REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, Ocho (08) de Agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: JP31-L-2016-000046
PARTE DEMANDANTE: YANEL ANTONIO ROMERO BARRIOS
APODERADO DEL DEMANDANTE: JUNIOR PARADAS
PARTE DEMANDADA: DIRECCION DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DEL EJERCITO BOLIVARIANO (DICOMAEJB)
APODERADO DE LA DEMANDADA: MALVIT JOSÉ ZARATE GUEDEZ
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: GLENDA VARGAS PERAZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE LABORAL,.

En el dìa de hoy Ocho de Agosto del 2017, se encuentran presente en este Despacho el Abogado JUNIOR PARADAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.942, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YANEL ANTONIO ROMERO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.021.513, la ciudadana Glenda Vargas, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 218.834, en representación de la Procuraduría General de la República, según consta en autos y de la entidad de trabajo demandada DIRECCION DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DEL EJERCITO BOLIVARIANO (DICOMAEJB), y el Abogado MALVIT ZARATE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 122.932, apoderado judicial de la empresa ONIX M.S. CONSTRUCCIONES, C.A., según poder que consigna en este acto en copia simple para que previa confrontación y certificación con su original le sea devuelto éste, quien actúa como tercero interesado en el presente proceso, quienes solicitaron a este Juzgado, que ante la decisión de dar por terminado el presente asunto, se les fije oportunidad para el acto de mediación el cual solicitan sea el día de hoy a las 11:00 am horas de la mañana. Es todo. Vista la solicitud planteada corresponde a este juzgado pronunciarse en este mismo acto, por lo cual considerando quien suscribe que la conciliación, de conformidad con la Carta Magna, es un acto de las partes que puede ser aplicada con cualquier estado y grado del proceso, es por lo que en basamento a estos criterios y normas legales, este Juzgado acuerda realizar el acto de mediación, el día de hoy ocho (08) de agosto de 2017 a las 11:00 am. Y Así se Resuelve.
En el día hábil de hoy ocho (08) de agosto de 2017, siendo las 11:00 am horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente asunto por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE LABORAL, presentada por el Abogado JUNIOR PARADAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.942, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YANEL ANTONIO ROMERO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.021.513,, en contra de la entidad de trabajo DIRECCION DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DEL EJERCITO BOLIVARIANO (DICOMAEJB), previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Abogado JUNIOR PARADAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.942, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YANEL ANTONIO ROMERO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.021.513, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la otra parte la entidad de trabajo DIRECCION DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DEL EJERCITO BOLIVARIANO (DICOMAEJB), pertenecien/*te al Ministerio Popular para la Defensa, la ciudadana GLENDA VARGAS, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General de la República, y por el Tercero Interviniente ONIX M.S. CONSTRUCCIONES, C.A., el abogado MALVIT JOSÉ ZARATE GUEDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 122.932, quienes en lo adelante se denominarán “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la representante de la Procuraduría General de la República expone: “ Niega, Rechaza y contradice en nombre de su representada, la relación laboral con el accionante y llama al presente juicio al tercero interviniente, supra identificado, para que asuma las responsabilidades laborales con el demandante, por cuanto existe un contrato suscrito entre su representada y la empresa llamada como tercero, el cual se anexa a la presente acta y se da enteramente por aquí reproducido”. Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial del Tercero y manifiesta: “ Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al DEMANDANTE, la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 7.000.000,00), que contempla el pago de todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, a saber: Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Prestaciones Dinerarias No Recibidas, Indemnización por Gran Discapacidad, Indemnización por Secuelas, Indemnización por Régimen Prestacional de Empleo, Incremento en las Prestaciones Dinerarias Diarias, Daño Emergente, Daño Moral, que le corresponden y/o puedan corresponder, en este mismo acto a entera y cabal satisfacción del demandante, de la siguiente manera: 1.- Cheque por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 4.900.000,00) a favor de la demandante, girado contra la entidad Bancaria BANESCO, cheque Nº 35866096, 2.- Cheque por la suma de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.100.000,00) a favor del demandante, del Banco Banesco, Cheque Nro. 32866097. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante, debidamente facultado para este acto, expuso: “Acepto y recibo el pago que se le hace a mi representado por la parte demandada (Tercero Interviniente), a mi entera y cabal satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos producto de la relación de trabajo ya extinguida“. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes dándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ,



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA.
PARTE DEMANDANTE




PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
TERCERO INTERVINIENTE






El SECRETARIO.