REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACION.
ASUNTO: JP31-L-2017-000024
PARTE ACTORA: MARIA LIZGRACE SALCEDO BORJAS, Titular de la cedula de identidad N° 17.366.519.
ASISTIDA DEL ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROLDAN ORTEGA DANNY GABRIEL, Titular de la cedula de identidad N° 17.569.786, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.085.
PARTE DEMANDADA: FRUTIHORTALIZAS TIMOTE, C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TAILENES RAQUEL BLANCO FREITES., inscrita en el instituto de prevension social del abogado bajo el número 155.975.-
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO, PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES -.
En el día hábil de hoy, viernes 11 de agosto de 2017, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar en la presente demanda por DESPIDO INJUSTIFICADO, PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, seguido por la ciudadana MARIA LIZGRACE SALCEDO BORJAS, en contra de la empresa FRUTIHORTALIZAS TIMOTE, C.A., Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana MARIA LIZGRACE SALCEDO BORJAS, ya identificada, asistida del profesional del derecho abogado ROLDAN ORTEGA DANNY GABRIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.085, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” Y por la parte accionada empresa FRUTIHORTALIZAS TIMOTE, C.A., representada por la profesional del derecho abogada TAILENES RAQUEL BLANCO FREITES, inscrita en el instituto de prevension social del abogado bajo el número 155.975, quien presenta Poder Notariado en original a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregado en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominara DEMANDADA; Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada, FRUTIHORTALIZAS TIMOTE, C.A., representada por su apoderada Judicial abogada TAILENES RAQUEL BLANCO FREITES , inscrita en el instituto de prevensión social del abogado bajo el N° 155.975; expone: “Propongo cancelar a el demandante de autos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 200.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, (PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS), el mismo será cancelado en este acto mediante dos cheques el primer cheque bajo el N° 3236579398, girado de la cuenta corriente N° 01510136911000489393, del Banco Fondo Común, de fecha 03 de Agosto del 2017, por el monto de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 139.495,89), y el segundo cheque N° 03600394, girado de la cuenta corriente N° 01910025182125026469, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 10 de Agosto del 2017, por el monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 59.945,00), ambos a nombre de la ciudadana MARIA LIZGRACE SALCEDO BORJAS. En este estado la parte actora y su apoderado Judicial exponen: “Aceptamos el pago que en este acto se efectúa en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente en este acto. Igualmente se entregan en este acto las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.-
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS.
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