REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Sede Calabozo, 01 de Diciembre de 2017.

ASUNTO Nº: JP61-L-2017-000066

PARTE ACTORA: JOSE MENEGILDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.060.257.

ABOGADO ASISTENTE LA PARTE ACTORA: El Profesional del Derecho NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, en su carácter de Procurador de Trabajadores de Calabozo.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL GODOY TALLER GODOY.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los Profesionales del Derecho NURY SAAVEDRA y WILLIAMS BRITO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 7.625 y 135.716, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACUERDO DE MEDIACION

En el día de hoy viernes primero (01) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el acto de INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio de cobro de INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoado por el ciudadano JOSE MENEGILDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.060.257, en contra de la Entidad de Trabajo RAFAEL GODOY TALLER GODOY, comparecieron por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, el ciudadano JOSE MENEGILDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.060.257, asistido por el Profesional del Derecho NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, en su carácter de Procurador de Trabajadores de Calabozo, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, RAFAEL GODOY TALLER GODOY, el Profesional del Derecho WILLIANS BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 135.716, en su carácter de Apoderado Judicial de la referida Entidad de Trabajo, según instrumento poder el cual se consigna en el presente expediente en copia, previo cotejo con el original el cual fue presentado para su vista y devolución, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente el “DEMANDADO”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar al “DEMANDANTE” la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.569.987,00), por los conceptos de Indemnización prevista en el articulo 130 ordinal 4°, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo e Indemnización por Daño Moral, todo conforme al libelo de demanda, los que se dan por reproducidos en este acto. El pago se verifica en este mismo acto con aceptación del “DEMANDANTE”, mediante cheque emitido a nombre de éste, del cual se deja copia simple en el presente expediente. El “DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO” en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro concepto derivado de la presente demanda. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, atendiendo a criterio proferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 321 de fecha 23 de abril de 2012, imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

“DEMANDANTE”

PROCURADOR DE TRABAJADORES

APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”

LA SECRETARIA

ABG. NEMESIS ABREU
JGPD/NA