REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACION
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2017-000025
PARTE ACTORA: WILLIAN TEODORO ALVAREZ NEREA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA DELFINA VEGAS
PARTE DEMANDADA: CIERRES DE CREMALLERAS C.A, (CIGRECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRANKLIN AGUERO
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes 14 de agosto del 2017, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, seguida por el ciudadano WILLIAN TEODORO ALVAREZ NEREA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.785.598, en contra de la entidad de trabajo “CIERRES DE CREMALLERAS C.A, (CIGRECA)”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO el ciudadano WILLIAN TEODORO ALVAREZ NEREA, titular de la cedula de Identidad N° V-8.785.598, debidamente asistido por la Abogada ANA DELFINA VEGAS CEBALLOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 198.594, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Bolivariano de Guarico, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por las parte accionada “CIERRES DE CREMALLERAS C.A, (CIGRECA)”, comparece su apoderado judicial abogado, FRANKLIN AGUERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.008, tal como consta en poder notariado que consigna en este acto en original y copia para que previa certificación le sea devuelto el original, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada manifiesto que la institución laboral de utilidades reclamada por el accionante, ya fue pagada oportunamente por la entidad de trabajo, como se evidencia en los recibos de pagos, que el accionado reconoce, y por lo tanto carece de exigibilidad la petición realizada; sin embargo previamente oídas las pretensiones del demandante en esta audiencia preliminar, y dado que existe relación laboral activa y vigente con el trabajador, me comprometo a mantener conversaciones abiertas y receptivas a las solicitudes que realice el trabajador, durante la relación laboral. En este estado, la parte demandante asistida de abogado, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que reconoce y acepta que la pretensión de la demanda fue pagada con anterioridad y oportunamente por la demandada, y considera satisfecha su petición de dialogo y conversación con su patrono, y en consecuencia desiste de la demanda, declarando que no tiene nada más que reclamar, ni por éste ni por ningún otro concepto laboral, hasta la presente fecha. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ;
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
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