Con esta Acta se deja constancia de la ubicación del Fundo “El Chaparro”, en el Sector Chaparral, Municipio Rivas- Estado Guarico, según la cual el propietario es NICASIO MUÑOZ, y es el lugar donde ocurrieron los hechos, la entrega del ganado.
Se le otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES se adminicula con la declaración del testigo NICASIO MUÑOZ y con la declaración del acusado PAOLO GABRIEL PACIFICI, concordando entre si dichas declaraciones con el acta, en cuanto al lugar de la entrega del ganado señalado en dicha acta.
3) ACTA DE COPIA CERTIFICADA DE REGISTRO DE HIERRO, DE FECHA 03/08/2011, EL CUAL RIELA EN LOS FOLIOS 33 AL 37 DE L A PIEZA Nº 01 DEL PRESENTE ASUNTO.
Se da por demostrado la legalidad del hierro, con el cual estaban marcadas las reses de la victima, y como reza el mismo documento: “Dicho hierro será para marcar animales de mi propiedad...”
4) INSPECCION TECNICO POLICIAL 507, DE FECHA 30/06/2011, EL CUAL RIELA EN EL FOLIO 31 DE L A PIEZA Nº 01 DEL PRESENTE ASUNTO.
Se da constancia de las características del Fundo “El Chaparral” ubicado en el Sector Chaparral, Municipio Rivas- Estado Guarico, y es el lugar donde ocurrieron los hechos, la entrega del ganado.
Se le otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal.
5) ).- INSPECCION TECNICA Y RECONOCIMIENTO DE SERIALES DE FECHA 20/06/2012, SUSCRITA POR LOS EFECTIVOS MILITARES S/2DO. CONTRERAS PASTRAN JONATHAN Y S/AYUD. HERNANDEZ LOPEZ YGINIO, ADSCRITO AL TERCER CUADRANTE, TERCER PELOTÓN DE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 28DEL COMNDO REGIONAL Nº 02, TUCUPIDO, ESTADO GUARICO LA CUAL CORRE INSERTA EN LOS FOLIOS 106 AL 108 DE LA PIEZA Nº 01 DEL PRESENTE ASUNTO.
Se da por demostrado la existencia del vehículo Marca: Ford, Modelo F-350, Color: Azul, Placas. 79T-GBE, Clase: Camión, Tipo: Chasis, donde fue transportado el ganado desde la Finca del Señor Nicasio Muñoz hasta la Finca del acusado Paolo Gabriel Pacifici.
Se le otorga valor probatorio con fundamento en el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL ACUSADO SOLICITO UN CAREO CON LA VICTIMA, y todas las partes estuvieron de acuerdo. No hubo objeción.
DECLARACION DE LA VICTIMA PEDRO GERARDO RENGIFO
Seguidamente el Tribunal llama a la Victima PEDRO GERARDO RENGIFO, para oír su declaración, se le tomo el juramento de Ley y expuso:
“Bueno retomando las palabras del imputado el asunto es como ya lo había declarado anteriormente doctora, por orden mía Nicasio Muñoz le entrego a Paolo Gabriel Pacifici García, siete vacas y un toro que estaba en el terreno de Nicasio Muñoz, no como el dijo que estaban en la carretera, transcurrido el tiempo un año a aproximadamente le pedí a Pedro Antonio Arbeláez Palma que contactara al imputado para que le entregara el ganado y la mitad de la reses que le correspondiese por la producción a lo cual el imputado profirió una amenazas en contra de Pedro Antonio Arbeláez Palma, como él mismo ya declaro a este Tribunal, luego de transcurrir el tiempo y de realizarle llamadas reiteradas al señor Paolo Gabriel Pacifici García y en vista de que no respondía y no dio aviso de nada y como es mentira que él me entrego dinero por el ganado porque de ser así el hubiera era entregado un recibo o factura donde él me entrega “X” cantidad de dinero con testigo que corroboraran dicha versión, al iniciarse las investigaciones por parte de la fiscalía y en ella no aparecen declaraciones del las reces muertas ni reseñar fotográficas por parte de la guardia nacional mencionadas por él, así como él en ningún momento me participo e inclusive si no mal recuerdo en esta misma sala donde estaba el doctor Miguel Ledezma, debe constar en el expediente el ciudadano Paolo Gabriel Pacifici García, le decía que él podía llegar a un acuerdo reparatorio el cual Paolo Gabriel Pacifici García rechazo, y el dijo que prefería ir a Juicio y aquí estábamos, el intento intimidar al señor Nicasio Muñoz que el abogado que lo asiste quería hablar con él un día antes de celebrarse la audiencia, de igual manera rechazo cualquier acusación de amenaza pues no soy persona de ese tipo de actitudes, no trabajo con brujerías yo trabajo con Miguel Arcángel, en lo que estamos de acuerdo es en lo largo de este proceso, así mismo es más difícil para mí venir desde Caracas que él desde Tucupido hasta acá, quiero señalar que en Tucupido no hay nadie que abogue por él, por lo que estoy de acuerdo con el careo porque no hay nada que convenza más que la verdad, ya que él nunca me entrego un papel en la fiscalía, en control ni juicio, en ninguna de las tres instancias, el se burlo de la confianza que yo le di eso está tipificada en el artículo 8, 10 y 11 de la ley para la protección ganadera, y que esto sirva para que este tipo de hechos no vuelvan a ocurrir no solo en Tucupido si no en cualquier otro sitio, es todo”.-
CAREO
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL ACUERDA EL CAREO ENTRE IMPUTADO Y VICTIMA, con resguardo de las garantías constitucionales y al considerar que hay contradicciones entre los hechos expuestos en la declaración del imputado y la victima y con fundamento en el Artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Fiscal 24º de Juicio del Ministerio Público ABG. ANGEL RAFAEL MONCADO, pasa a interrogar al acusado PAOLO GABRIEL PACIFICI GARCIA, de la siguiente forma:
1) ¿El señor Pedro ha dicho aquí que usted no lo llamo ni le informo de la muerte del ganado ni de la entrega de ganado alguno?
R: “Eso es la palabra de él contra la mía, el sabe que si me llamo y que estaba pendiente de eso, yo respeto lo ajeno”
2) ¿Hemos escuchado por Parte de Pedro que las vacas estaban en el potrero de Nicasio no en la carretera?
R: “ Es sabido por todos que ese ganado andaba en la calle, y el terreno del señor Nicasio es pequeño y a las hojitas del maíz se las iba a dar a sus vacas y vaya al caserío el chaparral y le dirán que el ganado estaba en la carretera ”
3) ¿Cómo hizo usted para vender las vacas si el señor Pedro no lo autorizo?
R: “ Aquí tengo un documento del hierro que se lo mostré a la juez, y con ese verano tan inclemente hasta a mí se me murieron unas reces yo no puedo por cada res muerta, que la guardia nacional vayan a tomar la foto, y la verdad yo lo hice por hacer un favor a una persona yo no le pedí un contrato, ya que no podía imaginarme yo esto, de haber sabido pido factura hasta de la gasolina, porque hasta la piscina la llene para que pasara semana santa con su hijo ”.
4) ¿El señor Pedro dice que no recibió dinero por parte de su persona por que no le hizo firmar un recibo?
R: “Por la confianza que existió entre nosotros de toda la vida, y agrego a esto lo siguiente yo debía tener la suspicacia por que el actuar de Pedro Gerardo con otras personas, pero nunca había actuado así conmigo yo le entregue el dinero en el banco de la plaza no en un banco comercial si he tenido la malicia de otras personas, le hubiese pedido recibo, yo he compartido con él en caracas y en todas partes yo no guardo facturas para enfrentar lo que me tiene viviendo hace cinco años y le hago la salvedad al fiscal que nadie le da copia del hierro a nadie que no le tenga confianza y por eso tengo copia de ese registro y yo tengo el original del mío”
5) ¿la victima menciono que ante el Doctor Miguel Ledezma rechazo el acuerdo reparatorio por que demostraría en juicio la verdad ustedes las pruebas las promovió?
R: “ No traje testigos por que el que no la debe no la teme sencillamente, yo bien pude fabricar cuatro o cinco testigos pero ese no es el hecho, el señor Nicasio dijo que estaba en pésimo estado él lo dijo aquí, porque no la dejo allá?” .
6) ¿esa copia simple usted la mostró en la fiscalía? R: “Claro, con esa copia yo puedo ir de Tucupido a Chaguaramas pues la copia del hierro solo se le entrega a alguien de confianza aquí yo tengo el mío y esa condiciones que yo le negué al difunto juez yo no le iba a decir a los amigos aquí que le propusieran un acuerdo reparatorio, las cuales dos veces las negó” . Cesaron las preguntas.
Seguidamente el Fiscal 24º de Juicio del Ministerio Público ABG. ANGEL RAFAEL MONCADO, pasa a interrogar al testigo victima PEDRO GERARDO RENGIFO, de la siguiente forma:
1) ¿El ciudadano Pacifici acaba de decir que usted lo amenazo?
R: “Yo soy creyente en Jesucristo y en San Miguel arcángel yo no creo en brujerías no tengo altares, yo solo soy un asesor tributario”.
2) ¿Lo que dice el acusado con relación a las llamadas incesantes?
R: “Las llamadas que yo les hice fue para que me devolviera el ganado, yo no me sé el numero de él, y él ha cambiado tanto de teléfono y si algo quería decir debió manifestarlo ya que esas llamadas digitalmente quedan guardadas y demostrarían su alegatos eso es parte de la mitomanía del señor aquí presente”.
3) ¿ El señor Pacifici manifestó que se salvaron cuatro vacas las cuales vendió con su autorización eso es verdad?
R: “ No, la única persona que tenía autorización firmada por mi era la persona Nicasio Muñoz, si el señor dijera la verdad donde está la persona a la que le vendió las vacas, donde está el recibo, los testigos que y tu me entregaste eso de favor es mentira porque eso era a media, si ven las declaraciones del imputado verán como el va cambiando la versión de los hechos, entonces nunca presento una inspección de la Guardia nacional con reseña fotográfica un testigo que corroborara el hecho que las reces murieron, ni el lugar donde murieron.
4) ¿Qué puede decir con relación a ese copia? R: “Eso es de dominio publico aquí tengo una certificada, la cual puede conseguir con mis hermanos, donde esta una autorización de mi puño y letra a él cómo se lo di a Nicasio lo cual es mentira que fue un favor de cuidar 8 recese por nada, todo era a media, por lo que digo donde está el documento o testigo, y eso me lo dejo mi hermana María Teresa ya que me cedió su parte yo herede más que todos es verdad, pero él la vendió sin autorización ”.
5) ¿Puedo vender un ganado sin copia de usted?
R: “No se puede necesita mi autorización”.
6) ¿El señor Pacifici dice que las reces estaban cadavéricas?
R: “estaban normales, quien va aceptar unas reces cadavéricas, ¿por qué no se mueren las de Nicasio? que viven en la carretera y solo tiene una majaita y las que él se llevo donde había pasto y las inyecto si se murieron”.
7) ¿Existió esa amistad entre ustedes?
R: “No, él no está en la fila de mis mejores amigos, mis amigos están en caracas pues tengo 43 años en caracas pero no existe esa confianza solo era un transacción comercial, no por amistad, por amistad me como una ternera” .
8) ¿en vista de lo dicho por el acusado usted le entrego la copia?
R: “No, el único que tenia la autorización era Nicasio quien estaba afectado de salud y le dije a uno de mis amigos que le dijera que vendiera dos vacas para que fuera al médico pero el viejito se aguanto, pregúntale que abogado lo asistió, y debe constar en el asunto como él se negó al acuerdo reparatorio, ahí vemos quién miente y quien no ” 9) ¿ Solo Nicasio Muñoz tenía autorización para vender el ganado?
R: “Si, solo Nicasio con las huellas y todos, de hecho la esposa estaba enferma y yo le dije ve para allá yo te ayudo ” Cesaron.
Se observa del interrogatorio efectuado por el Fiscal del Ministerio Publico, al acusado y victima tenemos:
El acusado manifestó que vendió el ganado con la copia del hierro del señor Pedro Gerardo Rengifo, que solo a las personas de confianza se les entrega dicha copia. Igualmente manifiesta transcurrido cierto tiempo se muere el maute mestizo de pardo y se mueren tres vacas, se salvaron cuatro mautas de las cuales el acusado se lo notifico a Pedro Gerardo Rengifo, y la víctima le dijo si se recuperaron véndelas, en aquel entonces cuando el dinero aun valía yo las vendí en tres millones cuatrocientos mil bolívares ( Bs. 3.400.000,oo) de aquel entonces del año 2011-2012 de esos tres millones cuatrocientos mil bolívares yo le participe a él y le dije viejo aquí están dos millones novecientos y por el acarreo y el cuido de los animales voy a dejar Quinientos mil Bolívares para mí y le entregue en efectivo en un banquito de la Plaza Bolívar de Tucupido. Que todo se realizó en un acto de confianza, y por tal motivo no le pidió factura cuando entrego el dinero a Pedro Rengifo, en la Plaza Bolívar de Tucupido.
La Victima ciudadano PEDRO RENGIFO, mantiene su posición de que no recibió dinero de la venta del ganado realizada por el acusado. Igualmente manifestó que el único autorizado era el ciudadano NICASIO NUÑEZ, quien es de su entera confianza. Y que todo fue una transacción comercial porque el acusado Paolo Gabriel Pacifici, no está ente sus amigos. Y el ganado estaba en buenas condiciones.
El acusado PAOLO GABRIEL PACIFICI, se mantiene firme en su declaración que recibió el ganado para hacerle un favor a la víctima, que el ganado estaba en malas condiciones, y las reses que se salvaron las vendió con autorización de la víctima, con la copia del hierro, y que nadie le da copia del hierro a nadie que no le tenga confianza, y que la víctima recibió el dinero por la venta de las reses que se salvaron, en la Plaza Bolívar de Tucupido, la venta fue por tres millones cuatrocientos mil bolívares ( Bs. 3.400.000,oo) de aquel entonces del año 2011-2012 de esos tres millones cuatrocientos mil bolívares el acusado le participó a la víctima y le dijo :” viejo aquí están dos millones novecientos y por el acarreo y el cuido de los animales voy a dejar Quinientos mil Bolívares”. Que todo se realizó por la confianza entre la víctima y el acusado, y por la confianza no hubo nada escrito ni aun un recibo de pago por la suma entregada por el acusado a la victima por concepto de la venta del ganado que sobrevivió.
Ahora bien Nicasio Núñez, quien es el testigo por excelencia, por ser la persona intermediara entre acusado y víctima, y quien entrego el ganado, en su declaración manifestó entre otras cosas lo siguiente:
¿Cuando usted hace entrega de ese ganado porque lo iba entregar?
R=El motivo de esa entrega es porque estaba pasando trabajo ese ganado, está afuera de una finca de unos hermanos, el coincidió conmigo Pedro, porque el ganado de Pedro Rengifo se lo estaba sacando los hermanos se lo sacaron para las mangas pasando sed y hambre, luego Pedro Rengifo hablo conmigo y me dijo que lo pasara para allá y yo le dije que si, ese ganado no paso mucho tiempo el señor Pedro Rengifo fue a mi casa y me dijo “se lo vamos a pasar a mi compadre Gabrielito” y él me autorizo a que lo entregara y el señor Gabriel lo fue a buscar ese día el ganado, yo se lo entregue, de allí para acá Doctora yo no sé mas nada de lo que paso...”
Según la declaración del Nicasio Muñoz, el ganado se le entrega a Paolo Pacifici porque estaba pasando trabajo y es Pedro Rengifo quien lo ordena entregar: “se lo vamos a pasar a mi compadre Gabrielito”
Seguidamente el Defensor Privado ABG. OCTAVIO CAPEZUTTI, pasa a interrogar al acusado PAOLO GABRIEL PACIFICI GARCIA, de la siguiente forma:
1) ¿El señor Pedro dice que hizo el contrato con usted de forma verbal? R: “ Fue para que le salvara el ganado” .
2) ¿Por favor explique lo que el señor dijo aquí?
R: “ El dice que las maute que yo vendí eran producto del negocio, y no, esa mautas eran ocho animales 3 vacas 1 maute que es un toro y 4 mautas, esas mautas fueron las que aguantaron el verano le dije que las iba a vender ese entonces dieron tres millones cuatrocientos que era un realero de paso, de allí deje 500 para mí y el resto se lo di al ciudadano en un banquito de la Plaza Bolívar, esas mautas son del numero de las 8 vacas que él me entrego, ya que en ese estado físico no se reproduce el ganado ”.
3) ¿usted dice que estaba en su casa haciendo un almuerzo tradicional que recibe varias llamadas cuando se reúne con el señor?
R: “En la tarde fuimos a la casa de Nicasio y dijo aquí están cuatro encerradas y las demás en la carretera y nos montamos los cuatro y dijo esta y esta, el le dijo las encierra y ya nos regresamos al pueblo y nos tomamos dos gajito de pote, en la carretera de regreso te pones de acuerdo con Nicasio y me dice cuando las va a encerrar, las encerró y en la mañana las metimos con cabuya en el camión”
4) ¿Explíquele al Tribunal de donde saco el carnet?
R: “Cuando yo llegue a buscar el ganado después que lo embarcaron yo le pregunte si no tenia documento, el me dijo que si y me dio la copia del carnet para que no me pararan en la carretera”.
5) ¿Como hace una persona para vender una res que no es suya?
R: “Si usted tiene una res y tiene la cedula que es el registro del hierro puede disponer, movilizarla es por lo que esa copia no se le da a nadie”.
6) ¿El ciudadano dice que prácticamente no lo conoce, que no es parte del su círculo de amistades?
R: “Nadie que no conozca a otro no le va entregar nada, entonces él porque me conoce y sabe que ese es mi trabajo el cual debe ser rentable y si es como él dice que no me conoce por qué no llamo a otro y me llama a mi sin conocerme y tampoco me va a ofrecer fantásticas ofertas como lo de Movilnet, y ahora no me conoce como hago yo ” .
7) ¿Qué abogado lo asistió en las primeras fases del proceso?.
R: “Yo vi esto tan simple había un muchacho flaco de la fiscalía y me dice que debo ir a esos actos con mi abogado y él me asistió, el cual me dijo que buscara un abogado ya que el hombre estaba afincado”.
8) ¿te interpelo organismos públicos?
R: “Si como no, los funcionarios de la PTj llegaron a mi casa y me trajeron al CICPC por que ese camión según era donde yo estaba haciendo abigeato, en ese momento Octavio estaba de viaje y María me asiste después él le dijo esto y esto porque yo no le robo a nadie yo ando trabajando”.
9) ¿Qué dice usted con respecto a la producción del ganado?
R: “Si un ganado se lo entregan en febrero usted cuenta hasta mayo son cuatro meses, que producción puede haber ese lapso de tiempo con un ganado en esas condiciones no se puede reproducir, si fuera cochino- Si- ” .
10) ¿ El toma eso como una apropiación indebida el señor Rengifo dice que usted le hizo tracalería, simulo la muerte de un ganado y las otras se la comió?.
R: “Sencillamente ese fue un acto de buena fue yo le estoy haciendo a él la segunda de salvar el ganado, ahí no hay apropiación indebida, porque si usted me dice ese perro esta ensarnado, yo me lo llevo y lo curo cuando se recupera yo le digo que hacemos con eso, y eso fue lo que paso, pasado los cuatro meses la vendí y le entregue la plata”.
11) ¿Qué hizo con los 500 mil bolívares?.
R: “Eso son los gastos”. Cesaron.
Seguidamente el Defensor Privado ABG. OCTAVIO CAPEZUTTI, pasa a interrogar al testigo victima PEDRO GERARDO RENGIFO, de la siguiente forma:
1) ¿Usted hizo contrato con mi defendido? R: “No, fue verbal ”.
2) ¿basado en que hizo el contrato con el señor Pacifici?
R: “fue verbal y los contratos pueden ser así ”.
3) ¿Por qué verbal?
R: “Porque no lo transcribimos” .
4) ¿Es decir solo el dicho por usted?
R: “Lo dicho por todos lo que han venido hasta acá”.
5) ¿el contrato verbal para usted, se base en a la confianza?
R: “Es una relación comercial pues el imputado manifiesta que no se podían reproducir como se reprodujeron las cuatro mautas la cuales vendió y me entrego un supuesto dinero que el mismo manifestó que no se podían reproducir ”.
6) ¿Señor Rengifo si usted dice que no le entrego el mencionado carnet como pretendía que el trasladara las vacas?
R: “yo personalmente no le entregue porque estaba en caracas a trescientos kilómetros”.
7) ¿Usted no autorizo al Señor Nicasio a entregar el carnet? R: “No recuerdo”.
8) ¿Usted consigno un documento de propiedad donde lo acredita como dueño del ganado?
R: “ Si la declaración sucesoral cuyo numero ex expediente del Seniat 2004-223 en presentación de fecha 13/12/2004 en ese mismo momento, el cual me acredita como dueño de mi padre también debe consta en el expediente mi hermana Maria Teresa me nombra herederas de la cuota parte correspondiente a la sucesión de su padre Pedro Rafael Rengifo ya identificado como causante de la sucesión en la cual el señor Capezzuti el albacea del testamento de María Teresa Rengifo fallecida hace 7 años el cual nunca ha practicado diligencia sobre la declaración ” .
9) ¿ Usted compró dos gajitos de pote cerveza? R: “Si lo compre”.
10) ¿Usted es asesor tributario? R: “Si”.
11) ¿Dónde reside? R: “ En Caracas”.
12) ¿la propuesta no fue basada en la confianza?
R: “ No, fue relación comercial,”.
13) ¿Cuándo entrego esas vacas estaban preñadas? R: “no, estaban sin parir ” .
14) ¿usted dijo que en el mes de mayo el ciudadano Arvelaez Palma lo llamo para que le dijera al señor Pacifici del ganado y la ganancia, cual era esa ganancia?
R: “Por que eso fue al año, se supone que el siclo de gestación de una vaca es de nueve meses y pasado el año es que se parte el ganado y se decide si se sigue con la relación o se lleva el ganado ”
15) ¿Ese ganado se había reproducido según su conocimiento?
R: “El que tiene una vaca y un toro es para que para, no para que la tenga, porque no se va aprovechar ni de la leche ni del ganado, yo le entregue un macho y siete vacas”.
16) ¿Usted es ganadero? R: “ya no, el seños Pacifici, acabo con eso, ” 17) ¿el señor lo arruino?
R: “solo que ya no tengo ganado ”.- Cesaron las Preguntas.-
Se observa del interrogatorio efectuado por la Defensa al acusado y victima, lo siguiente :
El Acusado PAOLO GABRIEL PACIFICI, manifestó, que las vacas que el vendió, fueron las que quedaron de los 8 reses que recibió, no eran del producto de las mismas, como lo afirma la víctima, ya que en ese estado físico no se reproduce el ganado. De ese ganado recibido, las que se salvaron, las vendió y le entrego a la victima tres millones cuatrocientos que era un realero de paso, de allí deje 500 para mí y el resto se lo di al ciudadano en un banquito de la Plaza Bolívar.
Igualmente manifestó que Cuando fue a buscar el ganado y después que lo embarcaron el acusado preguntó si no tenia documento, el dijo que si y le dio la copia del carnet para que no lo pararan en la carretera. Y para vender una res que no es propiedad de otro, debe tener la cedula que es el registro del hierro, par poder, movilizarla es por lo que esa copia no se le da a nadie, y debido a la confianza y al acuerdo, es el motivo por el cual el acusado tenia la copia del hierro. Y según el acusado y eso fue lo que paso, pasado los cuatro meses vendió el ganado y le entregó la plata”.
La Victima PEDRO RENGIFO, manifestó, que fue un contrato verbal, pero no basado en la confianza, sino una relación comercial, que él no le entrego personalmente copia del hierro al acusado, el cual es esencial para transportar el ganado y que no recuerda si autorizo a Nicasio Muñoz para entregárselo.
Igualmente manifestó que cuando entrego las vacas no estaban preñadas, y cuando mando a buscar su ganado había transcurrido un año, porque se supone que el siclo de gestación de una vaca es de nueve meses y pasado el año es que se parte el ganado y se decide si se sigue con la relación o se lleva el ganado, y que ese ganado se había reproducido porque según su declaración el que tiene una vaca y un toro es para que para, no para que la tenga, porque no se va aprovechar ni de la leche ni del ganado, y él entregó un macho y siete vacas”.
Seguidamente el Tribunal, pasa a interrogar al acusado PAOLO GABRIEL PACIFICI GARCIA, de la siguiente forma:
1) ¿Qué oficio tiene usted?
R: “Productor agropecuario ”
2) ¿Recibió ganado? R: “ Si, con la anuencia de Pedro Rengifo, y me lo entrego Nicasio ”
3) ¿Cuánto fue ese ganado? R: “ocho reses un torete y cuatro hembras las cuales se dividen en tres vacas, cuatro mautas y un torete”.
4) ¿Usted manifestó que el ganado estaba enfermo?
R: “Si mantengo y mantengo mi declaración, estaba en malas condiciones, flaco”
5) ¿un ganado enfermo puede producir, como un ganado sano?
R: “Ni un ganado enfermo ni nadie”
6) ) ¿ese convenio fue verbal o escrito?
R: “verbal”.
7) ¿Usted manifestó que le entrego dinero al ciudadano Pedro Gerardo, por la venta del ganado?
R: “Si le entregue el dinero por la venta del ganado, eso fue en un banquito de la Plaza Bolívar de Tucupido”.
8) Cuándo se muere una res la Guardia Nacional debe ir hacer una fijación fotográfica por la muerte de cada res?.
R “No, Imagínese usted en Guárico hay un censo de 480 mil reces en el Guárico ¿cuántos oficiales de la Guardia nacional, tendrían que ir con cámara fotográfica? Se necesitan muchos para hacer una fijación fotográfica cada vez que se muera una res”.
9) ¿Con cuál hierro vendió el ganado?.
R: “ Con el carnet de Pedro Rafael Rengifo que era el dueño del ganado. 10) ¿Quién el entrego copia del Registro del Hierro? R: “Nicasio por autorización de Pedro Rengifo”.
11) ¿Usted vendió con este hierro? R: “Si, con ese hierro ”.
12) ¿de quien recibió la autorización?
R: “De Nicasio Muñoz por que le iba hacer el favor a Pedro Gerardo, Nicasio se quedo con la autorización y yo me quede con la copia del registro del hierro ” .
13) ¿El señor Nicasio le dijo que podía disponer del ganado?
R: “Si, claro , me ayudaron a montarla y todo, y del ganado dispuse yo por que PEDRO GERARDO RENGIFO me dijo que la que se repusiera la vendiera porque necesitaba plata ”.
14) ¿Habían personas presentes cuando usted supuestamente le entrego el dinero?
R: “Si, había un gordito que yo no lo conozco sentado con Pedro Rengifo en el banco, es de aquí de la Pascua ”.
15) ¿Había confianza entre usted y el señor Pedro Rengifo?
R: “Si porque si no, él le hubiese entregado ganado a otro”.
16) ¿tiene conocimiento si hubo algún problema legal con la venta del ganado? R: “ No ”.
17) En que mes recibe el ganado? R= En los meses de Febrero y/o marzo”.
18. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que recibió el ganado hasta el día que lo vendió? R= Como seis meses.
19) ¿Cuándo lo recibe? R: “en febrero o marzo y lo vendo en agosto con autorización de Pedro Rengifo”.
20) ¿Nicasio Muñoz le dijo que le dio autorización para trasladar el ganado? R: “Si, y le dije pídele la autorización y registro del hierro y Nicasio se queda con la autorización y me entrega el registro del hierro ” .
21) ¿ Nicasio le dijo que podía disponer del ganado?
R: “Claro me ayudaron a montarlo y todo”.
22) ¿Quién le dio la autorización para que vendiera el ganado?
R: “El señor Pedro Gerardo me dio la autorización y le dije que quedan cuatro mautas y que esperáramos 15 a 20 días que se repongan y el dijo que si, por que necesitaba la plata”.
23) ¿Qué decía esa autorización? R: “Entrégale a Gabriel los animales que recogiste”.
24 ) No decía la cantidad de reses? R= No decía cantidad, solo eso que me entregaran los animales que recogió. Cesaron.
Seguidamente el Tribunal, pasa a interrogar al testigo victima PEDRO GERARDO RENGIFO, de la siguiente forma:
1) ¿Qué oficio tiene? R: “Asesor tributario”.
2) ¿Dónde ejerce? R: “En Caracas” .
3) ¿Usted manifiesta que le entrego un ganado al señor Pacifici?
R: “Si”.
4) ¿Cuantas? R: “Siete vacas y un toro”.
5) ¿El señor Pacifici dice que el ganado estaba enfermo?
R: “El ganado no estaba enfermo, estaba normal en buenas condiciones” 6) ¿Un ganado enfermo puede producir igual que uno flaco?
R: “Si esta flaco si puede producir y si está enfermo de la matriz no” .
7) ¿Ese convenio fue verbal o escrito? R: “Verbal” .
8) ¿El señor Pacifici dice que le entrego un dinero?
R: “Es falso” .
9) ¿Cuándo se muere una res la Guardia nacional debe ir hacer una fijación fotográfica por la muerte de cada res?
R: “En realidad No, pero si otra persona tiene el ganado la guardia tiene que ir porque es costumbre en el campo”.
10) ¿Usted manifiesta que el señor Pacifici vendió unas reces?
R: “El lo ha manifestado así en la sala, sino donde están?
11) ¿Usted tiene registro del hierro del ganado que le entrego a Pacifici? R: “ No, esa marca era de mi papá Pedro Rafael Rodríguez que herede del causante” (se deja constancia que se le mostró copia del Hierro que portaba el ciudadano Pacifici a los fines de que la victima la reconozca? R= Si, lo reconozco ( el dice que si es el hierro de su padre).
12) ¿Quién es Pedro Rafael Rengifo? R: “Es mi Papá ” .
13) ¿si el señor vendió el ganado con ese hierro por qué no impugno la venta?
R: “Por que yo me entere al año y tanto que el ganado no existe y luego hago la denuncia pertinente”.
14) ¿si esas reces estaban en buen estado- normal- , porque se las entrega a Pacifici y no a Nicasio?.
R: “Porque Nicasio no tenia pasto para atender todas las reces”.
15) ¿Quién es Nicasio? R: “Nicasio Muñoz es de mi absoluta confianza a tal grado que le autoricé a disponer de cualquier cantidad de ganado de mi herencia”.
16) ¿Por esa confianza absoluta le entrego la autorización?
R: “Si y que todavía la mantengo”.
17) ¿El señor Paolo Gabriel Pacifici García manifiesta que le dio un dinero?
R: “Es falso yo nunca lo autorice yo no vivo del ganado ”.
18) ¿había confianza con el señor Pacifici?
R: “ No solo era una transacción comercial” .
19) ¿Si solo fue una transacción comercial porque no hizo un contrato?
R: “Porque tenía un problema con un apartamento que me lo querían invadir y entre el apartamento y un ganado me quedo con el apartamento”.
20) ¿entonces hubo confianza?
R: “Había necesidad”.
21) ¿entre dos personas y dada la distancia debería haber un contrato? R: “ fue una premura”.
22) ¿hubo problema legal por la venta del ganado?.
R: “No tuve conocimiento de ningún problema legal” .
23) ¿le entrego la copia del registro a Nicasio? R: “ Si ”.
24) ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que le entrego el ganado a Nicasio y de Nicasio a Pacifici cuando supuestamente lo vende?
R: “ No sé ni cuando lo vendió ”.
25) ¿ El Señor Nicasio no le dijo nada de la vente? R: “El no sabia nada, el pierde el rumbo del ganado cuando lo entrega a Paolo Gabriel Pacifici García ” .
26) ¿para qué le entrego la autorización a Nicasio Muñoz?
R: “ Para que el dispusiera ya que estaba enfermo y le dije que dispusiera de dos vacas para que viniera a la Pascua, y para que le entregara el ganado al imputado no para que el imputado lo vendiera, además yo no sabía que con esa copia se podía vender algo”.
27) ¿La autorización decía la cantidad de ganado? R: “No la decía” .
28)¿ usted no autorizo a Paolo Gabriel Pacifici García a vender ese ganado? R: “Nunca”.
29)¿ Esos días tenía problemas con el apartamento? R; “Si pero no por dinero me lo querían invadir, si tuviera problemas de dinero vendo el apartamento que vale más”. Cesaron las preguntas.-


La Victima manifiesta que autorizó al Señor NICASIO MUÑOZ , para disponer de todo el ganado de su herencia, por ser de su exclusiva confianza, y que la autorización no indicaba la cantidad de reses. El Tribunal le presentó a la Victima, la copia del hierro que mostró y consigno el acusado en la audiencia, y la reconoció como el hierro de su papa. La Victima niega haber recibió el dinero por la venta del ganado. Igualmente manifestó que nunca tuvo conocimiento de ningún problema legal por la venta del ganado.
El Acusado manifestó que el señor NICASIO NUÑEZ, le entrego la copia del hierro para poder transportar y vender el ganado, cuya copia la consigno en la audiencia ( Hierro que fue reconocido por la victima en la audiencia, el cual pertenecía a su Padre) y con esa copia vendió el ganado y luego la plata producto de la venta se la entrego a la Victima PEDRO GERARDO RENGIFO en la Plaza Bolívar de Tucupido. Al ser interrogado por la Juez, respondió: ¿Quién le entrego copia del Registro del Hierro? R: “Nicasio por autorización de Pedro Rengifo”.
Analizadas las declaraciones tanto del acusado y víctima durante el Juicio Oral y Público y el Careo realizado entre ambos, quienes mantuvieron un buen comportamiento, respetuoso con todas las partes en la audiencia, y fueron firmes en sus respectivas declaraciones, por lo que el Tribunal disiente de la opinión del Fiscal del Ministerio quien manifestó que el acusado en algunas de sus afirmaciones lo hacía de forma gritada y que la victima declaró en total tranquilidad de forma calmada y con firmeza, el Tribunal no comparte la opinión del Fiscal, pues ambas partes víctima y acusado, mantuvieron el debido comportamiento, manteniéndose firme en sus declaraciones, lo que conlleva a la duda de quien decía la verdad, por lo que el Tribunal a través del estudio y análisis de todas las pruebas, pasa a explicar los motivos de hecho y derecho que conllevo a una Sentencia absolutoria.
TITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Fiscalía del Ministerio Publico, presentó acusación en contra del acusado PAOLO GABRIEL PACIFICI, por los siguientes hechos:
HECHOS
“El día 10 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, el ciudadano Pedro Gerardo Rengifo Martínez se traslado hasta el caserío el dos del municipio Ribas específicamente a la finca el cinco, propiedad del ciudadano Paolo Gabriel Pasifici García a quien le entrego la cantidad de siete reses de su propiedad con la finalidad de que se las engordara y cuando las fueran a vender iban a compartir la ganancia, de dicha venta, situación esta que no paso en razón de que el mencionado imputado sin el consentimiento de la victima se apropio indebidamente de las prenombradas reses y hasta la presente fecha no le a ha dado respuesta en relación a las mismas, alegando que solo queda una res y que la victima le debía 4.000,oo Bs.,…” (Negrillas del Tribunal)
Hechos que tipifico como el delito de APROPIACION DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, el cual establece:
ARTÍCULO 11. Quien se apropie de una o más cabezas de ganado ajenas o su producto, que se le hubiere confiado o entregado por cualquier titulo que comporte la obligación de restituirlo o hacer un uso determinado, será penado con Prisión de cuatro (4) a diez (10) años
La condición que se impone para la comisión del delito en el citado Artículo es que se apropie, que exista el animus sibí habendi, (la intención de apropiarse de una cosa)..
Según la doctrina, Apropiarse es hacer propia una cosa, tomarla para sí haciéndose dueño de ella, la conducta reprochable está en la inversión del título de la posesión, mediante el cual el sujeto activo o agente da a la cosa ajena un destino incompatible con el destino o razón jurídica por el que la posee. Son actos de apropiación el no restituir la cosa, bien simplemente a su debido tiempo o negar haberla recibido. Se consuma el delito con la apropiación.
En presente caso, el acusado nunca negó el hecho de recibir el ganado, el manifestó en todas y cada una de sus declaraciones que recibió el ganado para hacerle un favor a la victima PEDRO GERARDO RENGIFO MARTÍNEZ, el cual le fue entregado por el ciudadano NICASIO MUÑOZ. El Testigo NICASIO MUÑOZ, el hombre de absoluta confianza de la victima PEDRO GERARDO RENGIFO MARTÍNEZ, como la victima lo manifestó en su declaración, entrego el ganado con autorización de la victima PEDRO GERARDO RENGIFO MARTÍNEZ, al acusado PAOLO GABRIEL PACIFICI. Según la declaración del testigo NICASIO MUÑOZ, el ganado estaba pasando trabajo, hambre y sed porque los hermanos de la victima lo habían sacado de las mangas, y la Victima no tenia Finca donde tenerlo, por lo que le manifestó al ciudadano NICASIO MUÑOZ, según su declaración que ese problema lo resolvería entregándole el ganado a su compadre Gabrielito y efectivamente así ocurrió. Según la declaración de los testigos ANTONIO ARVELAEZ, PALMA RENGIFO MARTINEZ ARTURO JOSE, EDGAR RAFAEL RENGIFO y NICASIO MUÑOZ, todos fueron contestes en afirmar tener conocimiento de la entrega del ganado, pero desconocía el acuerdo celebrado entre acusado y víctima.
Hubo una entrega con autorización, tanto es así que NICASIO MUÑOZ, le hace entrega de la copia del hierro al acusado PAOLO GABRIEL PACIFICI, (Hierro que fue reconocido por la victima en la audiencia, el cual pertenecía a su Padre) sin el cual el acusado no podía vender ni aun transportar el ganado, copia esta que el acusado consigno en la audiencia y que riela al folio (55- Pieza 3). Por todas estas razones considera el Tribunal que no hubo apropiación del ganado.
En este mismo orden continuando con lo establecido en el Articulo 11 que establece “…que se le hubiere confiado o entregado por cualquier titulo que comporte la obligación de restituirlo o hacer un uso determinado…”
El conflicto se presenta en la obligación de restituirlo, las condiciones para la restitución, toda vez que fue un convenio verbal que supuestamente solo conocían la victima y acusado, porque los testigos como ya se señalo supra desconocían el convenio, y es donde se genera la duda para el juzgador, toda vez que la víctima y acusado manifiestan:
PEDRO GERARDO RENGIFO (Victima), manifestó:
“ En el año 2011, le entregue al ciudadano aquí que señalo, Paolo la cantidad de 7 vacas y un toro, con la finalidad de que fuese a media el producto de esas vacas, transcurrido el tiempo que es un año, le dije que me diera la vaca y el producto, en el lapso de un año tienen que producir 7 becerros o becerras de las cuales el 50 por ciento me tocaba a mí y el otro 50 le corresponde a él..”
El acusado PAOLO GABRIEL PACIFICI, manifestó:
“…transcurrido cierto tiempo se muere el maute mestizo de pardo y se mueren tres vacas, se salvaron cuatro mautas de las cuales yo se lo notifique a Pedro Gerardo Rengifo, y me dijo si se recuperaron véndelas, en aquel entonces cuando el dinero aun valía yo las vendí en tres millones cuatrocientos mil bolívares ( Bs. 3.400.000,oo) de aquel entonces del año 2011-2012 de esos tres millones cuatrocientos mil bolívares yo le participe a él y le dije viejo aquí están dos millones novecientos y por el acarreo y el cuido de los animales voy a dejar Quinientos mil Bolívares para mí y le entregue en efectivo en un banquito de la Plaza Bolívar de Tucupido…”

La victima manifestó que hubo un acuerdo con el acusado que iban a media con el producto de esas vacas, 50% y 50%, una vez transcurrido el año y que las vacas parieran.
No obstante a preguntas de la Juez (Pgta 10 y 11) la Victima, respondió:
10) ¿Llegaron a compartir los gastos de manutención del ganado? R= No lo tratamos sinceramente ni él ni yo.
11) ¿En este caso si el Sr. Pacifici asume los gastos, las ganancias iban igual? R= Eso no lo tratamos.
Para el Tribunal la declaración de la victima genera duda, al considerar que los gastos de manutención son puntos esenciales, puntuales en todo convenio, y la victima manifiesta no haberlos tratado.
Todo ese acuerdo de la restitución del ganado fue de forma verbal, no hubo un testigo que testificara a favor o en contra de cualquiera de las partes involucradas, y tanto el acusado como la víctima se mantuvieron firmes en sus declaraciones, sin titubear. Sin embargo la victima manifestó no haber tratado con el acusado los gastos de manutención. Considerando el Tribunal que los gastos de manutención son puntos esenciales, puntuales en todo convenio, y la victima manifiesta no haberlos tratado.
Ahora bien, la victima manifestó que no conocía al acusado, que no se encontraba en la lista de sus amigos, y que el ganado entregado estaba en buenas condiciones. Al adminicular la declaración de la víctima con la declaración del testigo NICASIO MUÑOZ, se observa contradicción, toda vez que el testigo manifestó que el ganado estaba pasando trabajo, hambre y sed, y que había sido sacado de las mangas por los hermanos de la víctima, y que esa fue la razón por la cual fue entregado el ganado al acusado ya que el ciudadano Pedro Rengifo le ordenó que se lo entregara a su compadre Gabrielito. Coincidiendo la declaración del testigo NICASIO MUÑOZ con la declaración del acusado PAOLO GABRIEL PACIFICI, quienes fueron contestes en afirmar que el ganado estaba en malas condiciones, pasando trabajo y ese fue el motivo de la entrega del ganado.
Analizadas y cotejadas como han sido las pruebas testifícales, donde los testigos Pedro Antonio Palma, quien manifestó que nunca vio el ganado, que fue a la finca de Paolo Gabriel Pacifici, pero no conocía el ganado y el hierro que dibujo es diferente a los dibujados por los otros testigos, NICASIO MUÑOZ- la persona de confianza de la víctima y quien entrego el ganado; RENGIFO MARTINEZ ARTURO JOSE Y EDGAR RAFAEL RENGIFO, estos últimos hermanos de la Victima, todos fueron contestes en afirmar que desconocían el acuerdo entre la víctima y acusado, declaración esta que genera duda, toda vez que siendo amigos y familiares de la víctima, tienen conocimiento de la entrega del ganado, pero no tiene conocimiento de las condiciones de restitución del ganado o de su producto, originándose un silencio total al respecto.
Según la declaración de la Victima PEDRO GERARDO RENGIFO y del Acusado PAOLO GABRIEL PACIFICI, las condiciones de restitución del ganado, fue:
1) DECLARACION DE PEDRO GERARDO RENGIFO (Victima):
“ En el año 2011, le entregue al ciudadano aquí que señalo, Paolo la cantidad de 7 vacas y un toro, con la finalidad de que fuese a media el producto de esas vacas, transcurrido el tiempo que es un año, le dije que me diera la vaca y el producto, en el lapso de un año tienen que producir 7 becerros o becerras de las cuales el 50 por ciento me tocaba a mí y el otro 50 le corresponde a él..”
Según su declaración, la obligación en la restitución del ganado, consistía, que al año después que las vacas parieran, ya que las vacas tiene un tiempo de gestación de 9 meses, las ganancias iban 50% para la víctima y 50% para el acusado, ya que al año las 7 vacas, debían reproducir 7 becerros o becerras, las cuales iban a media con su producto.
2) DECLARACION DEL ACUSADO PAOLO GABRIEL PACIFICI:
El acusado manifestó que el ciudadano NICASIO MUÑOZ, por orden del ciudadano PEDRO GERARDO RENGIFO, le entregó el ganado, cuya entrega ya había sido conversada entre acusado y víctima, y él lo recibe para hacerle un favor a la víctima. El ganado fue montado 1 x 1, ayudándolo a montar el señor Nicasio Muñoz y otro de apellido Duarte, ya que no podía ni caminar, estaban flacos y cadavéricos y se los llevó a su finca y les puso una vitamina de “Hivermetina con D3”, y les dio agua. Manifestando igualmente el acusado que con la entrega del ganado, le entregan también copia del carnet del hierro, la cual fue consignada en la audiencia por el acusado y riela a los folio (55- Pieza 3). La copia del hierro se requiere para poder disponer del ganado, venderlo- transportarlo- es indispensable para la venta del ganado. Transcurrido el tiempo, se muere el maute mestizo de pardo, y también se mueren tres (3) vacas. Ocurrido este hecho, el acusado PAOLO GABRIEL PACIFICI, le informa la situación a la victima PEDRO GERARDO RENGIFO, quien a su vez le respondió: “Si se recuperaron- véndelas”-. Manifiesta igualmente el acusado, que en aquel entonces, cuando el dinero aún valía, las vendió en Tres Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (BS.3.400.000,oo) , de los cuales le entregó Dos Millones Novecientos Mil Bolívares (BS. 2.900.000,oo) y se quedó con Quinientos mil bolívares (BS. 500.000,oo) por el carreo y cuido de los animales, dinero que entregó a la víctima en la Plaza Bolívar de Tucupido- Estado Guárico.
Según la declaración del acusado, el motivo o causa por las cuales recibió el ganado era para recuperarlas, y por motivo que se muere el maute mestizo de pardo, y también se mueren tres (3) vacas, de las 7 que le entregaron, recuperándose las otras, las vendió porque la víctima le dijo: “Si se recuperaron- véndelas”-. Porque necesitaba el dinero.
Tomando en consideración la declaración del acusado, el ganado que se salvó fue restituido en dinero, y el acusado solo se quedó con Quinientos mil bolívares (BS. 500.000, oo) por el carrèo y cuido de los animales, dinero que entregó a la víctima en la Plaza Bolívar de Tucupido- (Estado Guárico)
La Victima niega haber recibido el dinero, y alega que el acusado debe mostrar algún recibo o factura que demuestre el dinero entregado. El acusado afirma que entrego el dinero por la venta de las reses que se salvaron.
En este orden, considera el Tribunal, que si el acusado no presentó una factura o recibo, en igual término la víctima o fiscalía a quien le corresponde probar los hechos, porque la carga de la prueba corresponde al estado, debió presentar alguna prueba, traer al proceso, un documento o testigo que demostrara el acuerdo entre las partes sobre las condiciones en la restitución del ganado, y así poder demostrar la comisión del delito de Apropiación de ganado ajeno. No obstante, como ya fue apreciado ut supra, los testigos cayeron en un silencio total sobre el convenio, ya que manifestaron no conocerlo.
Ahora bien, la victima solicita la restitución de 7 becerras o becerros y del producto del ganado, el cual supuestamente no le fue entregado por el acusado. Convenio de restitución que se desconoce por ser celebrado verbalmente, y que llevó a la Fiscalía del Ministerio Publico a presentar acusación en contra del acusado por la presunta comisión del delito de APROPIACION DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Continuando con el análisis probatorio, aprecia el Tribunal que la fecha cuando supuestamente ocurrieron los hechos, son diferentes, lo cual genera duda para la juzgadora, fechas estas señaladas en el juicio oral y público, y mal puede el Tribunal en esta etapa del proceso, considerarlas como un error material porque beneficiaría a una de las partes y perjudicaría a la otra parte, y estaría incumpliendo el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar la decisión”
En cuanto a las fechas de los hechos

1) Como Prueba Documental fue incorporada por su lectura la DENUNCIA de fecha 23/2/2011, interpuesta por la Victima PEDRO GERARDO RENGIFO (Folio 10-Pieza 1). La víctima al iniciar su denuncia, dice: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día 10/2/2010, como a las 8:00 horas de la mañana aproximadamente le entregue al ciudadano Paolo Gabriel Pacifici, 7 reses de mi propiedad…”
Al ser interrogado por el Órgano receptor, en la primera pregunta respondió: PRIMERA: Diga usted, hora, lugar y fecha de los hechos que narra? Respondió: “Eso fue el día 21/02/2011 como a las 12:00 horas del mediodía” (Pieza 1- Folio 10).
La Victima PEDRO GERARDO RENGIFO, en la declaración rendida ante el Tribunal en la Audiencia del Juicio Oral y Público, de fecha 28/7/2016/, (Folios 139 al 143-P:2) inició su declaración de la siguiente manera:
“En el año 2011, le entregue al ciudadano aquí que señalo, Paolo la cantidad de 7 vacas y un toro…”
La ACUSACION FISCAL, presentada en fecha 16/07/12 que riela a los folios (02 al 08- Pieza 1), al señalar los hechos, dice “
“El día 10 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, el ciudadano Pedro Gerardo Rengifo Martínez se traslado hasta el caserío el dos del municipio Ribas específicamente a la finca el cinco, propiedad del ciudadano Paolo Gabriel Pacifici García a quien le entrego la cantidad de siete reses de su propiedad…”
La Fiscalía fundamentó la acusación la cual fue admitida por el Tribunal de Control, por hechos ocurridos en fecha 10/2/2012, hechos estos por los cuales se le seguiría juicio al acusado.
En cuanto al escrito acusatorio el Artículo 308 en sus ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
-Omissis-
Ordinal 2: Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado.
Ordinal 3: Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
En las Conclusiones el Fiscal del Ministerio Publico expuso:
“Ciudadana Juez estima la fiscalía que fue debidamente demostrado que la víctima en el año 2011 entrego al acusado la cantidad de siete vacas y un toro, esto con la finalidad de repartirse la ganancia…”.
Observándose imprecisión, incertidumbre en las fechas cuando ocurrieron los hechos, no quedó demostrado plenamente en cual fecha ocurrieron los hechos, para poder determinar la apropiación indebida y el lapso de un (1) año como lo señalo la victima para la restitución del ganado y su producto.
Si tomamos en consideración las fechas sometidas en el contradictorio, para poder deducir de alguna manera, que hubo ganancias, que el ganado se reprodujo en el lapso de un (1) año y así reclamarse penalmente la restitución del producto de las mismas, que serian según opinión de la victima 7 becerros o becerras y su producto, vacas que no estaban preñadas al momento de la entrega, observamos:
La Victima en el careo a preguntas del Defensor ( Pgta 13 y 14 ) respondió:
¿Cuándo entrego esas vacas estaba preñadas? R: “no, estaban sin parir”.
14) ¿usted dijo que en el mes de mayo el ciudadano Arvelaez Palma lo llamo para que le dijera al señor Pacifici del ganado y la ganancia, cual era esa ganancia?
R: “Por que eso fue al año, se supone que el ciclo de gestación de una vaca es de nueve meses y pasado el año es que se parte el ganado y se decide si se sigue con la relación o se lleva el ganado.
La victima alega que fue en el año 2011, y que el ciclo de gestación de una vaca es de 9 meses.
Ahora bien, comparando las fechas de la denuncia, (23/2/2011) con la fecha de la entrega del ganado según la acusación fiscal, (10/2/2012), tenemos
1) La Denuncia se interpuso en fecha 23/ 02/ 2011 ( Folio 10- Pieza 1)
2) La Fecha de los hechos por los cuales se presentó acusación y se le siguió proceso al acusado, fue el 10/ 02/ 2012, y de cuyo escrito se toma el siguiente un extracto:
“El día 10 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, el ciudadano Pedro Gerardo Rengifo Martínez se traslado hasta el caserío el dos del municipio Ribas específicamente a la finca el cinco, propiedad del ciudadano Paolo Gabriel Pacifici García a quien le entrego la cantidad de siete reses de su propiedad…”
Primero se interpone la denuncia y los hechos ocurren un año después.
En cuanto a la fecha suministrada por la victima en la denuncia tenemos dos (2) fechas a saber: 10/02/2010 y 21/02/2011 y en su declaración ante el Tribunal dice que fue en el año 2011 pero no indicó mes ni día, generándose incertidumbre y la duda.
Ahora bien, el acusado manifestó en el careo y a preguntas de la Jueza, específicamente en las preguntas 17 y 18, lo siguiente:
17) En que mes recibe el ganado? R= En los meses de Febrero y/o marzo”.
18. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que recibió el ganado hasta el día que lo vendió?
R= Como seis meses.
19) ¿Cuándo lo recibe? R: “en febrero o marzo y lo vendo en agosto con autorización de Pedro Rengifo”.
20) ¿Nicasio Muñoz le dijo que le dio autorización para trasladar el ganado? R: “Si, y le dije pídele la autorización y registro del hierro y Nicasio se queda con la autorización y me entrega el registro del hierro”
La Victima indico que fue en el año 2011 que entrego el ganado pero no dio fecha exacta, precisa, puntual. En contraposición se tiene la fecha de la denuncia que fue interpuesta día 23/2/2011.
Entonces si los hechos ocurrieron en el año 2011 como dijo la victima PEDRO GERARDO RENGIFO pero no indico día exacto, y la denuncia fue planteada en fecha 23/2/2011, podríamos considerar que la entrega del ganado fue a comienzos del mes de enero 2011.
Tomando en consideración la incertidumbre de las fechas cuando ocurrieron los hechos, no se puede determinar el tiempo de gestación de las vacas para su reproducción, por lo cual no queda demostrado que el acusado se apropió del ganado y su producto, y podríamos considerar que ciertamente como lo alegó el acusado, recibió el ganado y las vacas que se salvaron, las vendió con autorización de la victima porque necesitaba el dinero y el producto de esa venta el cual fue Tres Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (BS.3.400.000,oo) , de los cuales le entregó Dos Millones Novecientos Mil Bolívares (BS. 2.900.000,oo) y se quedó con Quinientos mil bolívares (BS. 500.000,oo) por el carrèo y cuido de los animales, dinero que entregó a la víctima en la Plaza Bolívar de Tucupido-( Estado Guárico) . Ganado que vendió como el acusado lo declaró, con la copia del hierro, la cual consigno en la sala de audiencias, que le fue entregado por el ciudadano NICASIO MUÑOZ, por orden de la víctima. Con la entrega de la copia del hierro por parte del acusado, la cual se adminicula con la prueba documental del ACTA DE COPIA CERTIFICADA DE REGISTRO DE HIERRO, de fecha 03/08/2011, el cual riela en los folios 33 al 37 de l a pieza nº 01 del presente asunto. Con la Copia del hierro entregada supuestamente al acusado por parte de Nicasio Muñoz, con la autorización de la victima PEDRO GERARDO RENGIFO, se demuestra que ciertamente le fue entregada, y es el documento para poder vender el ganado, tenía el dominio para vender el ganado. Por lo tanto quien aquí decide considera que no hubo apropiación.
El ARTÍCULO 11. Establece: Quien se apropie de una o más cabezas de ganado ajenas o su producto, que se le hubiere confiado o entregado por cualquier titulo que comporte la obligación de restituirlo o hacer un uso determinado ….”

El delito de apropiación consiste en la no restitución del ganado o de hacer un uso determinado, en el caso decisio litis, no se configura el delito, toda vez que de la declaración del testigo Nicasio Muñoz persona de confianza de la víctima y la que entregó el ganado, adminiculada con la declaración del acusado, el ganado se entregó para recuperarlo porque estaban pasando trabajo, y según la declaración del acusado, fue restituido mediante el dinero producto de la venta. En virtud que todo fue verbal, el Ministerio Publico tiene la carga de probar, y aun así, no trajo al proceso, ningún testigo que probara sobre las condiciones de la restitución del ganado y su producto, que pudiera desvirtuar lo dicho por el acusado y confirmar lo dicho por la victima, al contrario los testigos de la Fiscalía fueron contestes en afirmar que desconocían el acuerdo. Aunado a esto tenemos la imprecisión, el desconocimiento de la fecha cierta de cuando ocurrieron los hechos de la entrega del ganado, para determinar con certeza el lapso de un año alegado por la victima para la restitución del ganado y su producto, por lo que trayendo a colación la materia civil, estamos ante un Dies incertus an et quando (día y cuando incierto), lo que significa que carece de eficacia un contrato sino se especifican aspectos puntuales. Una antigua regla romana, establecía: Interpretatio contra stipulator”, su fundamento se encuadra en el principio de la responsabilidad, que impone la carga de hablar claro. Así la oscuridad del pacto debe perjudicar al declarante”.
La Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal, ha establecido lo siguiente:
“… el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme… Igualmente se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho punible, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad y responsabilidad penal del imputado o acusado ”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).
Y en cuanto al principio in dubio pro reo, la Sala de Casación Penal, ha fijado el criterio siguiente:
“…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal… el Tribunal tiene la obligación de absolver sino se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado”. ( Sentencia Nº 397, Expediente 05-211 del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).
MOTIVACION PARA DECIDIR
Considera el Tribunal con fundamento en la valoración de todas y cada una de las Pruebas, Testifícales y Documentales, en la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia según lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Articulo 13 ejusdem que establece “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar la decisión”, que los hechos acusados por la Vindicta Publica, y plenamente debatidos en el Juicio Oral, por la presunta comisión del delito de APROPIACION DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano: Pedro Gerardo Rengifo Martínez, no pudieron ser demostrados plenamente en el juicio Oral y Publico, al considerar que no existe certeza suficiente de su culpabilidad. Considera que NO ha quedado demostrado en virtud de la insuficiencia de pruebas, y por las dudas generadas, no pudiendo el Tribunal en base a dudas condenar a un ciudadano cuando no ha quedado plenamente demostrada su participación en el hecho punible que se le imputa, y en aplicación del principio de la presunción de inocencia consagrado en el Articulo 8 de la Ley Adjetiva Penal, considera el Tribunal que no quedó demostrado que el ciudadano PAOLO GABRIEL PACIFICI realizara la conducta calificada como el delito de de APROPIACION DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano: Pedro Gerardo Rengifo Martínez, por lo tanto lo pertinente y ajustado a derecho es que se les ABSUELVA de los cargos imputados en la acusación presentada por el Ministerio Publico. ASÍ DE DECIDE…”

Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a la fundamentación inmersa en la sentencia apelada no se pudo constatar que se haya incurrido en alguno de los vicios señalados anteriormente, ya que se pudo apreciar un pronunciamiento adecuado, expreso, completo, lógico, y circunstanciado de lo que presenció y cómo apreció las probanzas evacuadas en el presente juicio, basándose en la sana critica, lo que evidencia claramente una argumentación y fundamentación jurídica adecuada al caso en estudio, en fin, no le asiste la razón a la parte apelante cuando manifiesta que la sentencia carece de los fundamentos necesarios para arribar a la conclusión, ya que la A quo estableció:

“…Omissis…con fundamento en la valoración de todas y cada una de las Pruebas, Testifícales y Documentales, en la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia según lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Articulo 13 ejusdem …Omissis…, que los hechos acusados por la Vindicta Publica, y plenamente debatidos en el Juicio Oral, por la presunta comisión del delito de APROPIACION DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano: Pedro Gerardo Rengifo Martínez, no pudieron ser demostrados plenamente en el juicio Oral y Publico, al considerar que no existe certeza suficiente de su culpabilidad. Considera que NO ha quedado demostrado en virtud de la insuficiencia de pruebas, y por las dudas generadas, no pudiendo el Tribunal en base a dudas condenar a un ciudadano cuando no ha quedado plenamente demostrada su participación en el hecho punible que se le imputa, y en aplicación del principio de la presunción de inocencia consagrado en el Articulo 8 de la Ley Adjetiva Penal, considera el Tribunal que no quedó demostrado que el ciudadano PAOLO GABRIEL PACIFICI realizara la conducta calificada como el delito de de APROPIACION DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano: Pedro Gerardo Rengifo Martínez, por lo tanto lo pertinente y ajustado a derecho es que se les ABSUELVA de los cargos imputados en la acusación presentada por el Ministerio Publico…”

Es así, como a través del análisis de los medios probatorios, de manera adecuada y coherente, la A quo explanó las razones que la llevaron a concluir que en el presente caso había insuficiencia de pruebas para determinar la culpabilidad del ciudadano Pedro Gerardo Rengifo Martínez, en la comisión del delito de Apropiación de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

Por otro lado, esta Superioridad, determina que la exteriorización del referido fallo permite el control y el razonamiento de la corrección substancial y de la legalidad formal del debido proceso y juicio previo exigido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 49), asegurando de esta manera, el respeto a los derechos individuales y a las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad de la defensa en juicio de las partes, como también el mantenimiento del orden jurídico penal por una más uniforme aplicación de la ley sustantiva. Es importante traer a colación, y como abono de las anteriormente citadas, la sentencia Nº 528 de fecha 12 de mayo de 2009, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas sobre la motivación de los fallos judiciales, asentó:

‘…El fallo es uno solo, y la labor lógica y jurídica del juez en la cual se basa su decisión, forma parte de un todo, por lo cual, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos para ir estableciendo conclusiones de los mismos… La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador…’

De tal manera, que este Órgano Colegiado denota, que la delatada evidentemente no predica el error de ilogicidad o contradicción delatados por el legista impugnante de autos, pues suministra el material suficiente para comprender la génesis del convencimiento del mecanismo lógico, ya que la juez a quo, estableció en forma clara, expresa y precisa cuales actos el tribunal consideró probados y cuales no. En consecuencia, la referida decisión cumple con la finalidad de demostrar que la misma está sometida al ordenamiento jurídico vigente, y también contiene los argumentos de hecho y de derecho que le sirven de sostén a la parte dispositiva de ella. Se ajusta pues, con rigor, con lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, en el presente caso, habiendo la Corte confrontado la situación procesal generada en actas, forzosamente se concluye que, el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, garantizó el derecho de defensa de las partes y garantizó la tutela judicial efectiva, permitiendo que las partes pudieran ejercer todos los medios y mecanismos de defensa, participando en los debates de forma tangible y controlando todos los medios de pruebas incorporados. Y ello quedó debidamente plasmado en el fallo recurrido.

El artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal consagra el derecho a la defensa como derecho inviolable en todo estado y grado del proceso por lo que en armonía con lo expuesto, a juicio de esta Alzada, se patentizó su carácter de orden público en el presente juicio. Queda fuera de dudas, en efecto, que, el Tribunal a quo mantuvo incólume el debido proceso, al permitir, como se dijo, el pleno ejercicio de derechos, garantías y principios que informan el juicio penal. Por consiguiente, garantizó la real tutela judicial eficaz (artículo 26 constitucional), y el binomio justicia-proceso (artículo 257 de la Carta Magna).

Ahora bien, una vez finalizada la revisión de las actas procesales, se desprende que no hubo violación de normas relativas a la oralidad, publicidad, derecho a ser oído, inmediación, concentración; ni hubo violaciones de garantías, principios ni derechos constitucionales, y menos aun quebrantamiento u omisión de formas sustanciales que causen indefensión; y, como se dijo precedentemente, se evidencia del fallo recurrido que, el tribunal a quo hizo de manera precisa, clara y concisa la debida valoración de las pruebas traídas al debate contradictorio, así como también dejo claramente establecidas las razones por las cuales no les otorgaba valor probatorio a algunos medios de prueba, dando además respuesta a las solicitudes interpuestas por las partes con una debida motivación, cumpliendo cabalmente con lo exigido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, sin violentar ninguna de las causales consignadas en el artículo 444 del ejusdem. En virtud del estudio realizado esta Alzada concluye que lo procedente es declarar sin lugar la única denuncia contenida en el escrito de apelación. Así se establece.

Como consecuencia de todo lo antes analizado esta Corte de Apelaciones considera que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ángel Rafael Moncado Alvárez, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Cuarto (24º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, contra la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2016 y publicada en su texto íntegro en fecha 12 de diciembre de 2016, por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua; mediante el cual absolvió al ciudadano Paolo Gabriel Pacifici García, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Pedro Gerardo Rengifo Martínez. En consecuencia, se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia absolutoria, referida ut supra. Así se decide.
DISPOSITIVA

Con fuerza en las motivaciones precedentes, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Ángel Rafael Moncado Alvárez, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Cuarto (24º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, contra la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2016 y publicada en su texto íntegro en fecha 12 de diciembre de 2016, por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua; mediante el cual absolvió al ciudadano Paolo Gabriel Pacifici García, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Pedro Gerardo Rengifo Martínez. SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia absolutoria, referida ut supra.

Regístrese, publíquese. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de Los Morros, a los 23 días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)

LOS JUECES MIEMBROS



ABG. SALLY FERNÁNDEZ MACHADO
ABG. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA



EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ANDRÉS BORREGO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ANDRÉS BORREGO

Asunto: JP01-R-2017-000023
BAZ/AJPS/CA/JB/of